Decisión (UE) 2017/2443 del Banco Central Europeo, de 8 de diciembre de 2017, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2018 (BCE/2017/40).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82587
Número oficial:
DOUE-L-2017-82587
Publicación:
23/12/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,

Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobacióndel volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

Los 19 Estados miembros cuya moneda es el euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de volumen de emisión de monedas en euros en 2018, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones.

Algunos de estos Estados miembros han presentado además información comple­mentaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla

importante para justificar sus solicitudes.

(3)

Puesto que el derecho de los Estados miembros a emitir monedas en euros se somete a la aprobación

por el BCE del volumen de emisión, los Estados miembros no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2018

El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2018 por los Estados

miembros cuya moneda es el euro:

(en millones EUR)

Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2018

Monedas destinadas a la circulación

Monedas de colección (no destinadas a la circulación)

Volumen de emisión de monedas

Bélgica

48,8

1,0

49,8

Alemania

421,0

218,5

639,5

Estonia

13,2

0,6

13,8

Irlanda

18,5

0,5

19,0

Grecia

101,8

0,7

102,5

España

321,1

30,0

351,1

Francia

262,5

51,0

313,5

Italia

203,9

2,1

206,0

Chipre

12,0

0,1

12,1

Letonia

10,0

0,4

10,4

Lituania

22,0

0,5

22,5

Luxemburgo

13,5

0,2

13,7

Malta

9,5

0,2

9,7

Países Bajos

35,0

4,0

39,0

Austria

95,2

182,0

277,2

Portugal

52,0

3,0

55,0

Eslovenia

24,0

2,0

26,0

Eslovaquia

17,0

1,5

18,5

Finlandia

25,0

10,0

35,0

Total

1 706,0

508,3

2 214,3

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de diciembre de 2017.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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