Decisión (UE) 2017/2442 del Banco Central Europeo, de 8 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/2164 sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2017 (BCE/2017/39).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82586
Número oficial:
DOUE-L-2017-82586
Publicación:
23/12/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,

Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

De acuerdo con las previsiones que sobre la demanda de monedas en euros en 2017 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2017 por medio de la Decisión (UE) 2016/2164 del Banco Central Europeo (BCE/2016/43) (2).

(3)

El 19 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda de Italia solicitó incrementar de 96,0 millones EUR a 141,0 millones EUR el volumen de emisión de monedas en euros por Italia en 2017 a fin de responder a un aumento inesperado de la demanda de monedas. El BCE aprueba la mencionada solicitud de aumento del volumen de monedas en euros destinadas a la circulación que Italia puede emitir en 2017.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/2164 (BCE/2016/43).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El cuadro del artículo 1 de la Decisión (UE) 2016/2164 (BCE/2016/43) se sustituye por el siguiente:

Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2017 (en millones EUR)

Monedas destinadas a la circulación

Monedas de colección

Volumen de emisión de monedas (no destinadas a la circulación)

Bélgica

51,0

1,0

52,0

Alemania

419,0

219,0

638,0

Estonia

9,7

0,3

10,0

Irlanda

30,7

0,8

31,5

Grecia

106,3

0,6

106,9

España

359,3

30,0

389,3

Francia

224,3

51,0

275,3

Italia

139,2

1,8

141,0

Chipre

14,0

0,1

14,1

Letonia

16,3

0,3

16,6

Lituania

30,0

0,3

30,3

Luxemburgo

17,7

0,2

17,9

Malta

10,2

0,2

10,4

Países Bajos

25,0

4,0

29,0

Austria

87,2

181,8

269,0

Portugal

62,0

3,0

65,0

Eslovenia

24,0

2,0

26,0

Eslovaquia

15,6

1,4

17,0

Finlandia

35,0

10,0

45,0

Total

1 676,5

507,8

2 184,3 »

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de diciembre de 2017.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_________________________________

(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.

(2) Decisión (UE) 2016/2164 del Banco Central Ruropeo, de 30 de noviembre de 2016, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2017 (BCE/2016/43) (DO L 333 de 8.12.2016, p. 73).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €