Decisión (UE) 2017/2271 del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82459
Número oficial:
DOUE-L-2017-82459
Publicación:
09/12/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/949 del Consejo (2), el Protocolo del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó el 31 de octubre de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON

________________________________

(1) Aprobación de 16 de mayo de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión (UE) 2016/949 del Consejo, de 6 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 159 de 16.6.2016, p. 1).

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

PROTOCOLO

del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», y

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE MONGOLIA, en lo sucesivo denominado «Mongolia»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «Partes Contratantes» a efectos del presente Protocolo,

VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, en lo sucesivo denominado «Acuerdo», se firmó en Ulán Bator el 30 de abril de 2013;

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en lo sucesivo denominado «Tratado de Adhesión», se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se adhiere al Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, que se firmó en Ulán Bator el 30 de abril de 2013, y deberá adoptar y tomar nota, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión Europea, del texto del Acuerdo.

Artículo 2

A su debido tiempo después de rubricar el presente Protocolo, la Unión Europea transmitirá a los Estados miembros y a Mongolia el texto del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, el texto del Acuerdo en lengua croata adquirirá carácter auténtico en las mismas condiciones que los textos del Acuerdo en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, del Acuerdo.

Artículo 3

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por Mongolia con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación, pero no antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y mongola, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Por los Estados miembros

Роr la Unión Europea

Por Mongolia

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