Decisión (UE) 2017/2210 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82402
Número oficial:
DOUE-L-2017-82402
Publicación:
01/12/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

(2) PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para crear las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.

(3) Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.

(4) La República Árabe de Egipto («Egipto») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) que participan en PRIMA.

(5) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Egipto se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación de Egipto en PRIMA.

(6) El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Egipto, en nombre de la Unión, con miras a un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto en el que se establezcan las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.

(7) Procede firmar dicho Acuerdo.

(8) Con miras a permitir la participación de Egipto en PRIMA desde el inicio, conviene aplicar el Acuerdo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, a partir de la fecha en que la Unión reciba la notificación relativa a la conclusión por parte de Egipto de sus propios procedimientos para la aprobación del Acuerdo, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

___________

(1) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).

ACUERDO

de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión»,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, denominada en lo sucesivo «Egipto»,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), que entró en vigor el 1 de junio de 2004, prevé una cooperación científica y tecnológica.

CONSIDERANDO que el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (2), que entró en vigor el 27 de febrero de 2008, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica.

CONSIDERANDO que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (en lo sucesivo, «Horizonte 2020») que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa.

CONSIDERANDO que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Egipto se convertirá en un Estado participante en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación.

CONSIDERANDO que Egipto ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.

CONSIDERANDO que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y Egipto para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA.

CONSIDERANDO que la plena cooperación y coordinación entre las autoridades competentes de ambas Partes es fundamental a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Artículo 2

Condiciones de la participación de Egipto en PRIMA

Las condiciones de la participación de Egipto en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3 y 4, de dicha Decisión. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sean de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por otra, en el territorio de Egipto.

Artículo 4

Aplicación provisional, entrada en vigor y período de vigencia

1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1. Tras la firma, y a la espera de su entrada en vigor, las Partes aplicarán de manera provisional el presente Acuerdo a partir de la fecha en que la Unión reciba la notificación relativa a la conclusión por parte de Egipto de los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.

3. El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras la Decisión (UE) 2017/1324 esté en vigor, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 5.

Artículo 5

Extinción

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra de su intención de hacerlo.

La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.

2. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se extinga el presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.

3. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la extinción.

Artículo 6

Solución de diferencias

El procedimiento de solución de diferencias previsto en el artículo 82 del Acuerdo Euromediterráneo será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесет и седми октомври през две хиляди и седемнадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

V Bruselu dne dvacátého sedmého října dva tisíce sedmnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende oktober to tusind og sytten.

Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Oktober zweitausendsiebzehn.

Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta oktoobrikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Οκτωβρίου δύο χιλιάδες δεκαεπτά.

Done at Brussels on the twenty seventh day of October in the year two thousand and seventeen.

Fait à Bruxelles, le vingt sept octobre deux mille dix-sept.

Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset sedmog listopada godine dvije tisuće sedamnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì ventisette ottobre duemiladiciassette.

Briselē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada divdesmit septītajā oktobrī.

Priimta du tūkstančiai septynioliktų metų spalio dvidešimt septintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhetedik év október havának huszonhetedik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta’ Ottubru fis-sena elfejn u sbatax.

Gedaan te Brussel, zevenentwintig oktober tweeduizend zeventien.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego października roku dwa tysiące siedemnastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e sete de outubro de dois mil e dezassete.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte octombrie două mii șaptesprezece.

V Bruseli dvadsiateho siedmeho októbra dvetisícsedemnásť.

V Bruslju, dne sedemindvajsetega oktobra leta dva tisoč sedemnajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista.

Som skedde i Bryssel den tjugosjunde oktober år tjugohundrasjutton.

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За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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За Арабска република Египет

Por la República Árabe de Egipto

Za Egyptskou arabskou republiku

For Den Arabiske Republik Egypten

Für die Arabische Republik Ägypten

Egiptuse Araabia Vabariigi nimel

Για την Αραβική Δημοκρατία της Αιγύπτου

For the Arab Republic of Egypt

Pour la République arabe d'Égypte

Za Arapsku Republiku Egipat

Per la Repubblica araba d'Egitto

Ēģiptes Arābu Republikas vārdā –

Egipto Arabų Respublikos vardu

Az Egyiptomi Arab Köztársaság részéről

Għar-Repubblika Għarbija tal-Eġittu

Voor de Arabische Republiek Egypte

W imieniu Arabskiej Republiki Egiptu

Pela República Árabe do Egipto

Pentru Republica Arabă Egipt

Za Egyptskú arabskú republiku

Za Arabsko republiko Egipt

Egyptin arabitasavallan puolesta

För Arabrepubliken Egypten

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_________

(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(2) DO L 182 de 13.7.2005, p. 12.

(3) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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