Decisión (UE) 2017/2209 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82401
Número oficial:
DOUE-L-2017-82401
Publicación:
01/12/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA»), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

(2) PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para crear las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz

(3) Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes en PRIMA») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.

(4) La República Argelina Democrática y Popular («Argelia») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) que participan en PRIMA.

(5) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Argelia se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación de Argelia en PRIMA.

(6) El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Argelia, en nombre de la Unión, con miras a un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión y la República Argelina Democrática y Popular en el que se establezcan las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.

(7) Procede firmar dicho Acuerdo.

(8) Con miras a permitir la participación de Argelia en PRIMA desde el inicio, conviene aplicar el Acuerdo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, a partir de su firma, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

__________

(1) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).

ACUERDO

de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «Unión»,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, denominada en lo sucesivo «Argelia»,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2005, prevé una cooperación científica, técnica y tecnológica.

CONSIDERANDO que el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica (2), que entró en vigor el 11 de junio de 2013, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica.

CONSIDERANDO que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020») que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa.

CONSIDERANDO que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Argelia se convertirá en un Estado participante en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación.

CONSIDERANDO que Argelia ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.

CONSIDERANDO que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y Argelia para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto y finalidad

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Argelia en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Artículo 2

Condiciones de la participación de Argelia en PRIMA

Las condiciones de la participación de Argelia en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3 y 4, de dicha Decisión. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sean de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por otra, en el territorio de Argelia.

Artículo 4

Firma y aplicación provisional

El presente Acuerdo se aplicará de manera provisional a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5

Entrada en vigor y período de vigencia

1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.

3. El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras la Decisión (UE) 2017/1324 esté en vigor, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 6.

Artículo 6

Extinción

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo.

La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.

2. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se extinga el presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.

3. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la extinción.

Artículo 7

Solución de diferencias

El procedimiento de solución de diferencias previsto en el artículo 100 del Acuerdo Euromediterráneo será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесет и шести октомври през две хиляди и седемнадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintiseis de octubre de dos mil diecisiete.

V Bruselu dne dvacátého šestého října dva tisíce sedmnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den seksogtyvende oktober to tusind og sytten.

Geschehen zu Brüssel am sechsundzwanzigsten Oktober zweitausendsiebzehn.

Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta oktoobrikuu kahekümne kuuendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι έξι Οκτωβρίου δύο χιλιάδες δεκαεπτά.

Done at Brussels on the twenty sixth day of October in the year two thousand and seventeen.

Fait à Bruxelles, le vingt six octobre deux mille dix-sept.

Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset šestog listopada godine dvije tisuće sedamnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì ventisei ottobre duemiladiciassette.

Briselē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada divdesmit sestajā oktobrī.

Priimta du tūkstančiai septynioliktų metų spalio dvidešimt šeštą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhetedik év október havának huszonhatodik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sitta u għoxrin jum ta’ Ottubru fis-sena elfejn u sbatax.

Gedaan te Brussel, zesentwintig oktober tweeduizend zeventien.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego szóstego października roku dwa tysiące siedemnastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e seis de outubro de dois mil e dezassete.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șase octombrie două mii șaptesprezece.

V Bruseli dvadsiateho šiesteho októbra dvetisícsedemnásť.

V Bruslju, dne šestindvajsetega oktobra leta dva tisoč sedemnajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkuudentena päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista.

Som skedde i Bryssel den tjugosjätte oktober år tjugohundrasjutton.

Image

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

Image

За Алжирската демократична народна република

Por la República Argelina Democrática y Popular

Za Alžírskou demokratickou a lidovou republiku

For Den Demokratiske Folkerepublik Algeriet

Für die Demokratische Volksrepublik Algerien

Alžeeria Demokraatliku Rahvavabariigi nimel

Για τη Λαϊκή Δημοκρατία της Αλγερίας

For the People's Democratic Republic of Algeria

Pour la République Algérienne Démocratique et Populaire

Za Alžirsku Narodnu Demokratsku Republiku

Per la Repubblica algerina democratica e popolare

Alžīrijas Tautas Demokrātiskās Republikas vārdā –

Alžyro Liaudies Demokratinės Respublikos vardu

Az Algériai Demokratikus és Népi Köztársaság részéről

Għar-Repubblika Demokratika Popolari tal-Alġerija

Voor de Democratische Volksrepubliek Algerije

W imienu Algierskiej Republiki Ludowo-Demokratycznej

Pela República Argelina Democrática e Popular

Pentru Republica Algeriană Democratică și Populară

Za Alžírsku demokratickú l'udovú republiku

Za Ljudsko demokratično republiko Alžirijo

Algerian demokraattisen kansantasavallan puolesta

För Demokratiska folkrepubliken Algeriet

Image

Image

___________

(1) DOUE L 265 de 10.10.2005, p. 2.

(2) DOUE L 99 de 5.4.2012, p. 2.

(3) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida