Decisión (UE) 2017/2097 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2017, sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82277
Número oficial:
DOUE-L-2017-82277
Publicación:
16/11/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, cuarto guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, cuarto guion, y el artículo 34,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), en particular el artículo 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (3), en particular el artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago mediante, entre otras actividades, las labores de vigilancia. En particular, la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS) se efectúa conforme a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).

(2)

El artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) faculta al Banco Central Europeo (BCE) para imponer sanciones por el incumplimiento de dicho reglamento. Para mayor transparencia de los principios y procedimientos que aplica el BCE para imponer esas sanciones, dicho artículo exige al BCE que adopte una decisión acerca de la metodología de cálculo del importe de las sanciones.

(3)

Al adoptar la presente Decisión, el BCE muestra la manera en que el principio de proporcionalidad orienta su decisión en cuanto a la sanción apropiada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1.

«operador del SIPS», lo mismo que en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

2.

«ejercicio», el período de tiempo respecto del cual deben elaborarse las cuentas estatutarias o cuentas auditadas del operador del SIPS;

3.

«multa», una única suma de dinero que debe pagar el operador de un SIPS en concepto de sanción;

4.

«incumplimiento», el del operador de un SIPS respecto de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

5.

«pagos periódicos coercitivos», las cantidades de dinero cuyo pago se exige al operador de un SIPS en caso de incumplimiento continuado, sea en concepto de sanción, sea para obligarlo a cumplir sus obligaciones conforme al Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), que serán calculadas por cada día completo de incumplimiento continuado, una vez notificada al operador del SIPS la decisión por la que se le exige que ponga fin al incumplimiento conforme al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, segundo párrafo, del Reglamento (CE) n.o 2532/98;

6.

«sanción», la multa o los pagos periódicos coercitivos impuestos como consecuencia de un incumplimiento;

7.

«volumen de negocio», los ingresos generados por un SIPS determinado en el ejercicio anterior a aquel en que se produce el incumplimiento;

8.

«importe de los pagos procesados», el importe medio total diario de los pagos denominados en euros procesados por un SIPS determinado en el ejercicio anterior a aquel en que se produce el incumplimiento.

Artículo 2

Principios generales

1. La presente Decisión establece la metodología que debe seguir el BCE para calcular el importe de las sanciones que imponga a los operadores del SIPS por incumplir el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).

2. El BCE podrá sancionar el incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) sea mediante multas, sea mediante pagos periódicos coercitivos.

3. El BCE determinará el importe de la sanción que vaya a imponer en dos etapas: calculará primero un importe de referencia, y podrá luego aumentarlo o reducirlo según las circunstancias agravantes o atenuantes de cada caso.

Artículo 3

Cálculo del importe de referencia de la sanción

1. El BCE calculará el importe de referencia de la sanción que vaya a imponer al operador de un SIPS de acuerdo con el volumen de negocio de este y el importe de los pagos por él procesados.

2. El importe de referencia de la sanción será el 50 % de la suma de las cantidades siguientes:

a)

el 1 % del volumen de negocio, y

b)

el 0,0001 % del importe de los pagos procesados.

3. Para los pagos periódicos coercitivos, el importe de referencia se dividirá por 180 a fin de calcular el importe que deba pagarse por cada día completo de incumplimiento continuado.

Artículo 4

Circunstancias agravantes y atenuantes

Al calcular el importe de toda sanción, el BCE tendrá en cuenta, si procede, las circunstancias del caso, conforme dispone el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2532/98.

Artículo 5

Límites

1. Cuando en virtud del cálculo efectuado conforme al artículo 3, apartado 2, y de cualesquiera aumentos o reducciones aplicados al importe de referencia conforme al artículo 4, el importe de una multa exceda de 500 000 EUR, el BCE no podrá imponer una multa superior a 500 000 EUR.

2. Cuando en virtud del cálculo efectuado conforme al artículo 3, apartados 2 y 3, y de cualesquiera aumentos o reducciones aplicados al importe de referencia conforme al artículo 4, el importe de los pagos periódicos coercitivos exceda de 10 000 EUR por cada día de incumplimiento, el BCE no podrá imponer pagos periódicos coercitivos superiores a 10 000 EUR por cada día de incumplimiento. Podrán imponerse pagos periódicos coercitivos por un período máximo de seis meses después de la notificación al operador del SIPS de la decisión de imponer la sanción.

Artículo 6

Disposiciones finales

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de noviembre de 2017.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

__________

(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(2) DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.

(3) DO L 217 de 23.7.2014, p. 16.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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