Decisión (UE) 2017/2007 del Consejo, de 8 de noviembre de 2017, relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2017.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82225
Número oficial:
DOUE-L-2017-82225
Publicación:
09/11/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en su última versión modificada (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»),

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 21, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.o FED, la Comisión presentará, a más tardar el 10 de octubre de 2017, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2017, y b) el importe anual modificado de la contribución para el ejercicio 2017, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades disponibles de los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe presentarse una solicitud de fondos con cargo al 11.o FED.

(4)

Mediante la Decisión (UE) 2016/2026 (4), el Consejo ha adoptado, el 15 de noviembre de 2016, a propuesta de la Comisión, la decisión de fijar el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2017 en 3 850 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el BEI.

(5)

Mediante la Decisión (UE) 2017/1206 (5), el Consejo ha adoptado, el 4 de julio de 2017, una reducción de la contribución de los fondos liberados en los 8.o y 9.o FED por un importe de 200 000 000 EUR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como tercer tramo para 2017 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la reducción de las contribuciones por un importe de 200 000 000 EUR de los fondos liberados en los 8.o y 9.o FED, según el plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

__________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(3) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(4) Decisión (UE) 2016/2026 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2018, el importe anual de 2017, el primer tramo de 2017, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2019 y 2020 (DO L 313 de 19.11.2016, p. 25).

(5) Decisión (UE) 2017/1206 del Consejo, de 4 de julio de 2017, relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo de 2017 (DO L 173 de 6.7.2017, p. 15).

ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10.o FED

Clave de reparto del 11.o FED

3er tramo 2017 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.o FED

10.o FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

27 618 795,00

0,00

27 618 795,00

BULGARIA

0,14

0,21853

1 857 505,00

0,00

1 857 505,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

6 778 325,00

0,00

6 778 325,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

16 833 825,00

0,00

16 833 825,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

174 928 300,00

0,00

174 928 300,00

ESTONIA

0,05

0,08635

733 975,00

0,00

733 975,00

IRLANDA

0,91

0,94006

7 990 510,00

0,00

7 990 510,00

GRECIA

1,47

1,50735

12 812 475,00

0,00

12 812 475,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

67 426 080,00

0,00

67 426 080,00

FRANCIA

19,55

17,81269

151 407 865,00

0,00

151 407 865,00

CROACIA

0,00

0,22518

1 914 030,00

0,00

1 914 030,00

ITALIA

12,86

12,53009

106 505 765,00

0,00

106 505 765,00

CHIPRE

0,09

0,11162

948 770,00

0,00

948 770,00

LETONIA

0,07

0,11612

987 020,00

0,00

987 020,00

LITUANIA

0,12

0,18077

1 536 545,00

0,00

1 536 545,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

2 168 265,00

0,00

2 168 265,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

5 223 760,00

0,00

5 223 760,00

MALTA

0,03

0,03801

323 085,00

0,00

323 085,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

40 602 630,00

0,00

40 602 630,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

20 379 345,00

0,00

20 379 345,00

POLONIA

1,30

2,00734

17 062 390,00

0,00

17 062 390,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

10 172 715,00

0,00

10 172 715,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

6 104 275,00

0,00

6 104 275,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

1 908 420,00

0,00

1 908 420,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

3 197 360,00

0,00

3 197 360,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

12 827 265,00

0,00

12 827 265,00

SUECIA

2,74

2,93911

24 982 435,00

0,00

24 982 435,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

124 768 270,00

0,00

124 768 270,00

TOTAL EU-28

100,00

100,00

850 000 000,00

0,00

850 000 000,00

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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