Decisión (UE) 2017/192 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80227
Número oficial:
DOUE-L-2017-80227
Publicación:
04/02/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y, apartado 8, párrafo segundo,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Decisión 2014/122/UE del Consejo (2), el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó el 4 de marzo de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

Procede, por tanto, celebrar el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 6 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea y de sus Estados miembros en obligarse por el Protocolo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽIMÍR

____________________

(1) Aprobación del 14 de septiembre de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) Decisión 2014/122/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (DO L 69 de 8.3.2014, p. 2).

(3) El texto del Protocolo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 31 de 4.2.2017, p. 3).

(4) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

PROTOCOLO DEL ACUERDO

entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA, y

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo, «los Estados miembros»,

por una parte,

y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

en lo sucesivo, «Suiza»,

por otra,

en lo sucesivo, «las Partes Contratantes»,

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de junio de 2002,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo, de 26 de octubre de 2004, del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2004»), que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

VISTO el Protocolo, de 27 de mayo de 2008, del Acuerdo, de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2008»), que entró en vigor el 1 de junio de 2009,

VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

CONSIDERANDO que la República de Croacia debe convertirse en Parte Contratante en el Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

1. La República de Croacia se convierte en Parte Contratante en el Acuerdo.

2. Desde la entrada en vigor del presente Protocolo, las disposiciones del Acuerdo serán vinculantes para Croacia en las mismas condiciones que para las actuales Partes Contratantes en el Acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en el presente Protocolo.

Artículo 2

Se realizarán las siguientes modificaciones del cuerpo principal del Acuerdo y de su anexo I:

a)Croacia se añade a la lista de Partes Contratantes junto con la Unión Europea y sus Estados miembros.

b)En el artículo 10 del Acuerdo se añaden al final de los apartados 1 ter, 2 ter, 3 ter, 4 quater y 5 ter los apartados 1 quater, 2 quater, 3 quater, 4 quinquies, 4 sexies y 5 quater:

«1 quater. Suiza podrá mantener hasta dos años después de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia límites cuantitativos al acceso de trabajadores por cuenta ajena empleados en Suiza y de trabajadores por cuenta propia que sean nacionales de Croacia para las siguientes dos categorías de residencia: para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año y para un periodo igual o superior a un año. No habrá ninguna restricción cuantitativa a la residencia inferior a cuatro meses.

Antes de que finalice el periodo transitorio mencionado, el Comité Mixto revisará el funcionamiento del periodo transitorio aplicado a los nacionales de Croacia sobre la base de un informe de Suiza. Al término de la revisión, y a más tardar al final del periodo antes mencionado, Suiza notificará al Comité Mixto si continúa aplicando límites cuantitativos a los trabajadores por cuenta ajena empleados en Suiza. Suiza podrá continuar aplicando tales medidas hasta cinco años después de la entrada en vigor del citado Protocolo. A falta de tal notificación, el periodo transitorio expirará al finalizar el periodo de dos años especificado en el párrafo primero.

Al término del periodo transitorio definido en el presente apartado, se suprimirán todos los límites cuantitativos aplicables a los nacionales de Croacia. Croacia tiene derecho a introducir los mismos límites cuantitativos para los nacionales suizos durante los mismos periodos.».

«2 quater. Suiza y Croacia podrán mantener, hasta dos años después de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de Croacia, respecto a los trabajadores por cuenta ajena de una de estas Partes Contratantes empleados en su propio territorio, los controles de prioridad de los trabajadores integrados en el mercado regular de trabajo y de las condiciones salariales y laborales aplicables a los nacionales de la otra Parte Contratante de que se trate. Podrán mantenerse los mismos controles para los prestadores de servicios a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo, en los cuatro sectores siguientes: horticultura, construcción y ramas relacionadas; actividades de seguridad; limpieza industrial (códigos NACE (1) 01.41; 45.1 a 4; 74.60; 74.70 respectivamente). Durante los periodos transitorios mencionados en los apartados 1 quater, 2 quater, 3 quater y 4 quinquies, Suiza dará preferencia a los trabajadores que sean nacionales de Croacia frente a los trabajadores que sean nacionales de países no pertenecientes a la UE ni a la AELC en lo que respecta al acceso a su mercado laboral. Los prestadores de servicios liberalizados por un acuerdo específico relativo a la prestación de servicios entre las Partes Contratantes (incluido el acuerdo sobre determinados aspectos relativos a los contratos públicos, siempre que comprenda la prestación de servicios) no estarán sometidos a los controles de prioridad de los trabajadores integrados en el mercado regular de trabajo. Para el mismo periodo, podrán mantenerse los requisitos de cualificación para permisos de residencia de duración inferior a cuatro meses (2) y para los prestadores de servicios, a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo, en los cuatro sectores antes mencionados.

Antes de que se cumplan dos años de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de Croacia, el Comité Mixto revisará el funcionamiento de las medidas transitorias contenidas en el presente apartado basándose para ello en un informe elaborado por cada Parte Contratante que las aplique. Al término de esa revisión, y a más tardar dos años después de la entrada en vigor del citado Protocolo, la Parte Contratante que haya aplicado las medidas transitorias referidas en el presente apartado, y haya notificado al Comité Mixto su intención de seguir aplicando tales medidas transitorias, podrá continuar haciéndolo hasta cinco años después de la entrada en vigor del citado Protocolo. A falta de tal notificación, el periodo transitorio expirará al finalizar el periodo de dos años especificado en el párrafo primero.

Al término del periodo transitorio definido en el presente apartado, se suprimirán todas las restricciones mencionadas en el mismo.».

«3 quater. Tras la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de Croacia, y hasta el término del periodo descrito en el apartado 1 quater, Suiza reservará anualmente (pro rata temporis), en su contingente global para terceros países, un número mínimo de nuevos permisos de residencia (3) para trabajadores por cuenta ajena empleados en Suiza y para trabajadores independientes que sean nacionales de Croacia, según el siguiente calendario:

Hasta finales del

Número de permisos para un periodo igual o superior a un año

Número de permisos para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año

Primer año

54

543

Segundo año

78

748

Tercer año

103

953

Cuarto año

133

1 158

Quinto año

250

2 000

3 quinquies. Si Suiza o Croacia aplican a los trabajadores por cuenta ajena empleados en su propio territorio las medidas descritas en los apartados 1 quater, 2 quater y 3 quater, y ello en caso de graves perturbaciones en sus mercados de trabajo o del riesgo de que estas se produzcan, notificarán las circunstancias correspondientes al Comité Mixto antes de que finalice el periodo establecido en el apartado 1 quater.

El Comité Mixto decidirá si el país notificante podrá continuar aplicando medidas transitorias sobre la base de la notificación. Si emite un dictamen favorable, el país notificante podrá continuar aplicando a los trabajadores por cuenta ajena empleados en su propio territorio las medidas descritas en los apartados 1 quater, 2 quater y 3 quater hasta el final del séptimo año siguiente a la entrada en vigor del citado Protocolo. En tal caso, el número anual de permisos de residencia mencionados en el apartado 1 quater será:

Hasta finales del

Número de permisos para un periodo igual o superior a un año

Número de permisos para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año

Sexto año

260

2 100

Séptimo año

300

2 300 ».

«4 quinquies. Al final del periodo descrito en los apartados 1 quater y 3 quinquies, y hasta el final del décimo año siguiente a la entrada en vigor del Protocolo de este Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia serán de aplicación las siguientes disposiciones: si el número de nuevos permisos de residencia de una de las categorías contempladas en el punto 1 quater expedido a los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia de Croacia durante un año determinado supera la media de los tres años anteriores al año de referencia en más de un 10 %, Suiza podrá, para el año de aplicación, limitar de forma unilateral el número de nuevos permisos de residencia por un periodo de un año o más para los trabajadores por cuenta propia o ajena de Croacia a la media de los tres años anteriores al año de aplicación, más un 5 %, y el número de nuevos permisos de residencia para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año a la media de los tres años anteriores al año de aplicación, más un 10 %. Los permisos podrán limitarse al mismo número para el año siguiente al de aplicación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las siguientes disposiciones se aplicarán al final del sexto y séptimo año de referencia: si el número de nuevos permisos de residencia de una de las categorías contempladas en el punto 1 quater expedido a los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia de Croacia durante un año determinado supera la media de los tres años anteriores al año de referencia en más de un 10 %, Suiza podrá, para el año de aplicación, limitar de forma unilateral el número de nuevos permisos de residencia por un periodo de un año o más para los trabajadores por cuenta propia o ajena de Croacia a la media de los tres años anteriores al año de aplicación, más un 5 %, y el número de nuevos permisos de residencia para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año a la media de los tres años anteriores al año de aplicación, más un 10 %. Los permisos podrán limitarse al mismo número para el año siguiente al de aplicación.

4 sexies. A efectos de la aplicación del apartado 4 quinquies, se entenderá por:

1)“año de referencia”, un año concreto que se calcula a partir del primer día del mes en el que el Protocolo entre en vigor;

2)“año de aplicación”, el año siguiente al año de referencia.».

«5 quater. Las disposiciones transitorias de los apartados 1 quater, 2 quater, 3 quater y 4 quinquies y, en particular, las del apartado 2 quater relativas a la prioridad de los trabajadores integrados en el mercado regular de trabajo y al control de las condiciones salariales y laborales, no se aplicarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que, en el momento de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia, estén autorizados a ejercer una actividad económica en el territorio de las Partes Contratantes. En particular, tales personas gozarán de movilidad profesional y geográfica.

Los titulares de un permiso de residencia de una duración inferior a un año tendrán derecho a renovarlo; no podrá oponérseles el agotamiento de los límites cuantitativos. Los titulares de un permiso de residencia de una duración igual o superior a un año tendrán derecho automáticamente a la prórroga de sus permisos. Por lo tanto, tales trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia disfrutarán de los derechos a la libre circulación concedidos a las personas determinadas en las disposiciones básicas del presente Acuerdo y, en particular, en el artículo 7 del mismo, a partir de la entrada en vigor del citado Protocolo.».

c)En el artículo 27, apartado 2, del anexo I del Acuerdo, la referencia al «artículo 10, apartados 2, 2 bis, 2 ter, 4 bis, 4 ter y 4 quater» se sustituye por la referencia al «artículo 10, apartados 2 ter, 2 quater, 4 quater y 4 quinquies.».

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 25 del anexo I del Acuerdo, se aplicarán los periodos transitorios del anexo 1 del presente Protocolo.

Artículo 4

Los anexos II y III del Acuerdo se modificarán con arreglo a los anexos 2 y 3 del presente Protocolo, respectivamente.

Artículo 5

1. Los anexos 1, 2 y 3 del presente Protocolo serán parte integrante del mismo.

2. El presente Protocolo, junto con los Protocolos de 2004 y 2008, será parte integrante del Acuerdo.

Artículo 6

1. El presente Protocolo será ratificado o aprobado por el Consejo de la Unión Europea, en nombre de los Estados miembros y de la Unión Europea, y por Suiza de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la culminación de esos procedimientos.

Artículo 7

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de la última notificación de ratificación o aprobación.

Artículo 8

El presente Protocolo permanecerá vigente durante el mismo periodo y con arreglo a las mismas modalidades que el Acuerdo.

Artículo 9

1. El presente Protocolo, así como las Declaraciones adjuntas al mismo, se redacta en doble ejemplar en lenguas búlgara, española, checa, danesa, alemana, estonia, griega, inglesa, francesa, croata, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena, finesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

2. Las versiones en lengua croata del Acuerdo, incluidos todos los anexos y Protocolos y el Acta Final, son igualmente auténticas. El Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo aprobará el texto auténtico del Acuerdo en la lengua croata.

Съставено в Брюксел на четвърти март през две хиляди и шестнадесета година.

Hecho en Bruselas, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

V Bruselu dne čtvrtého března dva tisíce šestnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den fjerde marts to tusind og seksten.

Geschehen zu Brüssel am vierten März zweitausendsechzehn.

Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta märtsikuu neljandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τέσσερις Μαρτίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.

Done at Brussels on the fourth day of March in the year two thousand and sixteen.

Fait à Bruxelles, le quatre mars deux mille seize.

Sastavljeno u Bruxellesu četvrtog ožujka godine dvije tisuće šesnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì quattro marzo duemilasedici.

Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada ceturtajā martā.

Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų kovo ketvirtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év március havának negyedik napján.

Magħmul fi Brussell, fir-raba’ jum ta’ Marzu fis-sena elfejn u sittax.

Gedaan te Brussel, vier maart tweeduizend zestien.

Sporządzono w Brukseli dnia czwartego marca roku dwa tysiące szesnastego.

Feito em Bruxelas, em quatro de março de dois mil e dezasseis.

Întocmit la Bruxelles la patru martie două mii șaisprezece.

V Bruseli štvrtého marca dvetisícšestnásť.

V Bruslju, dne četrtega marca leta dva tisoč šestnajst.

Tehty Brysselissä neljäntenä päivänä maaliskuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.

Som skedde i Bryssel den fjärde mars år tjugohundrasexton.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Za države članice

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā –

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

För medlemsstaterna

Image

За Конфедерация Швейцария

Por la Confederación Suiza

Za Švýcarskou konfederaci

For Det Schweiziske Forbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Šveitsi Konföderatsiooni nimel

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Za Švicarsku Konfederaciju

Per la Confederazione Svizzera

Šveices Konfederācijas vārdā –

Šveicarijos Konfederacijos vardu

A Svájci Államszövetség részéről

Għall-Konfederazzjoni Svizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

Pela Confederação Suíça

Pentru Confederația Elvețiană

Za Švajčiarsku konfederáciu

Za Švicarsko konfederacijo

Sveitsin valaliiton puolesta

För Schweiziska edsförbundet

__________________________________

(1) NACE: Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1).

(2) Los trabajadores podrán solicitar permisos de residencia de corta duración al amparo de los contingentes mencionados en el apartado 3 quater incluso para un periodo inferior a cuatro meses.

(3) Estos permisos se concederán además de los contingentes mencionados en el artículo 10 del presente Acuerdo que están reservados para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que sean nacionales de los Estados miembros en el momento de la firma del Acuerdo (21 de junio de 1999) y de los Estados miembros que son igualmente Partes Contratantes de dicho Acuerdo con arreglo a los Protocolos de 2004 y 2008. Estos permisos también se añadirán a los permisos otorgados a través de acuerdos bilaterales existentes de intercambio de becarios entre Suiza y los nuevos Estados miembros.

ANEXO 1

.

MEDIDAS TRANSITORIAS SOBRE LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS

Durante un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, Croacia podrá mantener en vigor las restricciones establecidas en su legislación, vigentes en el momento de la firma del mismo, relativas a la adquisición de terrenos agrícolas por parte de nacionales suizos y personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación suiza. En lo que se refiere a la adquisición de terrenos agrícolas, en ningún caso un nacional suizo podrá recibir un trato menos favorable que en la fecha de la firma del presente Protocolo, ni recibir un trato más restrictivo que el dispensado a los nacionales de un país que no sea una Parte Contratante en el Acuerdo o una Parte Contratante en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los agricultores por cuenta propia que sean nacionales suizos y deseen establecerse y residir legalmente en Croacia no estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior ni a ningún procedimiento distinto del aplicado a los nacionales de Croacia.

Una revisión general de estas medidas transitorias tendrá lugar al tercer año de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El Comité Mixto podrá decidir acortar o poner término al periodo transitorio indicado en el párrafo primero.

Si hay pruebas suficientes de que, al expirar el periodo de transición, fuesen a producirse perturbaciones graves o amenazas de perturbaciones graves en el mercado de tierras agrícolas de Croacia, Croacia notificará tal circunstancia al Comité Mixto antes de que acabe el periodo transitorio de siete años indicado en el párrafo primero. En ese caso, Croacia podrá seguir aplicando las medidas descritas en el párrafo primero hasta diez años después de la entrada en vigor del presente Protocolo. Esta prórroga podrá limitarse a zonas geográficas específicas especialmente afectadas.

ANEXO 2

.

El anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:

1. En la sección A (Actos jurídicos a los que se hace referencia), punto 1, se añade el acto siguiente:

Reglamento (UE) no 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1), por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

2. El apartado 1 de la sección «Seguro de desempleo» del Protocolo del anexo II se aplicarán a los trabajadores que son nacionales de la República de Croacia hasta el final del séptimo año después de la entrada en vigor del presente Protocolo.

ANEXO 3

.

El anexo III del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:

En el punto 1a se añaden los guiones siguientes:

— Acta de Adhesión de la República de Croacia (DO L 112 de 24 de abril de 2012, p. 10), anexo III [Lista contemplada en el artículo 15 del Acta de Adhesión de la República de Croacia: adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones (DO L 112 de 24 de abril de 2012, p. 41)].

En el artículo 23 de la Directiva 2005/36/CE, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 43 ter, los Estados miembros reconocerán los títulos de médico que den acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona, de farmacéutico y de arquitecto que posean nacionales de los Estados miembros y que hayan sido expedidos en la antigua Yugoslavia, o cuya formación hubiera comenzado:

a)en lo que se refiere a Eslovenia, antes del 25 de junio de 1991, y

b)en lo que se refiere a Croacia, antes del 8 de octubre de 1991,

si las autoridades de dichos Estados miembros dan fe de que dichos títulos tienen en sus respectivos territorios la misma validez legal que los títulos que ellas expiden y, para los arquitectos, que los títulos que figuran para dichos Estados miembros en el anexo VI, punto 6, por lo que respecta al acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica, médico especialista, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, odontólogo especialista, veterinario, matrona y farmacéutico, en lo que se refiere a las actividades consideradas en el artículo 45, apartado 2, y de arquitecto para las actividades recogidas en el artículo 48, y al ejercicio de las mismas.

Esta confirmación deberá ir acompañada de un certificado expedido por esas mismas autoridades que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en su territorio las actividades de que se trate durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado.».

En la Directiva 2005/36/CE se inserta el artículo 43 ter siguiente:

«Los derechos adquiridos en enfermería obstétrico-ginecológica no serán aplicables a las siguientes cualificaciones obtenidas en Croacia antes del 1 de julio de 2013: viša medicinska sestra ginekološko opstetričkog smjera (enfermera superior obstétrico-ginecológica), medicinska sestra ginekološko-opstetričkog smjera (enfermera obstétrico-ginecológica), viša medicinska sestra primaljskog smjera (enfermera superior con título de matrona), medicinska sestra primaljskog smjera (enfermera con título de matrona), ginekološko-opstetrička primalja (matrona obstétrico-ginecológica) y primalja (matrona).».

— Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 368), anexo, Parte A.

En el punto 2a se añade el siguiente guion:

«— Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 368), anexo, Parte B, punto 1.».

En el punto 3a se añade el siguiente guion:

«— Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 368), anexo, Parte B, punto 2.».

En el punto 5a se añade el siguiente guion:

«— Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 368), anexo, Parte C.».

DECLARACIÓN DE SUIZA RELATIVA A LAS MEDIDAS AUTÓNOMAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA

Suiza proporcionará acceso provisional a su mercado de trabajo a los nacionales de la República de Croacia, sobre la base de su legislación nacional, antes de la entrada en vigor de los acuerdos transitorios contenidos en el presente Protocolo. A tal fin, a partir de la fecha de la firma del presente Protocolo, Suiza abrirá contingentes específicos para permisos de trabajo a corto plazo así como a largo plazo, según se define en el artículo 10, apartado 1, del Acuerdo, a favor de nacionales de la República de Croacia. Los contingentes anuales serán de 50 permisos a largo plazo y 450 permisos a corto plazo. Además, se admitirá a 1 000 trabajadores a corto plazo por año para estancias inferiores a cuatro meses.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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