EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dispone que las Partes contratantes se comprometen a proseguir sus esfuerzos para conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre ellas.
(2)
De conformidad con la Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo (1), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 23 de marzo de 2017, a reserva de su celebración.
(3)
Procede aprobar dicho Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo (2).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
S. KIISLER
________________________
(1) Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 324 de 30.11.2016, p. 1).
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas
A. Nota de la Unión Europea
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones bilaterales sobre el comercio de productos agrícolas entre la Unión Europea e Islandia (las Partes), que concluyeron el 17 de septiembre de 2015. Se inició una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas entre la Comisión Europea e Islandia sobre la base del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con miras a la progresiva liberalización del comercio agrícola entre la Unión Europea e Islandia (las Partes) sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta la evolución de las respectivas políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones del comercio con otros socios comerciales.
Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:
1)Islandia se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I.
2)Islandia se compromete a establecer contingentes libres de derechos para los productos originarios de la Unión Europea especificados y enumerados en el anexo II.
3)Islandia se compromete a reducir los derechos de importación para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo III.
4)La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Islandia enumerados en el anexo IV.
5)La Unión Europea se compromete a establecer contingentes libres de derechos para los productos originarios de Islandia especificados y enumerados en el anexo V.
6)Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a V son los aplicables a las Partes el 1 de enero de 2015.
7)Estas concesiones bilaterales sustituyen a las concesiones bilaterales actualmente en vigor aplicables a los productos agrícolas y las consolidan, en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
8)El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, en su versión modificada por la Decisión n.o 2/2005 del Comité Mixto CE-Islandia, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (1), se aplicará mutatis mutandis a los productos contemplados en los anexos I a V.
9)Las Partes acuerdan garantizar que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas.
10)Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.
11)Las Partes acuerdan fomentar los intercambios comerciales de productos respetuosos con el medio ambiente y de productos con indicación geográfica. Con el fin de fortalecer la protección de las indicaciones geográficas en los territorios de ambas Partes, paralelamente al presente Acuerdo se negoció un acuerdo sobre indicaciones geográficas.
12)Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que pueda ser útil acerca de sus mercados respectivos y la aplicación del presente Acuerdo.
13)A instancias de cualquiera de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. En caso de que surjan dificultades en la aplicación del presente Acuerdo, dichas consultas se celebrarán lo antes posible, con objeto de adoptar las medidas correctoras adecuadas.
14)Las primeras consultas relacionadas con el presente Acuerdo se celebrarán antes de que entren en vigor las disposiciones de aplicación. De este modo se pretende facilitar la correcta aplicación del presente Acuerdo.
15)El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del séptimo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto. Si dicha fecha es anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, firmado en Bruselas el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el presente Acuerdo no entrará en vigor hasta la misma fecha que aquel. En caso necesario, los contingentes arancelarios se abrirán aplicando la regla de la prorrata.
16)Las Partes acuerdan reanudar dentro de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, teniendo especialmente en cuenta los resultados del proceso de negociación en el sector agrario dentro de la OMC.
Tengo el honor de confirmarle que la Unión Europea está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.
Le agradecería confirmase el acuerdo del Gobierno de Islandia con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Sastavljeno u Bruxellesu
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magħmul fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Întocmit la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat I Bryss den
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
B. Nota de Islandia
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las negociaciones bilaterales sobre el comercio de productos agrícolas entre la Unión Europea e Islandia (las Partes), que concluyeron el 17 de septiembre de 2015. Se inició una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas entre la Comisión Europea e Islandia sobre la base del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con miras a la progresiva liberalización del comercio agrícola entre la Unión Europea e Islandia (las Partes) sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta la evolución de las respectivas políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones del comercio con otros socios comerciales.
Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:
1)Islandia se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I.
2)Islandia se compromete a establecer contingentes libres de derechos para los productos originarios de la Unión Europea especificados y enumerados en el anexo II.
3)Islandia se compromete a reducir los derechos de importación para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo III.
4)La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Islandia enumerados en el anexo IV.
5)La Unión Europea se compromete a establecer contingentes libres de derechos para los productos originarios de Islandia especificados y enumerados en el anexo V.
6)Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a V son los aplicables a las Partes el 1 de enero de 2015.
7)Estas concesiones bilaterales sustituyen a las concesiones bilaterales actualmente en vigor aplicables a los productos agrícolas y las consolidan, en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
8)El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, en su versión modificada por la Decisión n.o 2/2005 del Comité Mixto CE-Islandia, relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa (2), se aplicará mutatis mutandis a los productos contemplados en los anexos I a V.
9)Las Partes acuerdan garantizar que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas.
10)Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.
11)Las Partes acuerdan fomentar los intercambios comerciales de productos respetuosos con el medio ambiente y de productos con indicación geográfica. Con el fin de fortalecer la protección de las indicaciones geográficas en los territorios de ambas Partes, paralelamente al presente Acuerdo se negoció un acuerdo sobre indicaciones geográficas.
12)Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que pueda ser útil acerca de sus mercados respectivos y la aplicación del presente Acuerdo.
13)A instancias de cualquiera de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. En caso de que surjan dificultades en la aplicación del presente Acuerdo, dichas consultas se celebrarán lo antes posible, con objeto de adoptar las medidas correctoras adecuadas.
14)Las primeras consultas relacionadas con el presente Acuerdo se celebrarán antes de que entren en vigor las disposiciones de aplicación. De este modo se pretende facilitar la correcta aplicación del presente Acuerdo.
15)El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del séptimo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto. Si dicha fecha es anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, firmado en Bruselas el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el presente Acuerdo no entrará en vigor hasta la misma fecha que aquel. En caso necesario, los contingentes arancelarios se abrirán aplicando la regla de la prorrata.
16)Las Partes acuerdan reanudar dentro de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, teniendo especialmente en cuenta los resultados del proceso de negociación en el sector agrario dentro de la OMC.».
Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Islandia está de acuerdo con el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Done at Brussels,
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Fait à Bruxelles, le
Sastavljeno u Bruxellesu
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magħmul fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Întocmit la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat I Bryssel den
Image
For Iceland
За Исландия
Por Islandia
Za Island
For Island
Für Island
Islandi nimel
Για τηv Ισλανδία
Pour l'Islande
Za Island
Per l'Islanda
Islandes vārdā –
Islandijos vardu
Izland részéről
Għall-Iżlanda
Voor IJsland
W imieniu Islandii
Pela Islândia
Pentru Islanda
Za Island
Za Islandijo
Islannin puolesta
För Island
23-03-2017
_____________________
(1) Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).
(2) Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).
ANEXO I
.
Islandia otorgará acceso libre de derechos a los siguientes productos originarios de la Unión Europea:
Código del arancel aduanero islandés
Designación del producto
%/kr.kg
0101
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos:
–
Caballos:
0101.2100
– –
Reproductores de raza pura
Libre
– –
Los demás:
0101.2901
– – –
Caballos de silla
Libre
0101.2909
– – –
Los demás
Libre
0101.3000
–
Asnos
Libre
0101.9000
–
Los demás
Libre
0102
Animales vivos de la especie bovina:
–
Bovinos domésticos:
0102.2100
– –
Reproductores de raza pura
Libre
0102.2900
– –
Los demás:
Libre
Búfalos:
0102.3100
– –
Reproductores de raza pura
Libre
0102.3900
– –
Los demás
Libre
0102.9000
–
Los demás:
Libre
0103
Animales vivos de la especie porcina:
0103.1000
Reproductores de raza pura
Libre
–
Los demás:
0103.9100
– –
De peso inferior a 50 kg
Libre
0103.9200
– –
De peso superior o igual a 50 kg
Libre
0104
Animales vivos de las especies ovina o caprina:
0104.1000
–
De la especie ovina
Libre
0104.2000
–
De la especie caprina
Libre
0105
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos:
–
De peso inferior o igual a 185 g:
0105.1100
– –
Gallos y gallinas
Libre
0105.1200
– –
Pavos (gallipavos)
Libre
0105.1300
– –
Patos
Libre
0105.1400
– –
Gansos
Libre
0105.1500
– –
Pintadas
Libre
–
Los demás:
0105.9400
– –
Gallos y gallinas
Libre
0105.9900
– –
Los demás
Libre
0106
Los demás animales vivos:
–
Mamíferos:
0106.1100
– –
Primates
Libre
0106.1200
– –
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
Libre
0106.1300
– –
Camellos y demás camélidos (Camelidae)
Libre
0106.1400
– –
Conejos y liebres
Libre
– –
Los demás:
0106.1901
– – –
Visones
Libre
0106.1902
– – –
Zorros
Libre
0106.1909
– – –
Los demás
Libre
0106.2000
– –
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
Libre
–
Aves:
0106.3100
– –
Aves de rapiña
Libre
0106.3200
– –
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
Libre
0106.3300
– –
Avestruces: emúes (Dromaius novaehollandiae)
Libre
0106.3900
– –
Las demás
Libre
–
Las demás:
–
Insectos:
0106.4100
– –
Abejas
Libre
0106.4900
– –
Los demás
Libre
0106.9000
–
Los demás
Libre
ex ex 0208
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados:
0208.3000
–
De primates
Libre
0208.4005
– –
Leones marinos y morsas
Libre
0208.4009
– –
Los demás
Libre
0208.5000
–
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
Libre
0208.6000
–
De camellos y demás camélidos (Camelidae)
Libre
0208.9001
– –
Palomas
Libre
0208.9002
– –
Faisanes
Libre
0208.9003
– –
Perdices nivales, congeladas
Libre
0208.9004
– –
Ciervos
Libre
0208.9007
– –
Carne de reno deshuesada, congelada
Libre
– –
Carne de reno sin deshuesar, congelada:
0208.9008
– – –
Canales enteras y medias
Libre
0208.9009
– – –
Los demás
Libre
0208.9011
– –
Ancas (patas) de rana
Libre
0208.9019
– –
Las demás
Libre
0209
Tocino sin partes magras y grasas de cerdo o de ave sin fundir, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
0209.1000
–
De cerdo
Libre
0209.9000
–
Los demás
Libre
ex ex 0210
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
–
Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.9100
– –
De primates
Libre
– –
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
0210.9201
– – –
Carne de ballena, salada
Libre
0210.9202
– – –
Carne de focas, leones marinos y morsas
Libre
0210.9209
– – –
Los demás
Libre
0210.9300
– –
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
Libre
– –
Los demás
0210.9910
– – –
Hígados de aves, secos o ahumados
Libre
ex ex 0407
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos:
–
Huevos fecundados para incubación:
0407.1100
– –
De gallina de la especie Gallus domesticus
Libre
0407.1900
– –
Los demás
Libre
0409.0000
Miel natural
Libre
0410.0000
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Libre
0504
Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos:
0504.0001
–
Tripas, saladas o adobadas
Libre
0504.0002
–
Tripas, saladas pero sin adobar
Libre
0504.0009
–
Los demás
Libre
0506
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias:
0506.1000
–
Oseína y huesos acidulados
Libre
0506.9000
–
Los demás
Libre
0511
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 y 3, impropios para la alimentación humana:
0511.1000
–
Semen de bovino
Libre
– – –
Los demás
0511.9125
Aptos para la alimentación humana
Libre
0511.9129
Los demás
Libre
– –
Los demás
0511.9901
– – –
Sangre animal
Libre
0511.9902
– – – –
Aptos para la alimentación humana
Libre
0511.9903
– – –
Semen de equino
Libre
0511.9904
– – –
Semen de carnero
Libre
0511.9905
– – –
Semen humano
Libre
0511.9909
– – –
Los demás
Libre
0601
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212 ):
–
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo:
0601.1010
– –
Jacintos
Libre
0601.1020
– –
Narcisos
Libre
0601.1030
– –
Tulipanes
Libre
0601.1040
– –
Gladiolos
Libre
0601.1090
– –
Los demás
Libre
–
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria:
– –
Plantas y raíces de achicoria:
0601.2011
– – –
Plantas de achicoria
Libre
0601.2012
– – –
Raíces de achicoria
Libre
– –
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor:
– – –
Plantas de tiesto en crecimiento:
0601.2031
– – – –
Jacintos
Libre
0601.2032
– – – –
Narcisos
Libre
0601.2033
– – – –
Tulipanes
Libre
0601.2034
– – – –
Gladiolos
Libre
0601.2035
– – – –
Orquídeas
Libre
0601.2039
– – – –
Las demás
Libre
– – –
Plantas de tiesto en flor:
0601.2041
– – – –
Jacintos
Libre
0601.2042
– – – –
Narcisos
Libre
0601.2043
– – – –
Tulipanes
Libre
0601.2044
– – – –
Gladiolos
Libre
0601.2045
– – – –
Orquídeas
Libre
0601.2049
– – – –
Las demás
Libre
0601.2090
– – –
Los demás
Libre
ex ex 0602
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios:
0602.1000
–
Esquejes sin enraizar e injertos
Libre
0602.2000
–
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
Libre
0602.3000
–
Rododendros y azaleas, incluso injertados
Libre
–
Rosales, incluso injertados:
0602.4010
– –
En envases para la venta al por menor
Libre
0602.4090
– –
Los demás
Libre
–
Los demás:
0602.9010
– –
Micelios
Libre
0602.9020
– –
Árboles de piña
Libre
0602.9030
– –
Plantas de hortalizas y plantas de fresas
Libre
– –
Los demás:
– – –
Plantas de exterior:
– – – –
Árboles, arbustos y matas de tallo leñoso:
0602.9041
– – – – –
Forestales
Libre
– – – – –
Los demás:
0602.9045
– – – – – –
Injertos, enraizados, y plantones
Libre
0602.9049
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Las demás plantas de exterior:
0602.9051
– – – – –
Plantas vivaces plantlike
Libre
0602.9059
– – – – –
Las demás
Libre
– – –
Plantas de interior:
– – – –
Injertos, enraizados, y plantones, excepto las cactáceas:
0602.9071
– – – – –
Para cultivo en vivero durante, al menos, dos meses
Libre
0602.9079
– – – – –
Las demás
Libre
– – – –
Plantas de flores, en capullo o en flor (excepto las cactáceas):
0602.9092
– – – – –
Las demás
Libre
– – – –
Las demás:
0602.9099
– – – – –
Las demás
Libre
ex ex 0603
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:
–
Frescos:
– –
Claveles:
0603.1201
– – –
Importados del 1 de diciembre al 30 de abril
Libre
0603.1300
– –
Orquídeas
Libre
– –
Las demás:
0603.1901
– – –
De los géneros Protea, Banksia, Leucadendron y Brunia
Libre
0603.1902
– – –
Ramas cortadas con bayas o frutos no comestibles, de los géneros: Ligustrum, Callicarpa, Gossypium, Hypericum, Ilex y Symphoricarpos
Libre
0603.1903
– – –
Forsythia (páskagreinar)
Libre
– – –
Flores de los géneros Grevillea, Anthurium, Ornithogalum y Strelitzia:
0603.1904
– – – –
Importadas del 1 de diciembre al 30 de abril
Libre
0603.9000
–
Las demás
Libre
ex ex 0604
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:
–
Frescos:
0604.2010
– –
Musgos
Libre
0604.2020
– –
Líquenes
Libre
0604.2030
– –
Árboles de Navidad, sin raíces
Libre
0604.2040
– –
Ramas de árboles de Navidad
Libre
0604.2090
– –
Los demás
Libre
–
Los demás:
0604.9010
– –
Liquen de los renos (Cladonia rangiferina) y otros líquenes, secos, teñidos, impregnados o preparados de otra forma
Libre
0604.9020
– –
Líquenes
Libre
0604.9090
– –
Los demás
Libre
ex ex 0701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas:
–
Los demás:
0701.9001
– –
Patatas de cocción, de calibre igual o superior a 65 mm
Libre
0702
Tomates frescos o refrigerados:
0702.0001
–
Importados del 1 de noviembre al 15 de marzo
Libre
0702.0002
–
Importados en otro momento
Libre
0703
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados:
–
Cebollas y chalotes:
0703.1001
– –
Cebollas
Libre
0703.1009
– –
Chalotes
Libre
0703.2000
–
Ajos
Libre
–
Puerros y demás hortalizas aliáceas:
0703.9001
– –
Puerros (Alliun porrum)
Libre
0703.9009
– –
Los demás
Libre
ex ex 0704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados:
0704.2000
–
Coles de Bruselas
Libre
–
Los demás:
0704.9005
– –
Col rizada (Brassica oleracea acephala)
Libre
0704.9009
– –
Los demás
Libre
0705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas:
–
Lechugas:
– –
Lechugas repolladas
– – –
Lechugas iceberg:
0705.1111
– – – –
Importadas del 1 de noviembre al 15 de marzo
Libre
0705.1112
– – – –
Importadas en otro momento
Libre
– – –
Las demás:
0705.1191
– – – –
Importadas del 1 de noviembre al 15 de marzo
Libre
0705.1199
– – – –
Importadas en otro momento
Libre
0705.1900
– –
Los demás
Libre
–
Achicorias comprendidas la escarola y la endibia:
0705.2100
– –
Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
Libre
0705.2900
– –
Los demás
Libre
ex ex 0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados:
0706.9009
–
Los demás
Libre
0707
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados:
–
Importados del 1 de noviembre al 15 de marzo:
0707.0011
– –
Pepinos
Libre
0707.0012
– –
Pepinillos
Libre
–
Importados en otro momento:
0707.0021
– –
Pepinos
Libre
0707.0022
– –
Pepinillos
Libre
0708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas:
0708.1000
–
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
Libre
0708.2000
–
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
Libre
0708.9000
–
Las demás hortalizas de vaina
Libre
ex ex 0709
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas:
0709.2000
–
Espárragos
Libre
0709.3000
–
Berenjenas
Libre
– –
Las demás:
0709.5901
– – –
Trufas
Libre
0709.5909
– – –
Las demás
Libre
–
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
0709.6001
– –
Pimiento
Libre
– –
Pimientos:
0709.6002
– – –
Importados del 1 de noviembre al 15 de marzo
Libre
– – –
Importados en otras fechas:
0709.6003
– – – –
Pimientos verdes
Libre
0709.6004
– – – –
Los demás pimientos
Libre
0709.6009
– –
Los demás
Libre
0709.7000
–
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
Libre
–
Los demás:
0709.9100
– –
Alcachofas (alcauciles)
Libre
0709.9200
– –
Aceitunas
Libre
– –
Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.)
0709.9301
– – –
Calabacines
Libre
0709.9309
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
0709.9901
– – –
Maíz dulce
Libre
0709.9902
– – –
Perejil
Libre
0709.9909
– – –
Los demás
Libre
ex ex 0710
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas:
–
Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:
0710.2100
– –
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
Libre
0710.2200
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
Libre
0710.2900
– –
Las demás
Libre
0710.3000
–
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
Libre
–
Las demás hortalizas:
– –
Pimientos:
0710.8001
– – –
Importados del 1 de noviembre al 15 de marzo
Libre
0710.8002
– – –
Importados en otro momento
Libre
0710.8003
– –
Cebollas
Libre
0710.8009
– –
Las demás
Libre
0710.9000
–
Mezclas de hortalizas
Libre
ex ex 0711
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato:
0711.2000
–
Aceitunas
Libre
0711.4000
–
Pepinos y pepinillos
Libre
–
Hongos y trufas:
0711.5100
– –
Hongos del género Agaricus
Libre
0711.5900
– –
Los demás
Libre
–
Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
0711.9001
– –
Patatas
Libre
0711.9003
– –
Cebollas
Libre
0711.9009
– –
Las demás
Libre
0712
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación:
0712.2000
–
Cebollas
Libre
–
Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:
0712.3100
– –
Hongos del género Agaricus
Libre
0712.3200
– –
Orejas de Judas (Auricularia spp.)
Libre
0712.3300
– –
Hongos gelatinosos (Tremella spp.)
Libre
0712.3900
– –
Los demás
Libre
–
Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
0712.9001
– –
Maíz dulce, tomates y zanahorias, excepto las mezclas de hortalizas
Libre
0712.9002
– –
Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación
Libre
0712.9009
– –
Las demás
Libre
0713
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas:
0713.1000
–
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
Libre
0713.2000
–
Garbanzos
Libre
–
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.3100
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek
Libre
0713.3200
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)
Libre
0713.3300
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris)
Libre
0713.3400
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)
Libre
0713.3500
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata)
Libre
0713.3900
– –
Las demás
Libre
0713.4000
–
Lentejas
Libre
0713.5000
–
Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)
Libre
0713.6000
–
Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)
Libre
0713.9000
–
Las demás
Libre
0714
Raíces de mandioca, arruruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú:
0714.1000
–
Raíces de mandioca (yuca)
Libre
0714.2000
–
Batatas y boniatos
Libre
0714.3000
–
Ñame (Dioscorea spp.)
Libre
0714.4000
–
Taro (Colocasia)
Libre
0714.5000
–
Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.)
Libre
0714.9000
–
Los demás
Libre
0801
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados:
–
Cocos:
0801.1100
– –
Secos
Libre
0801.1200
– –
Con la cáscara interna (endocarpio)
Libre
0801.1900
– –
Los demás
Libre
–
Nueces de Brasil:
0801.2100
– –
Con cáscara
Libre
0801.2200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú):
0801.3100
– –
Con cáscara
Libre
0801.3200
– –
Sin cáscara
Libre
0802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados:
–
Almendras:
0802.1100
– –
Con cáscara
Libre
0802.1200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Avellanas (Corylus spp.):
0802.2100
– –
Con cáscara
Libre
0802.2200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Nueces:
0802.3100
– –
Con cáscara
Libre
0802.3200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Castañas (Castanea spp.)
0802.4100
– –
Con cáscara
Libre
0802.4200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Pistachos:
0802.5100
– –
Con cáscara
Libre
0802.5200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Nueces de macadamia:
0802.6100
– –
Con cáscara
Libre
0802.6200
– –
Sin cáscara
Libre
0802.7000
–
Nueces de cola (Cola spp.)
Libre
0802.8000
–
Nueces de areca
Libre
0802.9000
–
Los demás
Libre
0803
Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos
0803.1000
–
«Plantains» (plátanos macho)
Libre
0803.9000
–
Los demás
Libre
0804
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos:
–
Dátiles:
0804.1001
– –
Frescos
Libre
0804.1009
– –
Los demás
Libre
0804.2000
–
Higos
Libre
0804.3000
–
Piñas (ananás)
Libre
0804.4000
–
Aguacates (paltas)
Libre
0804.5000
–
Guayabas, mangos y mangostanes
Libre
0805
Agrios (cítricos), frescos o secos
0805.1000
–
Naranjas
Libre
0805.2000
–
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos
Libre
0805.4000
–
Toronjas o pomelos
Libre
–
Limones (Citrus limon y Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
0805.5001
– –
Limones
Libre
0805.5009
– –
Los demás
Libre
0805.9000
–
Los demás
Libre
0806
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas:
0806.1000
–
Frescas
Libre
–
Secas, incluidas las pasas:
0806.2001
– –
Pasas
Libre
0806.2009
– –
Las demás
Libre
0807
Melones, sandías y papayas, frescos:
–
Melones y sandías:
0807.1100
– –
Sandías
Libre
0807.1900
– –
Los demás
Libre
0807.2000
–
Papayas
Libre
0808
Manzanas, peras y membrillos, frescos:
0808.1000
–
Manzanas
Libre
0808.3000
–
Peras
Libre
0808.4000
–
Membrillos
Libre
0809
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos:
0809.1000
–
Albaricoques (damascos, chabacanos)
Libre
–
Cerezas
Libre
0809.2100
– –
Guindas (Prunus cerasus)
Libre
0809.2900
– –
Los demás
Libre
0809.3000
–
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
Libre
0809.4000
–
Ciruelas y endrinas
Libre
0810
Las demás frutas u otros frutos, frescos:
0810.1000
–
Fresas (frutillas)
Libre
0810.2000
–
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
Libre
0810.3000
–
Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas
Libre
0810.4000
–
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
Libre
0810.5000
–
Kiwis
Libre
0810.6000
–
Duriones
Libre
0810.7000
–
Caquis (persimonios)
Libre
0810.9000
–
Los demás
Libre
0811
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
–
Fresas (frutillas):
0811.1001
– –
Con adición de azúcar u otro edulcorante:
Libre
0811.1009
– –
Las demás
Libre
–
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas:
0811.2001
– –
Con adición de azúcar u otro edulcorante:
Libre
0811.2009
– –
Las demás
Libre
–
Los demás:
0811.9001
– –
Con adición de azúcar u otro edulcorante:
Libre
0811.9009
– –
Los demás
Libre
0812
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato:
0812.1000
–
Cerezas
Libre
0812.9000
–
Los demás
Libre
0813
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806 ; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo:
0813.1000
–
Albaricoques (damascos, chabacanos)
Libre
0813.2000
–
Ciruelas
Libre
0813.3000
–
Manzanas
Libre
–
Las demás frutas u otros frutos:
0813.4001
– –
Para la fabricación de caldos
Libre
0813.4009
– –
Los demás
Libre
–
Mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo:
0813.5001
– –
Para la fabricación de caldos
Libre
0813.5009
– –
Los demás
Libre
0814.0000
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional
Libre
0903.0000
Yerba mate
Libre
0904
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados:
–
Pimienta:
0904.1100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0904.1200
– –
Triturada o pulverizada
Libre
–
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
– –
Secos, sin triturar ni pulverizar:
0904.2110
– – –
Pimientos dulces
Libre
0904.2190
– – –
Los demás
Libre
0904.2200
– –
Triturados o pulverizados
Libre
0905
Vainilla
0905.1000
–
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0905.2000
–
Triturada o pulverizada
Libre
0906
Canela y flores de canelero:
–
Sin triturar ni pulverizar:
0906.1100
– –
Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
Libre
0906.1900
– –
Los demás
Libre
0906.2000
–
Triturada o pulverizada
Libre
0907
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos):
0907.1000
–
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0907.2000
–
Triturados o pulverizados
Libre
0908
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos:
–
Nuez moscada:
0908.1100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0908.1200
– –
Triturada o pulverizada
Libre
–
Macis:
0908.2100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0908.2200
– –
Triturada o pulverizada
Libre
–
Amomos y cardamomos:
0908.3100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0908.3200
– –
Triturados o pulverizados
Libre
0909
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro:
–
Semillas de cilantro:
0909.2100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0909.2200
– –
Trituradas o pulverizadas
Libre
–
Semillas de comino:
0909.3100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0909.3200
– –
Trituradas o pulverizadas
Libre
–
Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0909.6100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
– –
Trituradas o pulverizadas
0909.6210
– – –
Para la fabricación de caldos
Libre
0909.6290
– – –
Las demás
Libre
0910
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:
–
Jengibre
0910.1100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
0910.1200
– –
Triturado o pulverizado
Libre
0910.2000
–
Azafrán
Libre
0910.3000
–
Cúrcuma
Libre
–
Las demás especias:
0910.9100
– –
Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo
Libre
0910.9900
– –
Los demás
Libre
1001
Trigo y morcajo (tranquillón):
–
Trigo duro:
1001.1100
– –
Para siembra
Libre
– –
Los demás:
1001.1910
– – –
Para alimentación animal
Libre
1001.1920
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Los demás
1001.9100
– –
Para siembra
Libre
– –
Los demás
1001.9910
– – –
Para alimentación animal
Libre
1001.9920
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1002
–
Centeno:
1002.1000
–
Para siembra
Libre
– –
Los demás:
1002.9010
– –
Para alimentación animal
Libre
1002.9020
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1003
–
Cebada:
1003.1000
–
Para siembra
Libre
–
Las demás:
1003.9010
– –
Para alimentación animal
Libre
1003.9020
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1004
–
Avena:
1004.1000
–
Para siembra
Libre
–
Las demás:
1004.9010
– –
Para alimentación animal
Libre
1004.9020
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1005
Maíz:
1005.1000
–
Para siembra
Libre
–
Los demás:
1005.9001
– –
Para alimentación animal
Libre
1005.9009
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1006
Arroz:
–
Arroz con cáscara (arroz paddy):
1006.1001
– –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1006.1009
– –
Los demás
Libre
–
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):
1006.2001
– –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1006.2009
– –
Los demás
Libre
–
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:
1006.3001
– –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1006.3009
– –
Los demás
Libre
–
Arroz partido:
1006.4001
– –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1006.4009
– –
Los demás
Libre
1007
Sorgo de grano (granífero):
1007.1000
–
Para siembra
Libre
–
Los demás:
1007.9010
– –
Para alimentación animal
Libre
1007.9020
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1008
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:
–
Alforfón:
1008.1001
– –
Para alimentación animal
Libre
1008.1009
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Mijo:
1008.2100
– –
Para siembra
Libre
– –
Los demás:
1008.2910
– – –
Para alimentación animal
Libre
1008.2920
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Alpiste:
1008.3001
– –
Para alimentación animal
Libre
1008.3009
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Fonio (Digitaria spp.):
1008.4010
– –
Para alimentación animal
Libre
1008.4020
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)
1008.5010
– –
Para alimentación animal
Libre
1008.5020
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Tritical:
1008.6010
– –
Para alimentación animal
Libre
1008.6020
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Los demás cereales:
1008.9010
– –
Para alimentación animal
Libre
1008.9020
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1101
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón):
1101.0010
–
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
–
Las demás:
1101.0021
– –
Para alimentación animal
Libre
1101.0029
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1102
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):
–
Harina de maíz:
1102.2001
– –
Para alimentación animal
Libre
1102.2009
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Las demás:
– –
De cebada:
1102.9011
– – –
Para alimentación animal
Libre
1102.9019
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
– –
De arroz:
1102.9021
– – –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1102.9029
– – –
Los demás
Libre
– –
Harina de centeno:
1102.9041
– – –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1102.9049
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1102.9091
– – –
Para alimentación animal
Libre
1102.9099
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1103
Grañones, sémola y pellets, de cereales:
–
Grañones y sémola:
– –
De trigo:
1103.1101
– – –
Para alimentación animal
Libre
1103.1109
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
– –
De maíz:
– – –
Grañones de cereales:
1103.1311
– – – –
Para alimentación animal
Libre
1103.1319
– – – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
– – –
Los demás:
1103.1321
– – –
Para alimentación animal
Libre
1103.1329
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
– –
De los demás cereales:
1103.1901
– – –
Para alimentación animal
Libre
1103.1909
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Pellets:
1103.2001
– – –
Para alimentación animal
Libre
1103.2009
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1104
Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados), con excepción del arroz de la partida 1006 ; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
–
Granos aplastados o en copos:
– –
De avena:
1104.1210
– – –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
– – –
Los demás:
1104.1221
– – – –
Para alimentación animal
Libre
1104.1229
– – – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
– –
De los demás cereales:
1104.1901
– – –
Para alimentación animal
Libre
1104.1909
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o triturados):
– –
De avena:
1104.2210
– – –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
– – –
Los demás:
1104.2221
– – – –
Para alimentación animal
Libre
1104.2229
– – – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
– –
De maíz:
1104.2301
– – –
Para alimentación animal
Libre
1104.2309
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
– –
De los demás cereales:
1104.2901
– – –
Para alimentación animal
Libre
1104.2909
– – –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104.3001
– –
Para alimentación animal
Libre
1104.3009
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1105
Harina, sémola y copos de patata (papa):
–
Harina y sémola:
1105.1001
– –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1105.1009
– –
Los demás
Libre
–
Copos, gránulos y pellets:
1105.2001
– –
Para alimentación animal
Libre
1105.2009
– –
Los demás
Libre
1106
Harina y sémola de las hortalizas de la partida 0713 , de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 ; harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8:
1106.1000
–
De las hortalizas de la partida 0713
Libre
–
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 :
1106.2001
– –
Harina de mandioca para la alimentación de los animales
Libre
1106.2009
– –
Los demás
Libre
1106.3000
–
De los productos del capítulo 8
Libre
1107
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:
1107.1000
–
Sin tostar
Libre
1107.2000
–
Tostada
Libre
1108
Almidón y fécula; inulina:
–
Almidón y fécula:
– –
Almidón de trigo:
1108.1101
– – –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1108.1109
– – –
Los demás
Libre
– –
Almidón de maíz
1108.1201
– – –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1108.1209
– – –
Los demás
Libre
– –
Fécula de patata (papa):
1108.1301
– – –
Para alimentación animal
Libre
1108.1309
– – –
Los demás
Libre
– –
Fécula de mandioca (yuca)
1108.1401
– – –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1108.1409
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás almidones y féculas:
1108.1901
– – –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1108.1909
– – –
Los demás
Libre
–
Inulina:
1108.2001
– –
En envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1108.2009
– –
Los demás
Libre
1109.0000
Gluten de trigo, incluso seco
Libre
1201
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
Libre
1201.1000
–
Semillas
Libre
1201.9000
–
Las demás
Libre
1202
Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados:
1202.3000
–
Semillas
Libre
–
Los demás:
1202.4100
– –
Con cáscara
Libre
1202.4200
– –
Sin cáscara, incluso quebrantados
Libre
1203.0000
Copra
Libre
1204.0000
Semilla de lino, incluso quebrantada
Libre
1205
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas:
1205.1000
–
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico
Libre
1205.9000
–
Las demás
Libre
1206.0000
Semilla de girasol, incluso quebrantada
Libre
1207
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados:
1207.1000
–
Nueces y almendras de palma
Libre
–
Semillas de algodón:
1207.2100
– –
Para siembra
Libre
1207.2900
– –
Las demás:
Libre
1207.3000
–
Semillas de ricino
Libre
1207.4000
–
Semillas de sésamo (ajonjolí)
Libre
1207.5000
–
Semillas de mostaza
Libre
1207.6000
–
Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)
Libre
1207.7000
–
Semillas de melón
Libre
–
Las demás:
1207.9100
– –
Semillas de amapola (adormidera)
Libre
1207.9900
– –
Las demás
Libre
1208
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza:
1208.1000
–
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
Libre
1208.9000
–
Los demás
Libre
1209
Semillas, frutos y esporas, para siembra
–
Semilla de remolacha azucarera:
1209.1001
– –
En envases de 10 kg o más
Libre
1209.1009
– –
Los demás
Libre
– –
De alfalfa
1209.2101
– – –
En envases de 10 kg o más
Libre
1209.2109
– – –
Los demás
Libre
– –
De trébol (Trifolium spp.)
1209.2201
– – –
En envases de 10 kg o más
Libre
1209.2209
– – –
Los demás
Libre
– –
De festucas:
1209.2301
– – –
En envases de 10 kg o más
Libre
1209.2309
– – –
Los demás
Libre
– –
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
1209.2401
– – –
En envases de 10 kg o más
Libre
1209.2409
– – –
Los demás
Libre
– –
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
1209.2501
– – –
En envases de 10 kg o más
Libre
1209.2509
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1209.2901
– – –
Las demás semillas de gramíneas en envases de 10 kg o más
Libre
1209.2909
– – –
Los demás
Libre
1209.3000
–
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
Libre
–
Los demás:
1209.9100
– –
Semillas de hortalizas
Libre
1209.9901
– –
Esporas de hongos
Libre
1209.9909
– –
Los demás
Libre
1210
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino:
1210.1000
–
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets
Libre
1210.2000
–
Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino
Libre
1211
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados
1211.2000
–
Raíces de ginseng
Libre
1211.3000
–
Hojas de coca
Libre
1211.4000
–
Paja de adormidera
Libre
–
Los demás:
1211.9001
– –
Para la fabricación de caldos
Libre
1211.9002
– –
Albahaca, borraja, todas las especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo
Libre
1211.9009
– –
Los demás
Libre
1212
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte:
–
Algas:
– –
Para la alimentación humana:
1212.2110
– – –
Utilizadas principalmente en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescas o secas, enteras, troceadas, quebrantadas o pulverizadas
Libre
1212.2120
– – –
Las demás
Libre
– –
Los demás:
1212.2910
– – –
Utilizadas principalmente en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescas o secas, enteras, troceadas, quebrantadas o pulverizadas
Libre
1212.2920
– – –
Los demás:
Libre
–
Los demás:
1212.9100
– –
Remolacha azucarera
Libre
1212.9200
– –
Algarrobas
Libre
1212.9300
– –
Caña de azúcar
Libre
1212.9400
– –
Raíces de achicoria
Libre
1212.9900
– –
Los demás
Libre
1213
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en pellets:
–
Molidos, prensados o en pellets:
1213.0011
– –
Para alimentación animal
Libre
1213.0019
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
–
Los demás:
1213.0021
– –
Para alimentación animal
Libre
1213.0029
– –
Los demás, sujetos al cumplimiento de una definición más precisa del Ministerio de Finanzas
Libre
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets:
1214.1000
–
Harina y pellets de alfalfa
Libre
1214.9000
–
Los demás
Libre
1301
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos, naturales:
1301.2000
–
Goma arábiga
Libre
–
Los demás:
1301.9001
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1301.9009
– – –
Los demás
Libre
ex ex 1302
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesantes de origen vegetal, modificados o en su estado natural:
–
Jugos y extractos vegetales:
1302.1100
– –
Opio
Libre
1501
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 :
–
Manteca de cerdo:
1501.1011
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1501.1019
– –
Los demás
Libre
–
Las demás grasas de cerdo:
– –
Grasa de huesos y grasa de desechos:
1501.2011
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1501.2019
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1501.2021
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1501.2029
– – –
Los demás
Libre
–
Los demás:
– –
Grasa de huesos y grasa de desechos
1501.9011
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1501.9019
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1501.9021
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1501.9029
– – –
Los demás
Libre
1502
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 :
–
Sebo:
1502.1010
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1502.1090
– –
Los demás
Libre
–
Los demás:
– –
Grasa de huesos y grasa de desechos
1502.9010
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1502.9020
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1502.9030
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1502.9090
– – –
Los demás
Libre
1503
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo:
1503.0001
–
Para preparaciones alimenticias
Libre
1503.0009
–
Los demás
Libre
1505.0000
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina
Libre
1506
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
1506.0001
–
Aceites animales y sus fracciones
Libre
1506.0009
–
Los demás
Libre
1507
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente:
–
Aceite en bruto, incluso desgomado:
1507.1001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1507.1009
– –
Los demás
Libre
–
Los demás:
1507.9001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1507.9009
– –
Los demás
Libre
1508
Aceite de cacahuete (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
–
Aceite en bruto:
1508.1001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1508.1009
– –
Los demás
Libre
–
Los demás:
1508.9001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1508.9009
– –
Los demás
Libre
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente:
–
Virgen:
1509.1001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1509.1009
– –
Los demás
Libre
–
Los demás:
1509.9001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1509.9009
– –
Los demás
Libre
1510
Los demás aceites y sus fracciones, obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509 :
1510.0001
–
Para preparaciones alimenticias
Libre
1510.0009
–
Los demás
Libre
1511
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
–
Aceite en bruto:
1511.1001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1511.1009
– –
Los demás
Libre
–
Los demás:
1511.9001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1511.9009
– –
Los demás
Libre
1512
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
–
Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
– –
Aceites en bruto:
1512.1101
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1512.1109
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1512.1901
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1512.1909
– – –
Los demás
Libre
–
Aceite de algodón y sus fracciones:
– –
Aceite en bruto, incluso sin gosipol:
1512.2101
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1512.2109
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1512.2901
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1512.2909
– – –
Los demás
Libre
1513
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
–
Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
– –
Aceite en bruto:
1513.1101
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1513.1109
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1513.1901
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1513.1909
– – –
Los demás
Libre
–
Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:
– –
Aceite en bruto:
1513.2101
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1513.2109
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1513.2901
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1513.2909
– – –
Los demás
Libre
1514
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
–
Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:
– –
Aceite en bruto:
1514.1101
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1514.1109
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1514.1901
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1514.1909
– – –
Los demás
Libre
–
Los demás:
– –
Aceite en bruto:
1514.9101
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1514.9109
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1514.9901
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1514.9909
– – –
Los demás
Libre
1515
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
–
Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
1515.1100
– –
Aceite en bruto
Libre
1515.1900
– –
Los demás
Libre
–
Aceite de maíz y sus fracciones:
– –
Aceite en bruto:
1515.2101
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1515.2109
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1515.2901
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1515.2909
– – –
Los demás
Libre
1515.3000
–
Aceite de ricino y sus fracciones
Libre
–
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones:
1515.5001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1515.5009
– –
Los demás
Libre
–
Los demás:
1515.9001
– –
Para preparaciones alimenticias
Libre
1515.9009
– –
Los demás
Libre
1516
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo:
–
Grasas y aceites animales y sus fracciones:
1516.1002
– –
Las demás grasas y aceites animales, reesterificados
Libre
1516.1009
– –
Los demás
Libre
–
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones:
1516.2001
– –
Aceite de soja (soya)
Libre
1516.2002
– –
Aceite de semilla de algodón
Libre
ex ex 1516,2003
– –
Aceites hidrogenados (que tengan el carácter de ceras, por ejemplo opalwax), excepto opalwax
Libre
1516.2009
– –
Los demás
Libre
ex ex 1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516 :
–
Margarina, excepto la margarina líquida:
1517.1009
– –
Las demás
Libre
–
Las demás:
1517.9001
– –
Con un contenido de materias grasas de la leche igual o inferior al 10 % en peso
Libre
1517.9003
– –
Mezclas alimenticias de aceite de soja (soya) y de aceite de algodón fluidos
Libre
1517.9004
– –
Mezclas alimenticias de otros aceites vegetales fluidos
Libre
1517.9009
– –
Las demás
Libre
ex ex 1518.0000
Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto las de la partida 1516 ); mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la linoxina
Libre
ex ex 1603
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
1603.0009
–
Los demás
Libre
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido:
–
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
1701.1200
– –
Azúcar de remolacha
Libre
1701.1300
– –
Azúcar de caña especificado en la nota 2 de subpartida del presente capítulo
Libre
1701.1400
– –
Los demás azúcares de remolacha
Libre
–
Los demás:
– –
Con adición de aromatizante o colorante:
1701.9101
– – –
Azúcar cuadradillo en envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1701.9102
– – –
Azúcar cuadradillo en otros envases
Libre
1701.9103
– – –
Azúcar granulado en envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1701.9104
– – –
Azúcar granulado en otros envases
Libre
1701.9105
– – –
Azúcar terciado
Libre
1701.9106
– – –
Azúcar en polvo
Libre
1701.9107
– – –
Azúcar cande
Libre
1701.9109
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
1701.9901
– – –
Azúcar cuadradillo en envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1701.9902
– – –
Azúcar cuadradillo en otros envases
Libre
1701.9903
– – –
Azúcar granulado en envases para la venta al por menor de 5 kg o menos
Libre
1701.9904
– – –
Azúcar granulado en otros envases
Libre
1701.9905
– – –
Azúcar terciado
Libre
1701.9906
– – –
Azúcar en polvo
Libre
1701.9907
– – –
Azúcar cande
Libre
1701.9909
– – –
Los demás
Libre
ex ex 1702
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:
–
Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.1100
– –
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
Libre
1702.1900
– –
Los demás
Libre
1702.2000
–
Azúcar y jarabe de arce (maple)
Libre
–
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso:
1702.3001
– –
Glucosa sin adición de aromatizante ni colorante
Libre
1702.3002
– –
Jarabe
Libre
1702.3009
– –
Los demás
Libre
–
Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:
1702.4001
– –
Glucosa sin adición de aromatizante ni colorante
Libre
1702.4002
– –
Jarabe
Libre
1702.4009
– –
Los demás
Libre
1702.6000
–
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, sobre el producto seco, superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido
Libre
–
Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
1702.9001
– –
Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural
Libre
1702.9002
– –
Jarabe
Libre
1702.9003
– –
Azúcar y melaza, caramelizados
Libre
1702.9009
– –
Los demás
Libre
1703
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar
–
Melaza de caña:
1703.1001
– –
Para alimentación animal
Libre
1703.1002
– –
Aromatizada o con colorantes añadidos
Libre
1703.1009
– –
Las demás
Libre
–
Las demás:
1703.9001
– –
Para alimentos preparados para animales
Libre
1703.9009
– –
Las demás
Libre
1801.0000
Cacao en grano, entero o troceado, ya sea crudo o tostado
Libre
1802.0000
Cáscara, películas y demás desechos de cacao
Libre
ex ex 2001
Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:
2001.1000
–
Pepinos y pepinillos
Libre
–
Los demás:
2001.9005
– –
Cebollas
Libre
ex ex 2001.9009
– –
Las demás, excepto los palmitos
Libre
2002
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):
2002.1000
–
Tomates enteros o en trozos:
Libre
2003
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):
2003.1000
–
Hongos del género Agaricus
Libre
2003.9000
–
Los demás
Libre
ex ex 2004
Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas:
–
Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas:
2004.9002
– –
Alcachofas (alcauciles)
Libre
2004.9003
– –
Aceitunas verdes o negras
Libre
2004.9004
– –
Guisantes y judías verdes
Libre
2004.9005
– –
Preparaciones a base de harinas de plantas leguminosas
Libre
2004.9009
– –
Las demás
Libre
ex ex 2005
Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar:
2005.1000
–
Hortalizas homogeneizadas
Libre
2005.4000
–
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
Libre
–
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
2005.5100
– –
Desvainadas
Libre
2005.5900
– –
Las demás
Libre
2005.6000
–
Espárragos
Libre
2005.7000
–
Aceitunas
Libre
–
Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas:
2005.9100
– –
Brotes de bambú
Libre
– –
Los demás:
2005.9909
– – –
Los demás
Libre
ex ex 2006
Frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
–
Hortalizas congeladas:
2006.0012
– –
Espárragos
Libre
2006.0019
– –
Los demás
Libre
–
Las demás hortalizas:
2006.0022
– –
Espárragos
Libre
2006.0023
– –
Pimientos
Libre
2006.0029
– –
Las demás
Libre
2006.0030
–
Los demás
Libre
ex ex 2008
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte:
–
Frutos de cáscara, cacahuetes (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
ex ex 2008.11
– –
Cacahuates (cacahuetes, maníes), excepto manteca de cacahuete (cacahuate, maní), excepto tostados
Libre
2008.1900
– –
Los demás, incluidas las mezclas
Libre
–
Piñas (ananás):
2008.2001
– –
Sopas y gachas de piñas (ananás)
Libre
2008.2009
– –
Los demás
Libre
–
Agrios (cítricos):
2008.3001
– –
Sopas y gachas de agrios (cítricos)
Libre
2008.3009
– –
Los demás
Libre
–
Peras:
2008.4001
– –
Sopas y gachas de peras
Libre
2008.4009
– –
Los demás
Libre
–
Albaricoques (damascos, chabacanos)
2008.5001
– –
Sopas y gachas de albaricoques
Libre
2008.5009
– –
Los demás
Libre
–
Cerezas:
2008.6001
– –
Sopas y gachas de cerezas
Libre
2008.6009
– –
Los demás
Libre
–
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
2008.7001
– –
Sopas y gachas de melocotones
Libre
2008.7009
– –
Los demás
Libre
–
Fresas (frutillas):
2008.8001
– –
Sopas y gachas de fresas
Libre
2008.8009
– –
Los demás
Libre
–
Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008 19 :
2008.9301
– –
Sopas y gachas de frutas
Libre
2008.9309
– –
Los demás
Libre
– –
Mezclas:
2008.9701
– – –
Sopas y gachas de frutas
Libre
2008.9709
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
2008.9901
– – –
Sopas y gachas de frutas
Libre
2008.9909
– – –
Los demás
Libre
2009
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
–
Jugo de naranja:
– –
Congelado:
2009.1110
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.1190
– – –
Los demás
Libre
– –
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20:
2009.1210
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.1221
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.1222
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.1223
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.1224
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.1225
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.1226
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.1229
– – – –
Las demás
Libre
2009.1290
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
2009.1910
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.1921
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.1922
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.1923
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.1924
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.1925
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.1926
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.1929
– – – –
Las demás
Libre
2009.1990
– – –
Los demás
Libre
–
Jugo de uva (incluido el mosto):
– –
De valor Brix inferior o igual a 20:
2009.2110
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.2121
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.2122
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.2123
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.2124
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.2125
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.2126
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.2129
– – – –
Las demás
Libre
2009.2190
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
2009.2910
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.2921
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.2922
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.2923
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.2924
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.2925
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.2926
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.2929
– – – –
Las demás
Libre
2009.2990
– – –
Los demás
Libre
–
Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
– –
De valor Brix inferior o igual a 20:
2009.3110
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.3121
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.3122
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.3123
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.3124
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.3125
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.3126
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.3129
– – – –
Las demás
Libre
2009.3190
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
2009.3910
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.3921
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.3922
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.3923
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.3924
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.3925
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.3926
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.3929
– – – –
Las demás
Libre
2009.3990
– – –
Los demás
Libre
–
Jugo de piña (ananás):
– –
De valor Brix inferior o igual a 20:
2009.4110
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.4121
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.4122
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.4123
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.4124
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.4125
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.4126
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.4129
– – – –
Las demás
Libre
2009.4190
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
2009.4910
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.4921
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.4922
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.4923
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.4924
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.4925
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.4926
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.4929
– – – –
Las demás
Libre
2009.4990
– – –
Los demás
Libre
–
Jugo de tomate:
2009.5010
– –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.5021
– – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.5022
– – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.5023
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.5024
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.5025
– – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.5026
– – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.5029
– – –
Los demás
Libre
2009.5090
– – –
Los demás
Libre
–
Jugo de uva (incluido el mosto):
– –
De valor Brix inferior o igual a 20:
2009.6110
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.6121
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.6122
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.6123
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.6124
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.6125
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.6126
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.6129
– – – –
Las demás
Libre
2009.6190
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
2009.6910
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.6921
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.6922
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.6923
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.6924
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.6925
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.6926
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.6929
– – – –
Las demás
Libre
2009.6990
– – –
Los demás
Libre
–
Jugo de manzana:
– –
De valor Brix inferior o igual a 20:
2009.7110
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.7121
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.7122
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.7123
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.7124
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.7125
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.7126
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.7129
– – – –
Las demás
Libre
2009.7190
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
2009.7910
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.7921
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.7922
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.7923
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.7924
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.7925
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.7926
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.7929
– – – –
Las demás
Libre
2009.7990
– – –
Los demás
Libre
–
Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza:
–
De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea):
2009.8110
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.8121
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.8122
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.8123
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.8124
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.8125
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.8126
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.8129
– – – –
Las demás
Libre
2009.8190
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
2009.8910
– – –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.8921
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.8922
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.8923
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.8924
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.8925
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.8926
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.8929
– – – –
Las demás
Libre
2009.8990
– – –
Los demás
Libre
–
Mezclas de jugos:
2009.9010
– –
Sin fermentar y sin adición de azúcar, en recipientes de 50 kg o más
Libre
– – –
Bebidas preparadas:
2009.9021
– – –
En envases de acero desechables
Libre
2009.9022
– – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2009.9023
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2009.9024
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad inferior o igual a 500 ml
Libre
2009.9025
– – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2009.9026
– – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2009.9029
– – –
Las demás
Libre
2009.9090
– – –
Las demás
Libre
ex ex 2106
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:
–
Las demás:
– –
Preparaciones para elaborar bebidas:
2106.9022
–
Jarabe aromatizado o con colorantes añadidos:
Libre
2106.9063
– –
Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos
Libre
2204
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uvas, excepto el de la partida 2009 :
–
Vino espumoso:
– –
de grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % pero inferior o igual a 2,25 % vol:
2204.1011
– – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.1012
– – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.1013
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.1014
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.1015
– – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.1016
– – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.1019
– – –
Los demás
Libre
– –
Vino sin mezclar con otras bebidas fermentadas ni con bebidas no alcohólicas a condición de que el producto tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 % y un máximo del 15 % y contenga únicamente alcohol formado por fermentación sin ningún tipo de destilación:
2204.1021
– – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.1022
– – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.1023
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.1024
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.1025
– – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.1026
– – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.1029
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás de grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 % vol:
2204.1031
– – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.1032
– – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.1033
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.1034
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.1035
– – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.1036
– – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.1039
– – –
Los demás
Libre
–
Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol:
– –
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l:
– – –
Mosto de uva enriquecido de grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % pero inferior o igual a 2,25 % vol:
2204.2111
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2112
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2113
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.2114
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.2115
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2116
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2119
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Mosto de uva enriquecido de grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 %:
2204.2121
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2122
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2123
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.2124
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.2125
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2126
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2129
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás de grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % pero inferior o igual a 2,25 % vol:
2204.2131
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2132
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2133
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.2134
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.2135
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2136
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2139
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Vino sin mezclar con otras bebidas fermentadas ni con bebidas no alcohólicas a condición de que el producto tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 % y un máximo del 15 % y contenga únicamente alcohol formado por fermentación sin ningún tipo de destilación:
– – – –
Vinos blancos:
2204.2141
– – – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2142
– – – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2143
– – – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.2144
– – – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.2145
– – – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2146
– – – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2149
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Vinos tintos:
2204.2151
– – – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2152
– – – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2153
– – – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.2154
– – – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.2155
– – – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2156
– – – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2159
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Los demás vinos:
2204.2161
– – – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2162
– – – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2163
– – – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.2164
– – – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.2165
– – – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2166
– – – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2169
– – – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás de grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 % vol:
2204.2191
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2192
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2193
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.2194
– – – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.2195
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2196
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2199
– – – –
Los demás
Libre
– –
Los demás:
– – –
Mosto de uva enriquecido de grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % pero inferior o igual a 2,25 % vol:
2204.2911
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2912
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2913
– – – –
En envases de vidrio desechables
Libre
2204.2915
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2916
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2919
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Mosto de uva enriquecido de grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 %:
2204.2921
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2922
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2923
– – – –
En envases de vidrio desechables
Libre
2204.2925
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2926
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2929
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás de grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % pero inferior o igual a 2,25 % vol:
2204.2931
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2932
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2933
– – – –
En envases de vidrio desechables
Libre
2204.2935
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2936
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2939
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Vino sin mezclar con otras bebidas fermentadas ni con bebidas no alcohólicas a condición de que el producto tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 % y un máximo del 15 % y contenga únicamente alcohol formado por fermentación sin ningún tipo de destilación:
– – – –
Vinos blancos:
2204.2941
– – – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2942
– – – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2943
– – – – –
En envases de vidrio desechables
Libre
2204.2945
– – – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2946
– – – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2949
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Vinos tintos:
2204.2951
– – – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2952
– – – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2953
– – – – –
En envases de vidrio desechables
Libre
2204.2955
– – – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2956
– – – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2959
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Los demás vinos:
2204.2961
– – – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2962
– – – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2963
– – – – –
En envases de vidrio desechables
Libre
2204.2965
– – – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2966
– – – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2969
– – – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás de grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 % vol:
2204.2991
– – – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.2992
– – – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.2993
– – – –
En envases de vidrio desechables
Libre
2204.2995
– – – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.2996
– – – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.2999
– – – –
Los demás
Libre
–
Los demás mostos de uva:
– –
de grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % pero inferior o igual a 2,25 % vol:
2204.3011
– – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.3012
– – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.3013
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.3014
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.3015
– – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.3016
– – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.3019
– – –
Los demás
Libre
– –
De grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 % vol:
2204.3021
– – –
En envases de acero desechables
Libre
2204.3022
– – –
En envases de aluminio desechables
Libre
2204.3023
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2204.3024
– – –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2204.3025
– – –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2204.3026
– – –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2204.3029
– – –
Los demás
Libre
2206
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel)
–
De grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % pero inferior o igual a 2,25 % vol:
2206.0031
– –
En envases de acero desechables
Libre
2206.0032
– –
En envases de aluminio desechables
Libre
2206.0033
– –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2206.0034
– –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2206.0035
– –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2206.0036
– –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2206.0039
– –
Los demás
Libre
–
Bebidas fermentadas no mezcladas con otras bebidas fermentadas ni con bebidas no alcohólicas, excepto con las que se encuentran en las bebidas mixtas, siempre que el producto tenga un grado alcohólico volumétrico máximo de 15 % y contenga únicamente alcohol formado mediante fermentación sin ningún tipo de destilación:
2206.0041
– –
En envases de acero desechables
Libre
2206.0042
– –
En envases de aluminio desechables
Libre
2206.0043
– –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2206.0044
– –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2206.0045
– –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2206.0046
– –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2206.0049
– –
Los demás
Libre
–
Mezclas de cerveza y bebidas no alcohólicas de grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % pero inferior o igual al 2,25 % vol:
2206.0051
– –
En envases de acero desechables
Libre
2206.0052
– –
En envases de aluminio desechables
Libre
2206.0053
– –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2206.0054
– –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2206.0055
– –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2206.0056
– –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2206.0059
– –
Los demás
Libre
–
Las demás de grado alcohólico volumétrico superior a 2,25 % vol:
2206.0081
– –
En envases de acero desechables
Libre
2206.0082
– –
En envases de aluminio desechables
Libre
2206.0083
– –
En envases de vidrio desechables de capacidad superior a 500 ml
Libre
2206.0084
– –
En envases de vidrio desechables de capacidad igual o inferior a 500 ml
Libre
2206.0085
– –
En envases de plástico desechables, coloreados
Libre
2206.0086
– –
En envases de plástico desechables, sin colorear
Libre
2206.0089
– –
Los demás
Libre
ex ex 2207
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación:
2207.1000
–
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol
Libre
2301
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones:
–
Harina, polvo y pellets, de carne o despojos; chicharrones:
2301.1002
– –
Harina de carne, n.c.o.p.
Libre
2301.1009
– –
Los demás
Libre
2302
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets:
2302.1000
–
De maíz
Libre
2302.3000
–
De trigo
Libre
2302.4000
–
De los demás cereales
Libre
2302.5000
–
De leguminosas
Libre
2303
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets:
2303.1000
–
Residuos de la industria del almidón y residuos similares
Libre
2303.2000
–
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
Libre
2303.3000
–
Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
Libre
2304.0000
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets
Libre
2305.0000
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
Libre
2306
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 2304 o 2305 :
2306.1000
–
De semillas de algodón
Libre
2306.2000
–
De semillas de lino
Libre
2306.3000
–
De semillas de girasol
Libre
–
De semillas de nabo (nabina) o de colza
2306.4100
– –
Con bajo contenido de ácido erúcico
Libre
2306.4900
– –
Los demás
Libre
2306.5000
–
De coco o de copra
Libre
2306.6000
–
De nuez o de almendra de palma
Libre
2306.9000
–
Los demás
Libre
2307.0000
Lías o heces de vino; tártaro bruto
Libre
2308
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte:
2308.0001
–
Productos vegetales del tipo utilizado para la alimentación de los animales
Libre
2308.0009
–
Los demás
Libre
2309
Preparaciones del tipo utilizado para la alimentación de los animales:
2309.1000
–
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Libre
–
Las demás:
2309.9001
– –
Ensilado de pescado para la alimentación de los animales
Libre
2309.9002
– –
Harina de algas
Libre
2309.9003
– –
Premezclas preparadas para la alimentación de los animales
Libre
2309.9004
– –
Alimentos para peces, n.c.o.p.
Libre
2309.9005
– –
Ensilado de pescado
Libre
2309.9006
– –
Forraje a base de leche desnatada en polvo
Libre
2309.9007
– –
Forraje a base de lactosuero en polvo
Libre
2309.9008
– –
Forraje para aves para su cuidado
Libre
2309.9011
– –
Alimentos para animales de compañía, n.c.o.p., acondicionados para la venta al por menor
Libre
2309.9090
– –
Los demás
Libre
2401
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco:
–
Tabaco sin desvenar o desnervar:
2401.1001
– –
Introducido en el país por viajeros, miembros de tripulación y otros para uso personal, o enviado al país sin dedicarse profesionalmente a la importación
Libre
2401.1009
– –
Los demás
Libre
–
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
2401.2001
– –
Introducido en el país por viajeros, miembros de tripulación y otros para uso personal, o enviado al país sin dedicarse profesionalmente a la importación
Libre
2401.2009
– –
Los demás
Libre
–
Desperdicios de tabaco:
2401.3001
– –
Introducido en el país por viajeros, miembros de tripulación y otros para uso personal, o enviado al país sin dedicarse profesionalmente a la importación
Libre
2401.3009
– –
Los demás
Libre
3502
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas:
–
Ovoalbúmina:
– –
Seca:
3502.1101
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
3502.1901
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
3502.2001
– – –
Para preparaciones alimenticias
Libre
3823
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales:
–
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
3823.1100
– –
Ácido esteárico
Libre
3823.1200
– –
Ácido oleico
Libre
3823.1300
– –
Ácidos grasos del tall oil
Libre
3823.1900
– –
Los demás
Libre
3823.7000
–
Alcoholes grasos industriales
Libre
ANEXO II
Islandia abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos para los siguientes productos originarios de la Unión Europea (*1):
Partida SA
Producto
Contingente actual
Cantidades adicionales totales
Toneladas (alcanzadas a más tardar al cabo de 4 años)
Año de entrada en vigor (1.er año)
2.o año
3.er año
4.o año
Contingentes totales
toneladas
toneladas (*3)
toneladas (*4)
toneladas (*4)
toneladas (*4)
Toneladas (alcanzadas a más tardar al cabo de 4 años)
0201 y 0202
Carne de vacuno
100
596
149
149
149
149
696
0203
Carne de cerdo
200
500
250
250
700
0207
Carne de aves de corral
200
656
328
328
856
ex ex 0207
Carne de aves de corral ecológicas/camperas
—
200
100
100
200
ex ex 0210
Carne, salada, seca o ahumada
50
50
50
100
ex ex 0406
Quesos (DOP o IGP) (*2)
20
210
55
55
55
45
230
0406
Quesos
80
300
75
75
75
75
380
ex ex 1601
Salchichas y embutidos
50
200
100
100
250
1602
Productos cárnicos transformados
50
350
120
120
110
400
(*1) Los contingentes se aplicarán durante el año natural (1 de enero — 31 de diciembre) salvo el año de entrada en vigor (primer año) en el que la cantidad adicional se aplicará desde la fecha de entrada en vigor hasta el final del año natural.
(*2) Registrados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
(*3) La cantidad adicional aplicable en el año de entrada en vigor será determinada sobre una base proporcional y añadida a cualquier contingente existente en ese año natural.
(*4) Cantidad que debe añadirse en ese año al contingente del año anterior. Para el segundo año, el contingente del año anterior es también el contingente total del año de entrada en vigor y no la cantidad proporcional del año de entrada en vigor. Además, la cantidad no utilizada debido al cálculo proporcional en el año de entrada en vigor se añadirá al segundo año.
ANEXO III
Islandia reducirá los derechos de importación de los siguientes productos originarios de la Unión Europea, tal como se especifica.
Código del arancel aduanero islandés
Designación del producto
%/kr.kg
0201
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada:
0201.1000
–
Canales y medias canales
18/214
–
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.2001
– –
Chuleteros y trozos de chuletero
18/422
0201.2002
– –
Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros
18/300
0201.2003
– –
Paletas y trozos de paleta
18/189
0201.2009
– –
Los demás
18/189
–
Deshuesada:
0201.3001
– –
Picada
18/306
0201.3002
– –
Filetes
18/877
0201.3003
– –
Solomillo
18/652
0201.3004
– –
Cuarto trasero
18/608
0201.3009
– –
Los demás
18/359
0202
Carne de animales de la especie bovina, congelada:
0202.1000
–
Canales y medias canales
18/214
–
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.2001
– –
Chuleteros y trozos de chuletero
18/422
0202.2002
– –
Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros
18/300
0202.2003
– –
Paletas y trozos de paleta
18/189
0202.2009
– –
Los demás
18/189
–
Deshuesada:
0202.3001
– –
Picada
18/306
0202.3002
– –
Filetes
18/877
0202.3003
– –
Solomillo
18/652
0202.3004
– –
Cuarto trasero
18/608
0202.3009
– –
Los demás
18/359
0203
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
–
Fresca o refrigerada:
0203.1100
– –
Canales y medias canales:
18/217
– –
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar:
0203.1201
– – –
Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros
18/302
0203.1209
– – –
Paletas y trozos de paleta
18/278
– –
Las demás:
– – –
Sin deshuesar:
0203.1901
– – – –
Chuleteros y trozos de chuletero
18/465
0203.1902
– – – –
Las demás
18/217
– – –
Deshuesada:
0203.1903
– – – –
Picada
18/274
0203.1904
– – – –
Filetes
18/717
0203.1905
– – – –
Solomillo
18/664
0203.1906
– – – –
Cuarto trasero
18/613
0203.1909
– – – –
Las demás
18/274
–
Congelada
0203.2100
– –
Canales y medias canales
18/217
– –
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar:
0203.2201
– – –
Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros
18/302
0203.2209
– – –
Paletas y trozos de paleta
18/278
– –
Las demás:
– – –
Sin deshuesar:
0203.2901
– – – –
Chuleteros y trozos de chuletero
18/465
0203.2902
– – – –
Las demás
18/217
– – –
Deshuesada:
0203.2903
– – – –
Picada
18/274
0203.2904
– – – –
Filetes
18/717
0203.2905
– – – –
Solomillo
18/664
0203.2906
– – – –
Cuarto trasero
18/613
0203.2909
– – – –
Las demás
18/274
0204
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada:
0204.1000
–
Canales y medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
18/164
–
Otra carne de ganado ovino, fresca o refrigerada:
0204.2100
– –
Canales y medias canales
18/164
– –
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:
0204.2201
– – –
Chuleteros y trozos de chuletero
18/229
0204.2202
– – –
Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros
18/229
0204.2203
– – –
Paletas y trozos de paleta
18/145
0204.2209
– – –
Las demás
18/145
– –
Deshuesada:
0204.2301
– – –
Picada
18/234
0204.2302
– – –
Filetes
18/568
0204.2303
– – –
Solomillo
18/530
0204.2304
– – –
Cuarto trasero
18/530
0204.2309
– – –
Las demás
18/234
0204.3000
–
Canales y medias canales de cordero, congeladas
18/164
–
Otra carne de ganado ovino, congelada:
0204.4100
– –
Canales y medias canales
18/164
– –
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:
0204.4201
– – –
Chuleteros y trozos de chuletero
18/229
0204.4202
– – –
Cuartos traseros y trozos de cuartos traseros
18/229
0204.4203
– – –
Paletas y trozos de paleta
18/145
0204.4209
– – –
Las demás
18/145
– –
Deshuesada:
0204.4301
– – –
Picada
18/234
0204.4302
– – –
Filetes
18/568
0204.4303
– – –
Solomillo
18/530
0204.4304
– – –
Cuarto trasero
18/530
0204.4309
– – –
Las demás
18/234
0204.5000
–
Carne de ganado caprino
18/229
0205.0000
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada
18/154
0206
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados:
0206.1000
–
De la especie bovina, frescos o refrigerados:
18/253
–
De la especie bovina, congelados:
0206.2100
– –
Lenguas
18/253
0206.2200
– –
Hígados
18/146
0206.2900
– –
Los demás
18/210
0206.3000
–
De la especie porcina, frescos o refrigerados:
18/121
–
De la especie porcina, congelados:
0206.4100
– –
Hígados
18/121
0206.4900
– –
Los demás
18/121
–
Los demás, frescos o refrigerados:
0206.8001
– –
Cabezas de oveja
18/130
0206.8009
– –
Los demás
18/130
–
Los demás, congelados:
0206.9001
– –
Cabezas de oveja
18/130
0206.9009
– –
Los demás
18/130
0207
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados:
– –
De gallo y gallina:
0207.1100
– –
Sin trocear, frescos o refrigerados
18/362
0207.1200
– –
Sin trocear, congelados
18/263
– –
Trozos y despojos, frescos o refrigerados:
0207.1301
– – –
Deshuesados
18/299
0207.1302
– – –
Hígados
18/299
0207.1309
– – –
Los demás
18/263
– –
Trozos y despojos, congelados:
0207.1401
– – –
Deshuesados
18/540
0207.1402
– – –
Hígados
12/299
0207.1409
– – –
Los demás
18/263
–
De pavo:
0207.2400
– –
Sin trocear, frescos o refrigerados
18/362
0207.2500
– –
Sin trocear, congelados
18/362
– –
Trozos y despojos, frescos o refrigerados:
0207.2601
– – –
Deshuesados
18/299
0207.2602
– – –
Hígados
18/299
0207.2609
– – –
Los demás
18/299
– –
Trozos y despojos, congelados:
0207.2701
– – –
Deshuesados
18/600
0207.2702
– – –
Hígados
12/299
0207.2709
– – –
Los demás
18/362
–
De pato:
0207.4100
– –
Sin trocear, frescos o refrigerados
18/362
0207.4200
– –
Sin trocear, congelados
18/362
0207.4300
– –
Hígados grasos, frescos o refrigerados
18/154
– –
Los demás, frescos o refrigerados
0207.4401
– – –
Deshuesados
18/299
0207.4402
– – –
Hígados
18/299
0207.4409
– – –
Los demás
18/299
– –
Los demás, congelados:
0207.4501
– – –
Deshuesados
18/600
0207.4502
– – –
Hígados
12/299
0207.4509
– – –
Los demás
18/362
–
De ganso:
0207.5100
– –
Sin trocear, frescos o refrigerados
18/362
0207.5200
– –
Sin trocear, congelados
18/362
0207.5300
– –
Hígados grasos, frescos o refrigerados
18/154
– –
Los demás, frescos o refrigerados
0207.5401
– – –
Deshuesados
18/299
0207.5402
– – –
Hígados
18/299
0207.5409
– – –
Los demás
18/299
– –
Los demás, congelados:
0207.5501
– – –
Deshuesados
18/600
0207.5502
– – –
Hígados
12/299
0207.5509
– – –
Los demás
18/362
–
De pintada:
0207.6010
– –
Sin trocear, frescos o refrigerados
18/362
0207.6020
– –
Sin trocear, congelados
18/362
0207.6030
– –
Hígados grasos, frescos o refrigerados
18/154
– –
Los demás, frescos o refrigerados
0207.6041
– – –
Deshuesados
18/299
0207.6042
– – –
Hígados
18/299
0207.6049
– – –
Los demás
18/299
– –
Los demás, congelados:
0207.6091
– – –
Deshuesados
18/600
0207.6092
– – –
Hígados
18/299
0207.6099
– – –
Los demás
18/362
ex ex 0208
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados:
0208.1000
–
De conejo o de liebre
18/236
ex ex 0210
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
–
Carne de ganado porcino:
0210.1100
– –
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
18/302
0210.1200
– –
Panceta y trozos de panceta
18/217
– –
Las demás:
– – –
Ahumada:
0210.1901
– – – –
Deshuesada
18/268
0210.1902
– – – –
Las demás
18/717
0210.1909
– – –
Los demás
18/465
–
Carne de animales de la especie bovina:
0210.2001
– –
Deshuesada
18/877
0210.2009
– –
Las demás
18/422
–
Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
– –
Los demás
– – –
Carne de ovino, salada:
0210.9921
– – – –
Deshuesada
18/568
0210.9929
– – – –
Las demás
18/270
– – –
Carne de ovino, ahumada (hangikjöt):
0210.9931
– – – –
Deshuesada
18/568
0210.9939
– – – –
Las demás
18/270
0210.9990
– – –
Las demás
30/363
ex ex 0403
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao
–
Yogur:
0403.1019
– –
Los demás
0/53
–
Los demás:
0403.9019
– –
Los demás
0/51
ex ex 0408
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
–
Yemas de huevo:
– –
Las demás:
0408.1901
– – –
Yema de huevo pasteurizada con un 7 % de sal, en envases de 5 kg o más
0/39
–
Las demás:
– –
Las demás:
0408.9901
– – –
Huevos cocidos en envases de 10 kg o más
0/91
ex ex 0603
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:
–
Frescos:
– –
Claveles:
0603.1202
– – –
Importados en otro momento
0/48
– –
Los demás:
– – –
Flores de los géneros Grevillea, Anthurium, Ornithogalum y Strelitzia:
0603.1905
– – – –
Importadas en otro momento
0/48
ex ex 0701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas:
0701.1000
–
Para siembra
0/55
–
Las demás:
0701.9009
– –
Las demás
0/60
ex ex 0704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados:
0704.1000
–
Coliflores y brécoles
0/176
–
Los demás:
0704.9001
– –
Coles
0/79
0704.9002
– –
Col roja (lombarda)
0/110
0704.9003
– –
Col de China
0/206
0704.9004
– –
Brécol o brócoli (Brassica oleracea var. italica)
0/282
ex ex 0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados:
0706.1000
–
Zanahorias y nabos
0/136
–
Los demás
0706.9001
– –
Zanahorias
0/136
0706.9002
– –
Remolachas para ensalada
0/136
0709
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas:
0709.4000
–
Apio, excepto el apionabo
0/116
–
Hongos y trufas:
0709.5100
– –
Hongos del género Agaricus
0/80
ex ex 1902
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
–
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma
– –
Rellenas con preparaciones de embutidos, carne, despojos o sangre o sus mezclas:
1902.2021
– – –
En una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos o sangre o sus mezclas
0/145
ex ex 2004
Las demás hortalizas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas:
–
Patatas:
2004.1002
– –
Patatas fritas
46/0
ex ex 2005
Las demás hortalizas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar:
–
Patatas:
2005.2002
– –
Patatas fritas
46/0
2105
Helados, incluso con cacao:
2105.0011
– –
Con cacao
18/66
2105.0019
– –
Los demás
18/66
2105.0021
– –
Con cacao
18/66
2105.0029
– –
Los demás
18/66
ANEXO IV
ACCESO LIBRE DE DERECHOS PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ISLANDIA
NC 2015
Designación de la Nomenclatura Combinada
%/kr.kg
I
SECCIÓN I — ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
01
CAPÍTULO 1 — ANIMALES VIVOS
0101
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
–
Caballos
01012100
– –
Reproductores de raza pura
Libre
010129
– –
Los demás
01012910
– – –
Que se destinen al matadero
Libre
01012990
– – –
Los demás
Libre
01013000
–
Asnos
Libre
01019000
–
Los demás
Libre
0102
Animales vivos de la especie bovina
–
Bovinos domésticos
010221
– –
Reproductores de raza pura
01022110
– – –
Terneras (que no hayan parido nunca)
Libre
01022130
– – –
Vacas
Libre
01022190
– – –
Los demás
Libre
010229
– –
Los demás
01022905
– – –
De los subgéneros Bibos o Poephagus
Libre
– – –
Los demás
01022910
– – – –
De peso inferior o igual a 80 kg
Libre
– – – –
De peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg
01022921
– – – – –
Que se destinen al matadero
Libre
01022929
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
De peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg
01022941
– – – – –
Que se destinen al matadero
Libre
01022949
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
De peso superior a 300 kg
– – – – –
Terneras (que no hayan parido nunca)
01022951
– – – – – –
Que se destinen al matadero
Libre
01022959
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
Vacas
01022961
– – – – – –
Que se destinen al matadero
Libre
01022969
– – – – – –
Las demás
Libre
– – – – –
Los demás
01022991
– – – – – –
Que se destinen al matadero
Libre
01022999
– – – – – –
Los demás
Libre
–
Búfalos
01023100
– –
Reproductores de raza pura
Libre
010239
– –
Los demás
01023910
– – –
De las especies domésticas
Libre
01023990
– – –
Los demás
Libre
010290
–
Los demás
01029020
– –
Reproductores de raza pura
Libre
– –
Los demás
01029091
– – –
De las especies domésticas
Libre
01029099
– – –
Los demás
Libre
0103
Animales vivos de la especie porcina
01031000
–
Reproductores de raza pura
Libre
–
Los demás
010391
– –
De peso inferior a 50 kg
01039110
– – –
De las especies domésticas
Libre
01039190
– – –
Los demás
Libre
010392
– –
De peso superior o igual a 50 kg
– – –
De las especies domésticas
01039211
– – – –
Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y con un peso superior o igual a 160 kg
Libre
01039219
– – – –
Los demás
Libre
01039290
– – –
Los demás
Libre
0104
Animales vivos de las especies ovina o caprina
010410
–
De la especie ovina
01041010
– –
Reproductores de raza pura
Libre
010420
–
De la especie caprina
01042010
– –
Reproductores de raza pura
Libre
01042090
– –
Los demás
Libre
0105
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
–
De peso inferior o igual a 185 g
010511
– –
Gallos y gallinas
– – –
Pollitos hembras de selección y de multiplicación
01051111
– – – –
Razas ponedoras
Libre
01051119
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás
01051191
– – – –
Razas ponedoras
Libre
01051199
– – – –
Los demás
Libre
01051200
– –
Pavos (gallipavos)
Libre
01051300
– –
Patos
Libre
01051400
– –
Gansos
Libre
01051500
– –
Pintadas
Libre
–
Los demás
01059400
– –
Gallos y gallinas
Libre
010599
– –
Los demás
01059910
– – –
Patos
Libre
01059920
– – –
Gansos
Libre
01059930
– – –
Pavos (gallipavos)
Libre
01059950
– – –
Pintadas
Libre
0106
Los demás animales vivos
–
Mamíferos
01061100
– –
Primates
Libre
01061200
– –
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
Libre (*1)
01061300
– –
Camellos y demás camélidos (Camelidae)
Libre
010614
– –
Conejos y liebres
01061410
– – –
Conejos domésticos
Libre
01061490
– – –
Los demás
Libre
01061900
– –
Los demás
Libre
01062000
–
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
Libre
–
Aves
01063100
– –
Aves de rapiña
Libre
01063200
– –
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
Libre
01063300
– –
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)
Libre
010639
– –
Las demás
01063910
– – –
Palomas
Libre
01063980
– – –
Los demás
Libre
–
Insectos
01064100
– –
Abejas
Libre
01064900
– –
Los demás
Libre
01069000
–
Los demás
Libre
02
CAPÍTULO 2 — CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
0203
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
–
Fresca o refrigerada
020311
– –
En canales y medias canales
02031190
– – –
Las demás
Libre
020312
– –
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
02031290
– – –
Las demás
Libre
020319
– –
Las demás
02031990
– – –
Las demás
Libre
–
Congelada
020321
– –
En canales y medias canales
02032190
– – –
Las demás
Libre
020322
– –
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
02032290
– – –
Los demás
Libre
020329
– –
Las demás
02032990
– – –
Las demás
Libre
0206
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados
020610
–
De la especie bovina, frescos o refrigerados:
02061010
– –
Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
Libre
– –
Los demás
02061098
– – –
Los demás
Libre
–
De la especie bovina, congelados
02062100
– –
Lenguas
Libre
02062200
– –
Hígados
Libre
020629
– –
Los demás
02062910
– – –
Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
Libre
– – –
Los demás
02062999
– – – –
Los demás
Libre
02063000
–
De la especie porcina, frescos o refrigerados:
Libre
–
De la especie porcina, congelados
02064100
– –
Hígados
Libre
02064900
– –
Los demás
Libre
020680
–
Los demás, frescos o refrigerados
02068010
– –
Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
Libre
– –
Los demás
02068099
– – –
De las especies ovina y caprina
Libre
020690
–
Los demás, congelados
02069010
– –
Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
Libre
– –
Los demás
02069099
– – –
De las especies ovina y caprina
Libre
0207
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados
–
De pato
02074300
– –
Hígados grasos, frescos o refrigerados
Libre
020745
– –
Los demás, congelados
– – –
Despojos
– – – –
Hígados
02074593
– – – – –
Hígados grasos de pato
Libre
–
De ganso
02075300
– –
Hígados grasos, frescos o refrigerados
Libre
020755
– –
Los demás, congelados
– – –
Despojos
– – – –
Hígados
02075593
– – – – –
Hígados grasos de ganso
Libre
0208
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados
020810
–
De conejo o liebre
02081090
– –
Los demás
Libre
02083000
–
De primates
Libre
020840
–
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
02084020
– –
Carne de focas
Libre
02084080
– –
Los demás
Libre
02085000
–
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
Libre
02086000
–
De camellos y demás camélidos (Camelidae)
Libre
020890
–
Los demás
02089010
– –
De palomas domésticas
Libre
02089030
– –
De caza (excepto de conejo o liebre)
Libre
02089060
– –
De renos
Libre
02089070
– –
Ancas (patas) de rana
Libre
02089098
– –
Los demás
Libre
0209
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
020910
–
De cerdo
– –
Tocino
02091011
– – –
Fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera
Libre
02091019
– – –
Seco o ahumado
Libre
02091090
– –
Grasa de cerdo, excepto las de las subpartidas 02091011 o 02091019
Libre
02099000
–
Los demás
Libre
0210
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
–
Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
02109300
– –
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
Libre
021099
– –
Los demás
– – –
Despojos
– – – –
Los demás
– – – – –
Hígados de aves
02109971
– – – – – –
Hígados grasos de ganso o de pato, salados o en salmuera
Libre
02109979
– – – – – –
Los demás
Libre
04
CAPÍTULO 4 — LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0407
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
–
Huevos fecundados para incubación
04071100
– –
De gallina de la especie Gallus domesticus
Libre
040719
– –
Los demás
– –
De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus
04071911
– – – –
De pava o de gansa
Libre
04071919
– – – –
Los demás
Libre
04071990
– – –
Los demás
Libre
0408
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
–
Yemas de huevo
040811
– –
Secas
04081120
– – –
Impropias para el consumo humano
Libre
040819
– –
Las demás
04081920
– – –
Impropias para el consumo humano
Libre
040891
– –
Secos
04089120
– – –
Impropios para el consumo humano
Libre
040899
– –
Los demás
04089920
– – –
Impropios para el consumo humano
Libre
04090000
Miel natural
Libre
04100000
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Libre
05
CAPÍTULO 5 — LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
05040000
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
Libre
0506
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias
05061000
–
Oseína y huesos acidulados
Libre
05069000
–
Los demás
Libre
0511
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana
05111000
–
Semen de bovino
Libre
–
Los demás
051199
– –
Los demás
05119910
– – –
Tendones, nervios, recortes y otros desperdicios similares de piel en bruto
Libre
05119985
– – –
Los demás
Libre
II
SECCIÓN II — PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
06
CAPÍTULO 6 — PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
0601
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212
060110
–
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
06011010
– –
Jacintos
Libre
06011020
– –
Narcisos
Libre
06011030
– –
Tulipanes
Libre
06011040
– –
Gladiolos
Libre
06011090
– –
Los demás
Libre
060120
–
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria
06012010
– –
Plantas y raíces de achicoria
Libre
06012030
– –
Orquídeas, jacintos, narcisos y tulipanes
Libre
06012090
– –
Los demás
Libre
0602
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios
060210
–
Esquejes sin enraizar e injertos
06021010
– –
De vid
Libre
06021090
– –
Los demás
Libre
060220
–
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
06022010
– –
Plantas de vid, injertadas o con raíces (barbados)
Libre
06022090
– –
Los demás
Libre
06023000
–
Rododendros y azaleas, incluso injertados
Libre
06024000
–
Rosales, incluso injertados
Libre
060290
–
Los demás
06029010
– –
Micelios
Libre
06029020
– –
Plantas de piña (ananá)
Libre
06029030
– –
Plantas de hortalizas y plantas de fresas
Libre
– –
Los demás
– – –
Plantas de exterior
– – – –
Árboles, arbustos y matas de tallo leñoso
06029041
– – – – –
Forestales
Libre
– – – – –
Los demás
06029045
– – – – – –
Esquejes enraizados y plantas jóvenes
Libre
06029049
– – – – – –
Los demás
Libre
06029050
– – – –
Las demás plantas de exterior
Libre
– – –
Plantas de interior
06029070
– – – –
Esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas)
Libre
– – – –
Las demás
06029099
– – – – –
Las demás
Libre
0603
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma
–
Frescos
06031100
– –
Rosas
Libre
06031200
– –
Claveles
Libre
06031300
– –
Orquídeas
Libre
06031400
– –
Crisantemos
Libre
06031500
– –
Azucenas (Lilium spp.)
Libre
060319
– –
Los demás
06031910
– – –
Gladiolos
Libre
06039000
–
Los demás
Libre
0604
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma
060420
–
Frescos
– –
Musgos y líquenes
06042011
– – –
Liquen de los renos
Libre
06042019
– – –
Los demás
Libre
06042020
– –
Árboles de Navidad
Libre
06042040
– –
Ramas de coníferas
Libre
06042090
– –
Los demás
Libre
060490
–
Los demás
– –
Musgos y líquenes
06049011
– – –
Liquen de los renos
Libre
06049019
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás
06049091
– – –
Simplemente secos
Libre
06049099
– – –
Los demás
Libre
07
CAPÍTULO 7 — HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
0701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas
070190
–
Las demás
07019010
– –
Que se destinen a la fabricación de fécula
Libre
– –
Las demás
07019050
– – –
Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio
Libre
07019090
– – –
Las demás
Libre
07020000
Tomates frescos o refrigerados
Libre
0703
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
070310
–
Cebollas y chalotes
– –
Cebollas
07031011
– – –
Para simiente
Libre
07031019
– – –
Las demás
Libre
07031090
– –
Chalotes
Libre
07032000
–
Ajos
Libre
07039000
–
Puerros y demás hortalizas aliáceas
Libre
0704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
07042000
–
Coles (repollitos) de Bruselas
Libre
070490
–
Los demás
07049090
– –
Los demás
Libre
0705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas
–
Lechugas
07051100
– –
Repolladas
Libre
07051900
– –
Las demás
Libre
–
Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia
07052100
– –
Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum)
Libre
07052900
– –
Las demás
Libre
0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
07061000
–
Zanahorias y nabos
Libre
070690
–
Los demás
07069010
– –
Apionabos
Libre
07069030
– –
Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia)
Libre
07069090
– –
Los demás
Libre
070700
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
07070005
–
Pepinos
Libre
07070090
–
Pepinillos
Libre
0708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07081000
–
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
Libre
07082000
–
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
Libre
07089000
–
Las demás hortalizas de vaina
Libre
0709
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
07092000
–
Espárragos
Libre
07093000
–
Berenjenas
Libre
07094000
–
Apio, excepto el apionabo
Libre
–
Hongos y trufas
07095100
– –
Hongos del género Agaricus
Libre
070959
– –
Los demás
07095910
– – –
Cantharellus spp.
Libre
07095930
– – –
Del género Boletus
Libre
07095950
– – –
Trufas
Libre
07095990
– – –
Las demás
Libre
070960
–
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
07096010
– –
Pimientos dulces
Libre
– –
Los demás
07096091
– – –
Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum
Libre
07096095
– – –
Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides
Libre
07096099
– – –
Los demás
Libre
07097000
–
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
Libre
–
Las demás
07099100
– –
Alcachofas (alcauciles)
Libre
070992
– –
Aceitunas
07099210
– – –
Que no se destinen a la producción de aceite
Libre
07099290
– – –
Las demás
Libre
070993
– –
Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.)
07099310
– – –
Calabacines (zapallitos)
Libre
07099390
– – –
Las demás
Libre
070999
– –
Las demás
07099910
– – –
Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)]
Libre
07099920
– – –
Acelgas y cardos
Libre
07099940
– – –
Alcaparras
Libre
07099950
– – –
Hinojo
Libre
07099960
– – –
Maíz dulce
Libre
07099990
– – –
Las demás
Libre
0710
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
07101000
–
Patatas (papas)
Libre
–
Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas
07102100
– –
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
Libre
07102200
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
Libre
07102900
– –
Las demás
Libre
07103000
–
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
Libre
071080
–
Las demás hortalizas
07108010
– –
Aceitunas
Libre
– –
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
07108051
– – –
Pimientos dulces
Libre
07108059
– – –
Los demás
Libre
– –
Setas
07108061
– – –
Del género Agaricus
Libre
07108069
– – –
Las demás
Libre
07108070
– –
Tomates
Libre
07108080
– –
Alcachofas (alcauciles)
Libre
07108085
– –
Espárragos
Libre
07108095
– –
Las demás
Libre
07109000
–
Mezclas de hortalizas
Libre
0711
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
071120
–
Aceitunas
07112010
– –
Que no se destinen a la producción de aceite
Libre
07112090
– –
Las demás
Libre
07114000
–
Pepinos y pepinillos
Libre
–
Hongos y trufas
07115100
– –
Hongos del género Agaricus
Libre
07115900
– –
Los demás
Libre
071190
–
Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
– –
Hortalizas
07119010
– – –
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces)
Libre
07119050
– – –
Cebollas
Libre
07119070
– – –
Alcaparras
Libre
07119080
– – –
Las demás
Libre
07119090
– –
Mezclas de hortalizas
Libre
0712
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07122000
–
Cebollas
Libre
–
Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas
07123100
– –
Hongos del género Agaricus
Libre
07123200
– –
Orejas de Judas (Auricularia spp.)
Libre
07123300
– –
Hongos gelatinosos (Tremella spp.)
Libre
07123900
– –
Los demás
Libre
071290
–
Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
07129005
– –
Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación
Libre
– –
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
07129011
– – –
Híbrido, para siembra
Libre
07129019
– – –
Los demás
Libre
07129030
– –
Tomates
Libre
07129050
– –
Zanahorias
Libre
07129090
– –
Las demás
Libre
0713
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
071310
–
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
07131010
– –
Para siembra
Libre
07131090
– –
Los demás
Libre
07132000
–
Garbanzos
Libre
–
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
07133100
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek
Libre
07133200
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)
Libre
071333
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris)
07133310
– – –
Para siembra
Libre
07133390
– – –
Las demás
Libre
07133400
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)
Libre
07133500
– –
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata)
Libre
07133900
– –
Las demás
Libre
07134000
–
Lentejas
Libre
07135000
–
Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)
Libre
07136000
–
Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)
Libre
07139000
–
Las demás
0714
Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú
07141000
–
Raíces de mandioca (yuca)
Libre
071420
–
Batatas (boniatos, camotes)
07142010
– –
Frescas, enteras, para el consumo humano
Libre
07142090
– –
Las demás
Libre
07143000
–
Ñame (Dioscorea spp.)
Libre
07144000
–
Taro (Colocasia spp.)
Libre
07145000
–
Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.)
Libre
071490
–
Los demás
07149020
– –
Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula
Libre
07149090
– –
Los demás
Libre
08
CAPÍTULO 8 — FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
0801
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
–
Cocos
08011100
– –
Secos
Libre
08011200
– –
Con la cáscara interna (endocarpio)
Libre
08011900
– –
Los demás
Libre
–
Nueces de Brasil
08012100
– –
Con cáscara
Libre
08012200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú)
08013100
– –
Con cáscara
Libre
08013200
– –
Sin cáscara
Libre
0802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
–
Almendras
080211
– –
Con cáscara
08021110
– – –
Amargas
Libre
08021190
– – –
Las demás
Libre
080212
– –
Sin cáscara
08021210
– – –
Amargas
Libre
08021290
– – –
Las demás
Libre
–
Avellanas (Corylus spp.)
08022100
– –
Con cáscara
Libre
08022200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Nueces de nogal
08023100
– –
Con cáscara
Libre
08023200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Castañas (Castanea spp.)
08024100
– –
Con cáscara
Libre
08024200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Pistachos
08025100
– –
Con cáscara
Libre
08025200
– –
Sin cáscara
Libre
–
Nueces de macadamia
Libre
08026100
– –
Con cáscara
Libre
08026200
– –
Sin cáscara
Libre
08027000
–
Nueces de cola (Cola spp.)
Libre
08028000
–
Nueces de areca
Libre
080290
–
Los demás
Libre
08029010
– –
Pacanas
Libre
08029050
– –
Piñones
Libre
08029085
– –
Los demás
Libre
0803
Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos
080310
–
«Plantains» (plátanos macho)
08031010
– –
Frescos
Libre
08031090
– –
Secos
Libre
080390
–
Los demás
08039010
– –
Frescos
Libre
08039090
– –
Secos
Libre
0804
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
08041000
–
Dátiles
Libre
080420
–
Higos
08042010
– –
Frescos
Libre
08042090
– –
Secos
Libre
08043000
–
Piñas (ananás)
Libre
08044000
–
Aguacates (paltas)
Libre
08045000
–
Guayabas, mangos y mangostanes
Libre
0805
Agrios (cítricos), frescos o secos
080510
–
Naranjas
08051020
– –
Naranjas dulces, frescas
Libre
08051080
– –
Las demás
Libre
080520
–
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos
08052010
– –
Clementinas
Libre
08052030
– –
Monreales y satsumas
Libre
08052050
– –
Mandarinas y wilkings
Libre
08052070
– –
Tangerinas
Libre
08052090
– –
Los demás
Libre
08054000
–
Toronjas o pomelos
Libre
080550
–
Limones (Citrus limon y Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
08055010
– –
Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
Libre
08055090
– –
Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
Libre
08059000
–
Los demás
Libre
0806
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
080610
–
Frescas
08061010
– –
De mesa
Libre
08061090
– –
Las demás
Libre
080620
–
Secas, incluidas las pasas
08062010
– –
Pasas de Corinto
Libre
08062030
– –
Pasas sultaninas
Libre
08062090
– –
Las demás
Libre
0807
Melones, sandías y papayas, frescos
–
Melones y sandías
08071100
– –
Sandías
Libre
08071900
– –
Los demás
Libre
08072000
–
Papayas
Libre
0808
Manzanas, peras y membrillos, frescos
080810
–
Manzanas
08081010
– –
Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre
Libre
08081080
– –
Las demás
Libre
080830
–
Peras
08083010
– –
Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre
Libre
08083090
– –
Las demás
Libre
08084000
–
Membrillos
Libre
0809
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
08091000
–
Albaricoques (damascos, chabacanos)
Libre
–
Cerezas
08092100
– –
Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)
Libre
08092900
– –
Las demás
Libre
080930
–
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
08093010
– –
Griñones y nectarinas
Libre
08093090
– –
Los demás
Libre
080940
–
Ciruelas y endrinas
08094005
– –
Ciruelas
Libre
08094090
– –
Endrinas
Libre
0810
Las demás frutas u otros frutos, frescos
08101000
–
Fresas (frutillas)
Libre
081020
–
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
08102010
– –
Frambuesas
Libre
08102090
– –
Las demás
Libre
081030
–
Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas
08103010
– –
Grosellas negras (casis)
Libre
08103030
– –
Grosellas rojas
Libre
08103090
– –
Las demás
Libre
081040
–
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
08104010
– –
Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos)
Libre
08104030
– –
Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
Libre
08104050
– –
Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum
Libre
08104090
– –
Los demás
Libre
08105000
–
Kiwis
Libre
08106000
–
Duriones
Libre
08107000
–
Caquis (persimonios)
Libre
081090
–
Los demás
Libre
08109020
– –
Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
Libre
08109075
– –
Los demás
Libre
0811
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
081110
–
Fresas (frutillas)
– –
Con adición de azúcar u otro edulcorante
08111011
– – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Libre
08111019
– – –
Las demás
Libre
08111090
– –
Las demás
Libre
081120
–
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas
– –
Con adición de azúcar u otro edulcorante
08112011
– – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Libre
08112019
– – –
Las demás
Libre
– –
Las demás
08112031
– – –
Frambuesas
Libre
08112039
– – –
Grosellas negras (casis)
Libre
08112051
– – –
Grosellas rojas
Libre
08112059
– – –
Zarzamoras, moras y moras-frambuesa
Libre
08112090
– – –
Las demás
Libre
081190
–
Los demás
– –
Con adición de azúcar u otro edulcorante
– – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
08119011
– – – –
Frutos tropicales y nueces tropicales
Libre
08119019
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás
08119031
– – – –
Frutos tropicales y nueces tropicales
Libre
08119039
– – – –
Los demás
Libre
– –
Los demás
08119050
– – –
Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
Libre
08119070
– – –
Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium
Libre
– – –
Cerezas
08119075
– – – –
Guindas (Prunus cerasus)
Libre
08119080
– – – –
Las demás
Libre
08119085
– – –
Frutos tropicales y nueces tropicales
Libre
08119095
– – –
Los demás
Libre
0812
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato
08121000
–
Cerezas
Libre
081290
–
Los demás
08129025
– –
Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas
Libre
08129030
– –
Papayas
Libre
08129040
– –
Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
Libre
08129070
– –
Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales
Libre
08129098
– –
Los demás
Libre
0813
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806 ; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo
08131000
–
Albaricoques (damascos, chabacanos)
Libre
08132000
–
Ciruelas
Libre
08133000
–
Manzanas
Libre
081340
–
Las demás frutas u otros frutos
08134010
– –
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
Libre
08134030
– –
Peras
Libre
08134050
– –
Papayas
Libre
08134065
– –
Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
Libre
08134095
– –
Los demás
Libre
081350
–
Mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo
– –
Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806 )
– – –
Sin ciruelas pasas
08135012
– – – –
De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
Libre
08135015
– – – –
Las demás
Libre
08135019
– – –
Con ciruelas pasas
Libre
– –
Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802
08135031
– – –
De nueces tropicales
Libre
08135039
– – –
Las demás
Libre
– –
Las demás mezclas
08135091
– – –
Sin ciruelas pasas ni higos
Libre
08135099
– – –
Los demás
Libre
08140000
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional
Libre
09
CAPÍTULO 9 — CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
09030000
Yerba mate
Libre
0904
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
–
Pimienta
09041100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09041200
– –
Triturada o pulverizada
Libre
–
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
090421
– –
Secos, sin triturar ni pulverizar
09042110
– – –
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
Libre
09042190
– – –
Los demás
Libre
09042200
– –
Triturados o pulverizados
Libre
0905
Vainilla
09051000
–
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09052000
–
Triturada o pulverizada
Libre
0906
Canela y flores de canelero
–
Sin triturar ni pulverizar
09061100
– –
Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
Libre
09061900
– –
Las demás
Libre
09062000
–
Triturada o pulverizada
Libre
0907
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos)
09071000
–
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09072000
–
Triturados o pulverizados
Libre
0908
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos
–
Nuez moscada
09081100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09081200
– –
Triturada o pulverizada
Libre
–
Macis
09082100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09082200
– –
Triturado o pulverizado
Libre
–
Amomos y cardamomos
09083100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09083200
– –
Triturados o pulverizados
Libre
0909
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro
–
Semillas de cilantro
09092100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09092200
– –
Trituradas o pulverizadas
Libre
–
Semillas de comino
09093100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09093200
– –
Trituradas o pulverizadas
Libre
–
Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro
09096100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09096200
– –
Trituradas o pulverizadas
Libre
0910
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias
–
Jengibre
09101100
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09101200
– –
Triturado o pulverizado
Libre
091020
–
Azafrán
09102010
– –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09102090
– –
Triturado o pulverizado
Libre
09103000
–
Cúrcuma
Libre
–
Las demás especias
091091
– –
Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo
09109105
– – –
Curri
Libre
– – –
Las demás
09109110
– – – –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09109190
– – – –
Trituradas o pulverizadas
Libre
091099
– –
Las demás
09109910
– – –
Semillas de alholva
Libre
– – –
Tomillo
– – – –
Sin triturar ni pulverizar
09109931
– – – – –
Serpol (Thymus serpyllum L.)
Libre
09109933
– – – – –
Los demás
Libre
09109939
– – – –
Triturado o pulverizado
Libre
09109950
– – –
Hojas de laurel
Libre
– – –
Las demás
09109991
– – – –
Sin triturar ni pulverizar
Libre
09109999
– – – –
Trituradas o pulverizadas
Libre
10
CAPÍTULO 10 — CEREALES
1001
Trigo y morcajo (tranquillón)
–
Trigo duro
10011100
– –
Para siembra
Libre
10011900
– –
Los demás
Libre
–
Los demás
100191
– –
Para siembra
10019110
– – –
Escanda
Libre
10019120
– – –
Trigo blando y morcajo (tranquillón)
Libre
10019190
– – –
Los demás
Libre
10019900
– –
Los demás
Libre
1002
Centeno
10021000
–
Para siembra
Libre
10029000
–
Los demás
Libre
1003
Cebada
10031000
–
Para siembra
Libre
10039000
–
Las demás
Libre
1004
Avena
10041000
–
Para siembra
Libre
10049000
–
Las demás
Libre
1005
Maíz
100510
–
Para siembra
– –
Híbrido
10051013
– – –
Híbrido triple
Libre
10051015
– – –
Híbrido simple
Libre
10051018
– – –
Los demás
Libre
10051090
– –
Los demás
Libre
10059000
–
Los demás
Libre
1006
Arroz
100610
–
Arroz con cáscara (arroz paddy)
10061010
– –
Para siembra
Libre
– –
Los demás
– – –
Escaldado (parboiled)
10061021
– – – –
De grano redondo
Libre
10061023
– – – –
De grano medio
Libre
– – – –
De grano largo
10061025
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
Libre
10061027
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
Libre
– – –
Los demás
10061092
– – – –
De grano redondo
Libre
10061094
– – – –
De grano medio
Libre
– – – –
De grano largo
10061096
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
Libre
10061098
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
Libre
100620
–
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
– –
Escaldado (parboiled)
10062011
– – –
De grano redondo
Libre
10062013
– – –
De grano medio
Libre
– – –
De grano largo
10062015
– – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
Libre
10062017
– – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
Libre
– –
Los demás
10062092
– – –
De grano redondo
Libre
10062094
– – –
De grano medio
Libre
– – –
De grano largo
10062096
– – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
Libre
10062098
– – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
Libre
100630
–
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
– –
Arroz semiblanqueado
– – –
Escaldado (parboiled)
10063021
– – – –
De grano redondo
Libre
10063023
– – – –
De grano medio
Libre
– – – –
De grano largo
10063025
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
Libre
10063027
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
Libre
– – –
Los demás
10063042
– – – –
De grano redondo
Libre
10063044
– – – –
De grano medio
Libre
– – – –
De grano largo
10063046
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
Libre
10063048
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
Libre
– –
Arroz blanqueado
– – –
Escaldado (parboiled)
10063061
– – – –
De grano redondo
Libre
10063063
– – – –
De grano medio
Libre
– – – –
De grano largo
10063065
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
Libre
10063067
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
Libre
– – –
Los demás
10063092
– – – –
De grano redondo
Libre
10063094
– – – –
De grano medio
Libre
– – – –
De grano largo
10063096
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
Libre
10063098
– – – – –
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
Libre
10064000
–
Arroz partido
Libre
1007
Sorgo de grano (granífero)
100710
–
Para siembra
10071010
– –
Híbrido
Libre
10071090
– –
Los demás
Libre
10079000
–
Los demás
Libre
1008
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales
10081000
–
Alforfón
Libre
–
Mijo
10082100
– –
Para siembra
Libre
10082900
– –
Los demás
Libre
10083000
–
Alpiste
Libre
10084000
–
Fonio (Digitaria spp.)
Libre
10085000
–
Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)
Libre
10086000
–
Triticale
Libre
10089000
–
Los demás cereales
Libre
11
CAPÍTULO 11 — PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
110100
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
–
De trigo
11010011
– –
De trigo duro
Libre
11010015
– –
De trigo blando y de escanda
Libre
11010090
–
De morcajo (tranquillón)
Libre
1102
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
110220
–
Harina de maíz
11022010
– –
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
Libre
11022090
– –
Las demás
Libre
110290
–
Las demás
11029010
– –
De cebada
Libre
11029030
– –
De avena
Libre
11029050
– –
De arroz
Libre
11029070
– –
De centeno
Libre
11029090
– –
Las demás
Libre
1103
Grañones, sémola y pellets, de cereales
–
Grañones y sémola
110311
– –
De trigo
11031110
– – –
De trigo duro
Libre
11031190
– – –
De trigo blando y de escanda
Libre
110313
– –
De maíz
11031310
– – –
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
Libre
11031390
– – –
Los demás
Libre
110319
– –
De los demás cereales
11031920
– – –
De centeno o cebada
Libre
11031940
– – –
De avena
Libre
11031950
– – –
De arroz
Libre
11031990
– – –
Los demás
Libre
110320
–
Pellets
11032025
– –
De centeno o cebada
Libre
11032030
– –
De avena
Libre
11032040
– –
De maíz
Libre
11032050
– –
De arroz
Libre
11032060
– –
De trigo
Libre
11032090
– –
Los demás
Libre
1104
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006 ; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
–
Granos aplastados o en copos
110412
– –
De avena
11041210
– – –
Granos aplastados
Libre
11041290
– – –
Copos
Libre
110419
– –
De los demás cereales
11041910
– – –
De trigo
Libre
11041930
– – –
De centeno
Libre
11041950
– – –
De maíz
Libre
– – –
De cebada
11041961
– – – –
Granos aplastados
Libre
11041969
– – – –
Copos
Libre
– – –
Los demás
11041991
– – – –
Copos de arroz
Libre
11041999
– – – –
Los demás
Libre
–
Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)
110422
– –
De avena
11042240
– – –
Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
Libre
11042250
– – –
Perlados
Libre
11042295
– – –
Los demás
Libre
110423
– –
De maíz
11042340
– – –
Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados
Libre
11042398
– – –
Los demás
Libre
110429
– –
De los demás cereales
– – –
De cebada
11042904
– – – –
Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
Libre
11042905
– – – –
Perlados
Libre
11042908
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás
11042917
– – – –
Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
Libre
11042930
– – – –
Perlados
Libre
– – – –
Solamente quebrantados
11042951
– – – – –
De trigo
Libre
11042955
– – – – –
De centeno
Libre
11042959
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Los demás
11042981
– – – – –
De trigo
Libre
11042985
– – – – –
De centeno
Libre
11042989
– – – – –
Los demás
Libre
110430
–
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
11043010
– –
De trigo
Libre
11043090
– –
De los demás cereales
Libre
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)
11051000
–
Harina, sémola y polvo
Libre
11052000
–
Copos, gránulos y pellets
Libre
1106
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713 , de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8
11061000
–
De las hortalizas de la partida 0713
Libre
110620
–
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714
11062010
– –
Desnaturalizada
Libre
11062090
– –
Las demás
Libre
110630
–
De los productos del capítulo 8
11063010
– –
De plátanos
Libre
11063090
– –
Los demás
Libre
1107
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
110710
–
Sin tostar
– –
De trigo
11071011
– – –
Harina
Libre
11071019
– – –
Las demás
Libre
– –
Las demás
11071091
– – –
Harina
Libre
11071099
– – –
Las demás
Libre
11072000
–
Tostada
Libre
1108
Almidón y fécula; inulina
–
Almidón y fécula
11081100
– –
Almidón de trigo
Libre
11081200
– –
Almidón de maíz
Libre
11081300
– –
Fécula de patata (papa)
Libre
11081400
– –
Fécula de mandioca (yuca)
Libre
110819
– –
Los demás almidones y féculas
11081910
– – –
Almidón de arroz
Libre
11081990
– – –
Los demás
Libre
11082000
–
Inulina
Libre
11090000
Gluten de trigo, incluso seco
Libre
12
CAPÍTULO 12 — SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
1201
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
12011000
–
Para siembra
Libre
12019000
–
Las demás
Libre
1202
Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados
12023000
–
Para siembra
Libre
–
Los demás
12024100
– –
Con cáscara
Libre
12024200
– –
Sin cáscara, incluso quebrantados
Libre
12030000
Copra
Libre
120400
Semilla de lino, incluso quebrantada
12040010
–
Para siembra
Libre
12040090
–
Las demás
Libre
1205
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas
120510
–
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico
12051010
– –
Para siembra
Libre
12051090
– –
Las demás
Libre
12059000
–
Las demás
Libre
120600
Semilla de girasol, incluso quebrantada
12060010
–
Para siembra
Libre
–
Las demás
12060091
– –
Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca
Libre
12060099
– –
Las demás
Libre
1207
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados
12071000
–
Nueces y almendras de palma
Libre
–
Semillas de algodón
12072100
– –
Para siembra
Libre
12072900
– –
Las demás
Libre
12073000
–
Semillas de ricino
Libre
120740
–
Semillas de sésamo (ajonjolí)
12074010
– –
Para siembra
Libre
12074090
– –
Las demás
Libre
120750
–
Semillas de mostaza
12075010
– –
Para siembra
Libre
12075090
– –
Las demás
Libre
12076000
–
Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)
Libre
12077000
–
Semillas de melón
Libre
–
Los demás
120791
– –
Semillas de amapola (adormidera)
12079110
– – –
Para siembra
Libre
12079190
– – –
Las demás
Libre
120799
– –
Los demás
12079920
– – –
Para siembra
Libre
– – –
Los demás
12079991
– – – –
Semilla de cáñamo
Libre
12079996
– – – –
Los demás
Libre
1208
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
12081000
–
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
Libre
12089000
–
Las demás
Libre
1209
Semillas, frutos y esporas, para siembra
12091000
–
Semilla de remolacha azucarera
Libre
–
Semillas forrajeras
12092100
– –
De alfalfa
Libre
120922
– –
De trébol (Trifolium spp.)
12092210
– – –
Trébol violeta o rojo (Trifolium pratense L.)
Libre
12092280
– – –
Los demás
Libre
120923
– –
De festucas
12092311
– – –
Festuca de los prados (Festuca pratensis Huds.)
Libre
12092315
– – –
Festuca roja (Festuca rubra L.)
Libre
12092380
– – –
Las demás
Libre
12092400
– –
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
Libre
120925
– –
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
12092510
– – –
Ray-grass de Italia (Lolium multiflorum Lam.)
Libre
12092590
– – –
Ray-grass inglés (Lolium perenne L.)
Libre
120929
– –
Las demás
12092945
– – –
Semillas de fleo de los prados (Phleum pratensis); vezas; semillas de la especie Poa palustris L. y Poa trivialis L.; dactilo (Dactylis glomerata L.); agrostis (Agrostides)
Libre
12092950
– – –
Semillas de altramuz
Libre
12092960
– – –
Semillas de remolacha forrajera (Beta vulgaris var. alba)
Libre
12092980
– – –
Las demás
Libre
12093000
–
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
Libre
–
Los demás
120991
– –
Semillas de hortalizas
12099130
– – –
Semillas de remolacha de ensalada o de mesa (Beta vulgaris var. conditiva)
Libre
12099180
– – –
Las demás
Libre
120999
– –
Los demás
12099910
– – –
Semillas forestales
Libre
– – –
Las demás
12099991
– – – –
Semillas de plantas utilizadas principalmente por sus flores (excepto las de la subpartida 12093000 )
Libre
12099999
– – – –
Las demás
Libre
1210
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino
12101000
–
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets
Libre
121020
–
Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino
12102010
– –
Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino
Libre
12102090
– –
Los demás
Libre
1211
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados
12112000
–
Raíces de ginseng
Libre
12113000
–
Hojas de coca
Libre
12114000
–
Paja de adormidera
Libre
121190
–
Los demás
12119020
– –
Del género Ephedra
Libre
12119030
– –
Habas de sarapia
Libre
12119086
– –
Los demás
Libre
1212
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum)
–
Algas
12122100
– –
Aptas para la alimentación humana
Libre
12122900
– –
Las demás
Libre
–
Los demás
121291
– –
Remolacha azucarera
12129120
– – –
Seca, incluso pulverizada
Libre
12129180
– – –
Las demás
Libre
12129200
– –
Algarrobas
Libre
12129300
– –
Caña de azúcar
Libre
12129400
– –
Raíces de achicoria
Libre
121299
– –
Los demás
– – –
Semillas de algarrobas (garrofín)
12129941
– – – –
Sin mondar, quebrantar ni moler
Libre
12129949
– – – –
Las demás
Libre
12129995
– – –
Los demás
Libre
12130000
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en pellets
Libre
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets
12141000
–
Harina y pellets de alfalfa
Libre
121490
–
Los demás
12149010
– –
Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras
Libre
12149090
– –
Los demás
Libre
13
CAPÍTULO 13 — GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
1301
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos) naturales
13012000
–
Goma arábiga
Libre
13019000
–
Los demás
Libre
1302
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
–
Jugos y extractos vegetales
13021100
– –
Opio
Libre
130219
– –
Los demás
13021905
– – –
Oleorresina de vainilla
Libre
13021970
– – –
Los demás
Libre (*1)
III
SECCIÓN III — GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15
CAPÍTULO 15 — GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
1501
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503
150110
–
Manteca de cerdo
15011010
– –
Que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15011090
– –
Las demás
Libre
150120
–
Las demás grasas de cerdo
15012010
– –
Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15012090
– –
Las demás
Libre
15019000
–
Las demás
Libre
1502
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503
150210
–
Sebo
15021010
– –
Que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15021090
– –
Las demás
Libre
150290
–
Las demás
15029010
– –
Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15029090
– –
Las demás
Libre
150300
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo
–
Estearina solar y oleoestearina
15030011
– –
Que se destinen a usos industriales
Libre
15030019
– –
Las demás
Libre
15030030
–
Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15030090
–
Los demás
Libre
1504
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
150430
–
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones
15043010
– –
Fracciones sólidas
Libre
15043090
– –
Los demás
Libre
150500
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina
15050010
–
Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)
Libre
15050090
–
Las demás
Libre
15060000
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
Libre
1507
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
150710
–
Aceite en bruto, incluso desgomado
15071010
– –
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15071090
– –
Los demás
Libre
150790
–
Los demás
15079010
– –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15079090
– –
Los demás
Libre
1508
Aceite de cacahuete (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
150810
–
Aceite en bruto
15081010
– –
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15081090
– –
Los demás
Libre
150890
–
Los demás
15089010
– –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15089090
– –
Los demás
Libre
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
150910
–
Virgen
15091010
– –
Aceite de oliva lampante
Libre
15091090
– –
Los demás
Libre
15099000
–
Los demás
Libre
151000
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509
15100010
–
Aceite en bruto
Libre
15100090
–
Los demás
Libre
1511
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
151110
–
Aceite en bruto
15111010
– –
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15111090
– –
Los demás
Libre
151190
–
Los demás
– –
Fracciones sólidas
15119011
– – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15119019
– – –
Que se presenten de otro modo
Libre
– –
Los demás
15119091
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15119099
– – –
Los demás
Libre
1512
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
–
Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones
151211
– –
Aceites en bruto
15121110
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
– – –
Los demás
15121191
– – – –
De girasol
Libre
15121199
– – – –
De cártamo
Libre
151219
– –
Los demás
15121910
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15121990
– – –
Los demás
Libre
–
Aceite de algodón y sus fracciones
151221
– –
Aceite en bruto, incluso sin gosipol
15122110
– – –
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15122190
– – –
Los demás
Libre
151229
– –
Los demás
15122910
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15122990
– – –
Los demás
Libre
1513
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
–
Aceite de coco (de copra) y sus fracciones
151311
– –
Aceite en bruto
15131110
– – –
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
– – –
Los demás
15131191
– – – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15131199
– – – –
Que se presenten de otro modo
Libre
151319
– –
Los demás
– – –
Fracciones sólidas
15131911
– – – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15131919
– – – –
Que se presenten de otro modo
Libre
– – –
Los demás
15131930
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
– – – –
Los demás
15131991
– – – – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15131999
– – – – –
Que se presenten de otro modo
Libre
–
Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones
151321
– –
Aceites en bruto
15132110
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
– – –
Los demás
15132130
– – – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15132190
– – – –
Que se presenten de otro modo
Libre
151329
– –
Los demás
– – –
Fracciones sólidas
15132911
– – – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15132919
– – – –
Que se presenten de otro modo
Libre
– – –
Los demás
15132930
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
– – – –
Los demás
15132950
– – – – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15132990
– – – – –
Que se presenten de otro modo
Libre
1514
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
–
Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones
151411
– –
Aceites en bruto
15141110
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15141190
– – –
Los demás
Libre
151419
– –
Los demás
15141910
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15141990
– – –
Los demás
Libre
–
Los demás
151491
– –
Aceites en bruto
15149110
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15149190
– – –
Los demás
Libre
151499
– –
Los demás
15149910
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15149990
– – –
Los demás
Libre
1515
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
–
Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones
15151100
– –
Aceite en bruto
Libre
151519
– –
Los demás
15151910
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15151990
– – –
Los demás
Libre
–
Aceite de maíz y sus fracciones
151521
– –
Aceite en bruto
15152110
– – –
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15152190
– – –
Los demás
Libre
151529
– –
Los demás
15152910
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15152990
– – –
Los demás
Libre
151530
–
Aceite de ricino y sus fracciones
15153010
– –
Que se destinen a la producción de ácido aminoundecanoico que se utilice en fabricación de fibras textiles sintéticas o plásticos artificiales
Libre
15153090
– –
Los demás
Libre
151550
–
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
– –
Aceite en bruto
15155011
– – –
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15155019
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás
15155091
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15155099
– – –
Los demás
Libre
151590
–
Los demás
15159011
– –
Aceite de tung; aceites de jojoba y de oiticica; cera de mírica y cera del Japón; sus fracciones
Libre
– –
Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones
– – –
Aceite en bruto
15159021
– – – –
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15159029
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás
15159031
– – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
15159039
– – – –
Los demás
Libre
– –
Los demás aceites y sus fracciones
– – –
Aceites en bruto
15159040
– – – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
– – – –
Los demás
15159051
– – – – –
Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15159059
– – – – –
Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos
Libre
– – –
Los demás
15159060
– – – –
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
– – – –
Los demás
15159091
– – – – –
Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15159099
– – – – –
Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos
Libre
1516
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
151610
–
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones
15161010
– –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
15161090
– –
Que se presenten de otro modo
Libre
151620
–
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones
– –
Los demás
15162091
– – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
– – –
Que se presenten de otro modo
15162095
– – – –
Aceites de nabo (de nabina), de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
Libre
– – – –
Los demás
15162096
– – – – –
Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maní), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de nabina), de colza o de copaiba]
Libre
15162098
– – – – –
Los demás
Libre
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516
151710
–
Margarina, excepto la margarina líquida
15171090
– –
Las demás
Libre
151790
–
Las demás
– –
Las demás
15179091
– – –
Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados
Libre
15179099
– – –
Las demás
Libre
151800
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516 mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte
–
Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)
15180031
– –
En bruto
Libre
15180039
– –
Los demás
Libre
–
Los demás
15180091
– –
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516
Libre
– –
Los demás
15180095
– – –
Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones
Libre
15180099
– – –
Los demás
Libre
IV
SECCIÓN IV — PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
16
CAPÍTULO 16 — PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
160300
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
16030080
–
Los demás
Libre (*1)
17
CAPÍTULO 17 — AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
–
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante
170112
– –
De remolacha
17011210
– – –
Que se destine al refinado
Libre
17011290
– – –
Los demás
Libre
170113
– –
Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo
17011310
– – –
Que se destine al refinado
Libre
17011390
– – –
Los demás
Libre
170114
– –
Los demás azúcares de caña
17011410
– – –
Que se destinen al refinado
Libre
17011490
– – –
Los demás
Libre
–
Los demás
17019100
– –
Con adición de aromatizante o colorante
Libre
170199
– –
Los demás
17019910
– – –
Azúcar blanco
Libre
17019990
– – –
Los demás
Libre
1702
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados
–
Lactosa y jarabe de lactosa
17021100
– –
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
Libre
17021900
– –
Los demás
Libre
170220
–
Azúcar y jarabe de arce (maple)
17022010
– –
Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos
Libre
17022090
– –
Los demás
Libre
170230
–
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso
17023010
– –
Isoglucosa
Libre
– –
Los demás
17023050
– – –
En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado
Libre
17023090
– – –
Los demás
Libre
170240
–
Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido
17024010
– –
Isoglucosa
Libre
17024090
– –
Los demás
Libre
170260
–
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido
17026010
– –
Isoglucosa
Libre
17026080
– –
Jarabe de inulina
Libre
17026095
– –
Los demás
Libre
170290
–
Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso
17029030
– –
Isoglucosa
Libre
17029050
– –
Maltodextrina y jarabe de maltodextrina
Libre
– –
Azúcar y melaza, caramelizados
17029071
– – –
Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso
Libre
– – –
Los demás
17029075
– – – –
En polvo, incluso aglomerado
Libre
17029079
– – – –
Los demás
Libre
17029080
– –
Jarabe de inulina
Libre
17029095
– –
Los demás
Libre
1703
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar
17031000
–
Melaza de caña
Libre
18
CAPÍTULO 18 — CACAO Y SUS PREPARACIONES
18010000
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado
Libre
18020000
Cáscara, películas y demás desechos de cacao
Libre
20
CAPÍTULO 20 — PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
2001
Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético
20011000
–
Pepinos y pepinillos
Libre
200190
–
Los demás
20019010
– –
Chutney de mango
Libre
ex ex 20019092
– –
Frutos tropicales y nueces tropicales; palmitos
Libre (*1)
2002
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)
200210
–
Tomates enteros o en trozos
20021010
– –
Pelados
Libre
20021090
– –
Los demás
Libre
2003
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)
200310
–
Hongos del género Agaricus
20031020
– –
Conservados provisionalmente, cocidos completamente
Libre
20031030
– –
Los demás
Libre
200390
–
Los demás
20039010
– –
Trufas
Libre
20039090
– –
Los demás
Libre
2004
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006
200410
–
Patatas (papas)
– –
Las demás
20041099
– – –
Las demás
Libre
200490
–
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas
20049030
– –
Choucroute, alcaparras y aceitunas
Libre
20049050
– –
Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes
Libre
2005
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006
20051000
–
Hortalizas homogeneizadas
Libre
200520
–
Patatas (papas)
– –
Las demás
20052020
– – –
En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato
Libre
20054000
–
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
Libre
–
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
20055100
– –
Desvainadas
Libre
20055900
– –
Las demás
Libre
20056000
–
Espárragos
Libre
20057000
–
Aceitunas
Libre
–
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas
20059100
– –
Brotes de bambú
Libre
200599
– –
Las demás
20059910
– – –
Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces)
Libre
20059920
– – –
Alcaparras
Libre
20059930
– – –
Alcachofas
Libre
20059950
– – –
Mezclas de hortalizas
Libre
20059960
– – –
Choucroute
Libre
20059980
– – –
Las demás
Libre
200600
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
20060010
–
Jengibre
Libre
2008
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte
–
Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí
200811
– –
Cacahuates (cacahuetes, maníes)
ex ex 20081191
– – – –
Superior a 1 kg
Libre (*1)
– – – –
Inferior o igual a 1 kg
20081198
– – – – –
Los demás
Libre
200819
– –
Los demás, incluidas las mezclas
– – –
En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg
20081912
– – – –
Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
– – – –
Los demás
20081913
– – – – –
Almendras y pistachos, tostados
Libre
20081919
– – – – –
Los demás
Libre
– – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
20081992
– – – –
Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
– – – –
Los demás
– – – – –
Frutos de cáscara tostados
20081993
– – – – – –
Almendras y pistachos
Libre
20081995
– – – – – –
Los demás
Libre
20081999
– – – – –
Los demás
Libre
200820
–
Piñas (ananás)
– –
Con alcohol añadido
– – –
En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg
20082011
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso
Libre
20082019
– – – –
Las demás
Libre
– – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
20082031
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso
Libre
20082039
– – – –
Las demás
Libre
– –
Sin alcohol añadido
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg
20082051
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso
Libre
20082059
– – – –
Las demás
Libre
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg
20082071
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso
Libre
20082079
– – – –
Las demás
Libre
20082090
– –
Sin azúcar añadido
Libre
200830
–
Agrios (cítricos)
– –
Con alcohol añadido
– – –
Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso
20083011
– – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20083019
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás
20083031
– – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20083039
– – – –
Los demás
Libre
– –
Sin alcohol añadido
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg
20083051
– – – –
Gajos de toronja y de pomelo
Libre
20083055
– – – –
Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios
Libre
20083059
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg
20083071
– – – –
Gajos de toronja y de pomelo
Libre
20083075
– – – –
Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios
Libre
20083079
– – – –
Los demás
Libre
20083090
– –
Sin azúcar añadido
Libre
200840
–
Peras
– –
Con alcohol añadido
– – –
En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
20084011
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20084019
– – – – –
Las demás
Libre
– – – –
Las demás
20084021
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20084029
– – – – –
Las demás
Libre
– – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
20084031
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso
Libre
20084039
– – – –
Las demás
Libre
– –
Sin alcohol añadido
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg
20084051
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Libre
20084059
– – – –
Las demás
Libre
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg
20084071
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso
Libre
20084079
– – – –
Las demás
Libre
20084090
– –
Sin azúcar añadido
Libre
200850
–
Albaricoques (damascos, chabacanos)
– –
Con alcohol añadido
– – –
En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
20085011
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20085019
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Los demás
20085031
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20085039
– – – – –
Los demás
Libre
– – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
20085051
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso
Libre
20085059
– – – –
Los demás
Libre
– –
Sin alcohol añadido
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg
20085061
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Libre
20085069
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg
20085071
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso
Libre
20085079
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto
20085092
– – – –
Superior o igual a 5 kg
Libre
20085098
– – – –
Inferior a 5 kg
Libre
200860
–
Cerezas
– –
Con alcohol añadido
– – –
Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso
20086011
– – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20086019
– – – –
Las demás
Libre
– – –
Las demás
20086031
– – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20086039
– – – –
Las demás
Libre
– –
Sin alcohol añadido
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto
20086050
– – – –
Superior a 1 kg
Libre
20086060
– – – –
Inferior o igual a 1 kg
Libre
– – –
Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto
20086070
– – – –
Superior o igual a 4,5 kg
Libre
20086090
– – – –
Inferior a 4,5 kg
Libre
200870
–
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
– –
Con alcohol añadido
– – –
En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
20087011
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20087019
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Los demás
20087031
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20087039
– – – – –
Los demás
Libre
– – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
20087051
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso
Libre
20087059
– – – –
Los demás
Libre
– –
Sin alcohol añadido
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg
20087061
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Libre
20087069
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg
20087071
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso
Libre
20087079
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto
20087092
– – – –
Superior o igual a 5 kg
Libre
20087098
– – – –
Inferior a 5 kg
Libre
200880
–
Fresas (frutillas)
– –
Con alcohol añadido
– – –
Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso
20088011
– – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20088019
– – – –
Las demás
Libre
– – –
Las demás
20088031
– – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20088039
– – – –
Las demás
Libre
– –
Sin alcohol añadido
20088050
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg
Libre
20088070
– – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
20088090
– –
Sin azúcar añadido
Libre
200893
–
Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)
– – –
Con alcohol añadido
– – – –
Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso
20089311
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20089319
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Los demás
20089321
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20089329
– – – – –
Los demás
Libre
– – –
Sin alcohol añadido
20089391
– – – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg
Libre
20089393
– – – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
20089399
– – –
Sin azúcar añadido
Libre
200897
– –
Mezclas
– – –
De nueces tropicales y frutos tropicales, con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50 % en peso
20089703
– – – –
En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg
Libre
20089705
– – – –
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
Libre
– – –
Las demás
– – – –
Con alcohol añadido
– – – – –
Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso
– – – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
20089712
– – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089714
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – – –
Las demás
20089716
– – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089718
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – –
Las demás
– – – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
20089732
– – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089734
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – – –
Las demás
20089736
– – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089738
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – –
Sin alcohol añadido
– – – – –
Con azúcar añadido
– – – – – –
En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg
20089751
– – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089759
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – – –
Las demás
– – – – – – –
Mezclas en las que ningún fruto sea superior al 50 % en peso del total de los frutos presentados
20089772
– – – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089774
– – – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – – – –
Las demás
20089776
– – – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089778
– – – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – –
Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto
– – – – – –
Superior o igual a 5 kg
20089792
– – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089793
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – – –
Superior o igual a 4,5 kg pero inferior a 5 kg
20089794
– – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089796
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – – –
Inferior a 4,5 kg
20089797
– – – – – – –
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso
Libre
20089798
– – – – – – –
Las demás
Libre
200899
– –
Los demás
– – –
Con alcohol añadido
– – – –
Jengibre
20089911
– – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
Libre
20089919
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Uvas
20089921
– – – – –
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Libre
20089923
– – – – –
Las demás
Libre
– – – –
Los demás
– – – – –
Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso
– – – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
20089924
– – – – – – –
Frutos tropicales
Libre
20089928
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Los demás
20089931
– – – – – – –
Frutos tropicales
Libre
20089934
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
Las demás
– – – – – –
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas
20089936
– – – – – – –
Frutos tropicales
Libre
20089937
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Los demás
20089938
– – – – – – –
Frutos tropicales
Libre
20089940
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – –
Sin alcohol añadido
– – – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg
20089941
– – – – –
Jengibre
Libre
20089943
– – – – –
Uvas
Libre
20089945
– – – – –
Ciruelas
Libre
20089948
– – – – –
Frutos tropicales
Libre
20089949
– – – – –
Las demás
Libre
– – – –
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg
20089951
– – – – –
Jengibre
Libre
20089963
– – – – –
Frutos tropicales
Libre
20089967
– – – – –
Los demás
Libre
– – –
Sin azúcar añadido
– – – – –
Ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto
20089972
– – – – – –
Superior o igual a 5 kg
Libre
20089978
– – – – – –
Inferior a 5 kg
Libre
20089999
– – – – –
Los demás
Libre
2009
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
–
Jugo de naranja
200911
– –
Congelado
– – –
De valor Brix superior a 67
20091111
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20091119
– – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix inferior o igual a 67
20091191
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20091199
– – – –
Los demás
Libre
20091200
– –
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20
Libre
200919
– –
Los demás
– – –
De valor Brix superior a 67
20091911
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20091919
– – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67
20091991
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20091998
– – – –
Los demás
Libre
–
Jugo de toronja o pomelo
20092100
– –
De valor Brix inferior o igual a 20
Libre
200929
– –
Los demás
– – –
De valor Brix superior a 67
20092911
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20092919
– – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67
20092991
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20092999
– – – –
Los demás
Libre
–
Jugo de cualquier otro agrio (cítrico)
200931
– –
De valor Brix inferior o igual a 20
– – –
De valor superior a 30 EUR por 100 kg de peso neto
20093111
– – – –
Con azúcar añadido
Libre
20093119
– – –
Sin azúcar añadido
Libre
– – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
– – – –
Jugo de limón
20093151
– – – – –
Con azúcar añadido
Libre
20093159
– – – – –
Sin azúcar añadido
Libre
– – – –
Jugo de los demás agrios (cítricos)
20093191
– – – – –
Con azúcar añadido
Libre
20093199
– – – – –
Sin azúcar añadido
Libre
200939
– –
Los demás
– – –
De valor Brix superior a 67
20093911
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20093919
– – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67
– – – –
De valor superior a 30 EUR por 100 kg de peso neto
20093931
– – – – –
Con azúcar añadido
Libre
20093939
– – – – –
Sin azúcar añadido
Libre
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
– – – – –
Jugo de limón
20093951
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20093955
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso
Libre
20093959
– – – – – –
Sin azúcar añadido
Libre
– – – – –
Jugo de los demás agrios (cítricos)
20093991
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20093995
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso
Libre
20093999
– – – – – –
Sin azúcar añadido
Libre
–
Jugo de piña (ananá)
200941
– –
De valor Brix inferior o igual a 20
20094192
– – –
Con azúcar añadido
Libre
20094199
– – –
Sin azúcar añadido
Libre
200949
– –
Los demás
– – –
De valor Brix superior a 67
20094911
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20094919
– – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67
20094930
– – – –
De valor superior a 30 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido
Libre
– – – –
Los demás
20094991
– – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20094993
– – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso
Libre
20094999
– – – – –
Sin azúcar añadido
Libre
200950
–
Jugo de tomate
20095010
– –
Con azúcar añadido
Libre
20095090
– –
Los demás
Libre
–
Jugo de uva (incluido el mosto)
200961
– –
De valor Brix inferior o igual a 30
20096110
– – –
De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20096190
– – –
De valor inferior o igual a 18 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
200969
– –
Los demás
– – –
De valor Brix superior a 67
20096911
– – – –
De valor inferior o igual a 22 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20096919
– – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67
– – – –
De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto
20096951
– – – – –
Concentrados
Libre
20096959
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
De valor inferior o igual a 18 EUR por 100 kg de peso neto
– – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
20096971
– – – – – –
Concentrados
Libre
20096979
– – – – – –
Los demás
Libre
20096990
– – – – –
Los demás
Libre
–
Jugo de manzana
200971
– –
De valor Brix inferior o igual a 20
20097120
– – –
Con azúcar añadido
Libre
20097199
– – –
Sin azúcar añadido
Libre
200979
– –
Los demás
– – –
De valor Brix superior a 67
20097911
– – – –
De valor inferior o igual a 22 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20097919
– – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67
20097930
– – – –
De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido
Libre
– – – –
Los demás
20097991
– – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20097998
– – – – –
Los demás
Libre
–
Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza
200981
– –
De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)
– – –
De valor Brix superior a 67
20098111
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20098119
– – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix inferior o igual a 67
20098131
– – – –
De valor superior a 30 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido
Libre
– – – –
Los demás
20098151
– – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20098159
– – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso
Libre
– – – – –
Sin azúcar añadido
20098195
– – – – – –
Jugo de fruta de la especie Vaccinium macrocarpon
Libre
20098199
– – – – – –
Los demás
Libre
200989
– –
Los demás
– – –
De valor Brix superior a 67
– – – –
Jugo de peras
20098911
– – – – –
De valor inferior o igual a 22 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20098919
– – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Los demás
– – – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
20098934
– – – – – –
Jugo de frutos tropicales
Libre
20098935
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
Los demás
20098936
– – – – – –
Jugo de frutos tropicales
Libre
20098938
– – – – – –
Los demás
Libre
– – –
De valor Brix inferior o igual a 67
– – – –
Jugo de peras
20098950
– – – – –
De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido
Libre
– – – – –
Los demás
20098961
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20098963
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso
Libre
20098969
– – – – – –
Sin azúcar añadido
Libre
– – – –
Los demás
– – – – –
De valor superior a 30 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido
20098971
– – – – – –
Jugo de cereza
Libre
20098973
– – – – – –
Jugo de frutos tropicales
Libre
20098979
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
Los demás
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
20098985
– – – – – – –
Jugo de frutos tropicales
Libre
20098986
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso
20098988
– – – – – – –
Jugo de frutos tropicales
Libre
20098989
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Sin azúcar añadido
20098996
– – – – – – –
Jugo de cereza
Libre
20098997
– – – – – – –
Jugo de frutos tropicales
Libre
20098999
– – – – – – –
Los demás
Libre
200990
–
Mezclas de jugos
– –
De valor Brix superior a 67
– – –
Mezclas de jugo de manzana y de pera
20099011
– – – –
De valor inferior o igual a 22 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20099019
– – – –
Las demás
Libre
– – –
Las demás
20099021
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
Libre
20099029
– – – –
Las demás
Libre
– –
De valor Brix inferior o igual a 67
– – –
Mezclas de jugo de manzana y de pera
20099031
– – – –
De valor inferior o igual a 18 EUR por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20099039
– – – –
Las demás
Libre
– – –
Las demás
– – – –
De valor superior a 30 EUR por 100 kg de peso neto
– – – – –
Mezclas de jugo de agrios (cítricos) y jugo de piña (ananá)
20099041
– – – – – –
Con azúcar añadido
Libre
20099049
– – – – – –
Las demás
Libre
– – – – –
Las demás
20099051
– – – – – –
Con azúcar añadido
Libre
20099059
– – – – – –
Las demás
Libre
– – – –
De valor inferior o igual a 30 EUR por 100 kg de peso neto
– – – – –
Mezclas de jugo de agrios (cítricos) y jugo de piña (ananá)
20099071
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
Libre
20099073
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso
Libre
20099079
– – – – – –
Sin azúcar añadido
Libre
– – – – –
Las demás
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso
20099092
– – – – – – –
Mezclas de jugo de frutos tropicales
Libre
20099094
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – – –
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso
20099095
– – – – – – –
Mezclas de jugo de frutos tropicales
Libre
20099096
– – – – – – –
Las demás
Libre
– – – – – –
Sin azúcar añadido
20099097
– – – – – – –
Mezclas de jugo de frutos tropicales
Libre
20099098
– – – – – – –
Las demás
Libre
21
CAPÍTULO 21 — PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
2106
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte
210690
–
Las demás
– –
Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos
– – –
Los demás
21069059
– – – –
Los demás
Libre
2204
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009
220410
–
Vino espumoso
– –
Vinos con denominación de origen protegida (DOP)
22041011
– – –
Champán
Libre
22041091
– – –
Asti spumante
Libre
22041093
– – –
Los demás
Libre
22041094
– –
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
Libre
22041096
– –
Otros vinos de variedades
Libre
22041098
– –
Los demás
Libre
–
Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol
220421
– –
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
– – –
Vino (excepto el de la subpartida 220410 ), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar
22042106
– – – –
Vinos con denominación de origen protegida (DOP)
Libre
22042107
– – – –
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
Libre
22042108
– – – –
Otros vinos de variedades
Libre
22042109
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás
– – – –
Originarios de la Unión Europea
– – – – –
De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 15 % vol
– – – – – –
Vinos con denominación de origen protegida (DOP)
– – – – – – –
Vino blanco
22042111
– – – – – – – –
Alsace (Alsacia)
Libre
22042112
– – – – – – – –
Bordeaux (Burdeos)
Libre
22042113
– – – – – – – –
Bourgogne (Borgoña)
Libre
22042117
– – – – – – – –
Val de Loire (Valle del Loira)
Libre
22042118
– – – – – – – –
Mosel
Libre
22042119
– – – – – – – –
Pfalz
Libre
22042122
– – – – – – – –
Rheinhessen
Libre
22042123
– – – – – – – –
Tokaj
Libre
22042124
– – – – – – – –
Lazio (Lacio)
Libre
22042126
– – – – – – – –
Toscana
Libre
22042127
– – – – – – – –
Trentino, Alto Adige y Friuli
Libre
22042128
– – – – – – – –
Veneto
Libre
22042132
– – – – – – – –
Vinho Verde
Libre
22042134
– – – – – – – –
Penedés
Libre
22042136
– – – – – – – –
Rioja
Libre
22042137
– – – – – – – –
Valencia
Libre
22042138
– – – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – – –
Los demás
22042142
– – – – – – – –
Bordeaux (Burdeos)
Libre
22042143
– – – – – – – –
Bourgogne (Borgoña)
Libre
22042144
– – – – – – – –
Beaujolais
Libre
22042146
– – – – – – – –
Vallée du Rhône (Valle del Ródano)
Libre
22042147
– – – – – – – –
Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón)
Libre
22042148
– – – – – – – –
Val de Loire (Valle del Loira)
Libre
22042162
– – – – – – – –
Piemonte (Piamonte)
Libre
22042166
– – – – – – – –
Toscana
Libre
22042167
– – – – – – – –
Trentino y Alto Adige
Libre
22042168
– – – – – – – –
Veneto
Libre
22042169
– – – – – – – –
Dão, Bairrada y Douro (Duero)
Libre
22042171
– – – – – – – –
Navarra
Libre
22042174
– – – – – – – –
Penedés
Libre
22042176
– – – – – – – –
Rioja
Libre
22042177
– – – – – – – –
Valdepeñas
Libre
22042178
– – – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
22042179
– – – – – – –
Vino blanco
Libre
22042180
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Otros vinos de variedades
22042181
– – – – – – –
Vino blanco
Libre
22042182
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Los demás
22042183
– – – – – – –
Vino blanco
Libre
22042184
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
De grado alcohólico adquirido superior a 15 % pero inferior o igual al 22 % vol
– – – – – –
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
22042185
– – – – – – –
Vino de Madeira y moscatel de Setúbal
Libre
22042186
– – – – – – –
Vino de Jerez
Libre
22042187
– – – – – – –
Vino de Marsala
Libre
22042188
– – – – – – –
Vino de Samos y moscatel de Lemnos
Libre
22042189
– – – – – – –
Vino de Oporto
Libre
22042190
– – – – – – –
Los demás
Libre
22042191
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – –
Los demás
– – – – –
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
22042193
– – – – – –
Vino blanco
Libre
22042194
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
Otros vinos de variedades
22042195
– – – – – –
Vino blanco
Libre
22042196
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
Los demás
22042197
– – – – – –
Vino blanco
Libre
22042198
– – – – – –
Los demás
Libre
220429
– –
Los demás
22042910
– – –
Vino (excepto el de la subpartida 220410 ), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar
Libre
– – –
Los demás
– – – –
Originarios de la Unión Europea
– – – – –
De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 15 % vol
– – – – – –
Vinos con denominación de origen protegida (DOP)
– – – – – – –
Vino blanco
22042911
– – – – – – – –
Tokaj
Libre
22042912
– – – – – – – –
Bordeaux (Burdeos)
Libre
22042913
– – – – – – – –
Bourgogne (Borgoña)
Libre
22042917
– – – – – – – –
Val de Loire (Valle del Loira)
Libre
22042918
– – – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – – –
Los demás
22042942
– – – – – – – –
Bordeaux (Burdeos)
Libre
22042943
– – – – – – – –
Bourgogne (Borgoña)
Libre
22042944
– – – – – – – –
Beaujolais
Libre
22042946
– – – – – – – –
Vallée du Rhône (Valle del Ródano)
Libre
22042947
– – – – – – – –
Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón)
Libre
22042948
– – – – – – – –
Val de Loire (Valle del Loira)
Libre
22042958
– – – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
22042979
– – – – – – –
Vino blanco
Libre
22042980
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Otros vinos de variedades
22042981
– – – – – – –
Vino blanco
Libre
22042982
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – – –
Los demás
22042983
– – – – – – –
Vino blanco
Libre
22042984
– – – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
De grado alcohólico adquirido superior a 15 % pero inferior o igual al 22 % vol
– – – – – –
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
22042985
– – – – – – –
Vino de Madeira y moscatel de Setúbal
Libre
22042986
– – – – – – –
Vino de Jerez
Libre
22042987
– – – – – – –
Vino de Marsala
Libre
22042988
– – – – – – –
Vino de Samos y moscatel de Lemnos
Libre
22042989
– – – – – – –
Vino de Oporto
Libre
22042990
– – – – – – –
Los demás
Libre
22042991
– – – – – –
Los demás
Libre
22042992
– – – – –
De grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol
Libre
– – – –
Los demás
– – – – –
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
22042993
– – – – – –
Vino blanco
Libre
22042994
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
Otros vinos de variedades
22042995
– – – – – –
Vino blanco
Libre
22042996
– – – – – –
Los demás
Libre
– – – – –
Los demás
22042997
– – – – – –
Vino blanco
Libre
22042998
– – – – – –
Los demás
Libre
220430
–
Los demás mostos de uva
22043010
– –
Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol
Libre
– –
Los demás
– – –
De masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido inferior o igual a 1 % vol
22043092
– – – –
Concentrados
Libre
22043094
– – – –
Los demás
Libre
– – –
Los demás
22043096
– – – –
Concentrados
Libre
22043098
– – – –
Los demás
Libre
2207
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
22071000
–
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol
Libre
23
CAPÍTULO 23 — RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
2301
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones
23011000
–
Harina, polvo y pellets, de carne o despojos; chicharrones
Libre
2302
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets
230210
–
De maíz
23021010
– –
Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso
Libre
23021090
– –
Los demás
Libre
230230
–
De trigo
23023010
– –
Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso
Libre
23023090
– –
Los demás
Libre
230240
–
De los demás cereales
– –
De arroz
23024002
– – –
Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso
Libre
23024008
– – –
Los demás
Libre
– –
Los demás
23024010
– – –
Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso
Libre
23024090
– – –
Los demás
Libre
23025000
–
De leguminosas
Libre
2303
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets
230310
–
Residuos de la industria del almidón y residuos similares
– –
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco
23031011
– – –
Superior al 40 % en peso
Libre
23031019
– – –
Inferior o igual al 40 % en peso
Libre
23031090
– –
Los demás
Libre
230320
–
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
23032010
– –
Pulpa de remolacha
Libre
23032090
– –
Los demás
Libre
23033000
–
Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
Libre
23040000
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets
Libre
23050000
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
Libre
2306
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 2304 o 2305
23061000
–
De semillas de algodón
Libre
23062000
–
De semillas de lino
Libre
23063000
–
De semillas de girasol
Libre
–
De semillas de nabo (nabina) o de colza
23064100
– –
Con bajo contenido de ácido erúcico
Libre
23064900
– –
Los demás
Libre
23065000
–
De coco o de copra
Libre
23066000
–
De nuez o de almendra de palma
Libre
230690
–
Los demás
23069005
– –
De germen de maíz
Libre
– –
Los demás
– – –
Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva
23069011
– – – –
Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso
Libre
23069019
– – – –
Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso
Libre
23069090
– – –
Los demás
Libre
230700
Lías o heces de vino; tártaro bruto
–
Lías o heces de vino
23070011
– –
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso
Libre
23070090
–
Tártaro bruto
Libre
230800
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
–
Orujo de uvas
23080011
– –
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso
Libre
23080040
–
Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)
Libre
2309
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
230910
–
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
– –
Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 17023050 , 17023090 , 17024090 , 17029050 y 21069055 , o productos lácteos
– – –
Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabe de glucosa o de maltodextrina
– – – –
Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10 % en peso
23091011
– – – – –
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso
Libre
– – – –
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10 % pero inferior o igual al 30 % en peso
23091031
– – – – –
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso
Libre
230990
–
Las demás
23099020
– –
Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo
Libre
24
CAPÍTULO 24 — TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
2401
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
240110
–
Tabaco sin desvenar o desnervar
24011035
– –
Tabaco light air-cured
Libre
24011060
– –
Tabaco sun-cured del tipo oriental
Libre
24011070
– –
Tabaco dark air-cured
Libre
24011085
– –
Tabaco flue-cured
Libre
24011095
– –
Los demás
Libre
240120
–
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado
24012035
– –
Tabaco light air-cured
Libre
24012060
– –
Tabaco sun-cured del tipo oriental
Libre
24012070
– –
Tabaco dark air-cured
Libre
24012085
– –
Tabaco flue-cured
Libre
24012095
– –
Los demás
Libre
24013000
–
Desperdicios de tabaco
Libre
3502
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas
–
Ovoalbúmina
350211
– –
Seca
35021110
– – –
Impropia o hecha impropia para la alimentación humana
Libre
350219
– –
Las demás
Libre
35021910
– – –
Impropia o hecha impropia para la alimentación humana
350220
–
Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero
35022010
– –
Impropia o hecha impropia para la alimentación humana
Libre
350290
–
Los demás
– –
Albúminas distintas de la ovoalbúmina y la lactoalbúmina
35029020
– – –
Impropias o hechas impropias para la alimentación humana
Libre
35029090
– –
Albuminatos y otros derivados de las albúminas
Libre
(*1) Excepto para los productos clasificados en este código arancelario a los que se aplican las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
ANEXO V
La Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos para los siguientes productos originarios de Islandia (*1):
Partida SA
Producto
Contingente actual
Cantidades adicionales totales
Toneladas (alcanzadas a más tardar al cabo de 4 años)
Año de entrada en vigor (1.er año)
2.o año
3.er año
4.o año
Contingentes totales
toneladas
toneladas (*2)
toneladas (*3)
toneladas (*3)
toneladas (*3)
Toneladas (alcanzadas a más tardar al cabo de 4 años)
0204 y 0210
Carne de ovino
1 850
1 200
400
400
400
3 050
ex ex 1602 (*1)
Carne de ovino transformada (1602.90 )
—
300
100
100
100
300
0203
Carne de cerdo
—
500
250
250
500
0207
Carne de aves de corral
—
300
150
150
300
ex ex 0406
Skyr
380
3 620
905
905
905
905
4 000
ex ex 0405
Mantequilla
350
150
39
37
37
37
500
0406
Quesos
—
50
14
12
12
12
50
ex ex 1601
Salchichas y embutidos
100
—
100
_______________________________________
(*1) Los contingentes se aplicarán durante el año natural (1 de enero — 31 de diciembre) salvo el año de entrada en vigor (primer año) en el que la cantidad adicional se aplicará desde la fecha de entrada en vigor hasta el final del año natural.
(*2) La cantidad adicional aplicable en el año de entrada en vigor será determinada sobre una base proporcional y añadida a cualquier contingente existente en ese año natural.
(*3) Cantidad que debe añadirse en ese año al contingente del año anterior. Para el segundo año, el contingente del año anterior es también el contingente total del año de entrada en vigor y no la cantidad proporcional del año de entrada en vigor. Además, la cantidad no utilizada debido al cálculo proporcional en el año de entrada en vigor se añadirá al segundo año.