LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2013/162/UE de la Comisión (2) determina las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020 utilizando los datos de los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) de los Estados miembros establecidos de conformidad con las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 1996 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, disponibles en el momento de su adopción.
(2)
Tras la adopción de la Decisión 2013/162/UE, el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión (3) obliga a los Estados miembros a informar acerca de los inventarios de gases de efecto invernadero establecidos de conformidad con las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y las directrices de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para la presentación de informes sobre los inventarios anuales, establecidas en la Decisión 24/CP.19 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC.
(3)
Según el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) a más tardar en diciembre de 2016, la Comisión debe examinar el impacto de la utilización de las directrices del IPCC de 2006, o de los cambios de los métodos aplicados en la CMNUCC, sobre el total de las emisiones de gases de efecto invernadero del Estado miembro de que se trate a efectos del artículo 3 de la Decisión 406/2009/CE, con vistas a garantizar la coherencia entre las metodologías utilizadas para la determinación de los asignaciones anuales de emisiones y la notificación anual por los Estados miembros después de la fecha de dicho examen.
(4)
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 y sobre la base de los datos de inventario de los gases de efecto invernadero revisados en virtud del artículo 19 de dicho Reglamento, la Comisión examinó el impacto de la utilización de las directrices del IPCC de 2006 y de los cambios de los métodos aplicados en la CMNUCC en los inventarios de los gases de efecto invernadero de los Estados miembros. La diferencia en las emisiones totales de gases de efecto invernadero pertinente a efectos del artículo 3 de la Decisión 406/2009/CE es superior al 1 % en la mayoría de los Estados miembros. A la luz de este examen, todas las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2017 a 2020 que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/162/UE deben revisarse a fin de tener en cuenta los datos actualizados de los inventarios notificados y revisados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 en 2016. Dicha revisión debe efectuarse utilizando la misma metodología empleada para determinar las asignaciones anuales de emisiones en virtud de la Decisión 2013/162/UE.
(5)
La revisión de las asignaciones anuales de emisiones debe limitarse a aquellas que fueron asignadas para los años 2017 a 2020, ya que en el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero para los años 2013 a 2016 los Estados miembros ya no pueden cambiar sus políticas ni sus medidas. No obstante, en aras de la claridad, procede sustituir todo el anexo II de la Decisión 2013/162/UE, manteniendo al mismo tiempo sin modificaciones las asignaciones anuales de emisiones para los años 2013 a 2016.
(6)
El artículo 2 de la Decisión 2013/162/UE hace referencia a los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC. Entretanto, la Conferencia de las Partes en la CMNUCC adoptó una nueva Decisión 24/CP.19 que remite a la Decisión 15/CP.17 y confirma los valores del cuarto informe de evaluación del IPCC. Según el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 los Estados miembros y la Comisión deben utilizar los potenciales de calentamiento global indicados en el anexo III de la Decisión 24/CP.19 a los efectos de la determinación y presentación de los inventarios de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 7, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 525/2013. En aras de la claridad, la referencia a la Decisión 15/CP.17 en el artículo 2 de la Decisión 2013/162/UE debe sustituirse por una referencia a la Decisión 24/CP.19.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/162/UE queda modificada como sigue:
1)En el artículo 2, los términos «la Decisión 15/CP.17» se sustituyen por «la Decisión 24/CP.19».
2)El anexo II se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2017.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.
(2) Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 28.3.2013, p. 106).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 19.6.2014, p. 26).
(4) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
ANEXO
.
« ANEXO II
Asignación anual de emisiones de los Estados miembros correspondiente al período 2013 a 2020, calculada aplicando los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC
País
Asignación anual de emisiones (toneladas de dióxido de carbono equivalente)
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Bélgica
82 376 327
80 774 027
79 171 726
77 569 425
76 190 376
74 703 759
73 217 143
71 730 526
Bulgaria
28 661 817
28 897 235
29 132 652
29 368 070
27 481 112
27 670 637
27 860 163
28 049 688
República Checa
65 452 506
66 137 845
66 823 185
67 508 524
67 971 770
68 581 207
69 190 644
69 800 080
Dinamarca
36 829 163
35 925 171
35 021 179
34 117 187
34 775 642
33 871 444
32 967 246
32 063 048
Alemania
495 725 112
488 602 056
481 479 000
474 355 944
453 842 854
446 270 289
438 697 724
431 125 160
Estonia
6 296 988
6 321 312
6 345 636
6 369 960
5 928 965
5 960 550
5 992 135
6 023 720
Irlanda
47 226 256
46 089 109
44 951 963
43 814 816
41 194 830
40 110 780
39 026 731
37 942 682
Grecia
61 003 810
61 293 018
61 582 226
61 871 434
61 029 668
61 298 009
61 566 349
61 834 690
España
235 551 490
233 489 390
231 427 291
229 365 191
225 664 376
223 560 157
221 455 939
219 351 720
Francia
408 762 813
403 877 606
398 580 044
393 282 481
371 789 603
366 284 473
360 779 342
355 274 211
Croacia
21 196 005
21 358 410
21 520 815
21 683 221
20 147 020
20 330 287
20 513 553
20 696 819
Italia
317 768 849
315 628 134
313 487 419
311 346 703
307 153 729
304 562 057
301 970 385
299 378 714
Chipre
5 919 071
5 922 555
5 926 039
5 929 524
4 196 633
4 122 837
4 049 042
3 975 247
Letonia
9 279 248
9 370 072
9 460 897
9 551 721
9 747 135
9 834 273
9 921 411
10 008 549
Lituania
17 153 997
17 437 556
17 721 116
18 004 675
18 033 267
18 327 321
18 621 376
18 915 430
Luxemburgo
9 814 716
9 610 393
9 406 070
9 201 747
8 992 800
8 780 781
8 568 762
8 356 742
Hungría
50 796 264
51 906 630
53 016 996
54 127 362
50 432 363
51 347 175
52 261 987
53 176 800
Malta
1 168 514
1 166 788
1 165 061
1 163 334
1 174 524
1 173 666
1 172 808
1 171 950
Países Bajos
125 086 859
122 775 394
120 463 928
118 152 462
116 032 216
113 763 728
111 495 240
109 226 752
Austria
54 643 228
54 060 177
53 477 125
52 894 074
51 372 672
50 751 430
50 130 188
49 508 946
Polonia
204 579 390
205 621 337
206 663 283
207 705 229
210 107 929
211 642 729
213 177 529
214 712 329
Portugal
49 874 317
50 139 847
50 405 377
50 670 907
48 431 756
48 811 632
49 191 508
49 571 384
Rumanía
83 080 513
84 765 858
86 451 202
88 136 547
90 958 677
92 739 954
94 521 231
96 302 508
Eslovenia
12 278 677
12 309 309
12 339 941
12 370 573
12 161 170
12 196 719
12 232 267
12 267 816
Eslovaquia
25 877 815
26 203 808
26 529 801
26 855 793
26 759 746
27 028 129
27 296 513
27 564 896
Finlandia
33 497 046
32 977 333
32 457 619
31 937 905
31 771 327
31 185 203
30 599 079
30 012 956
Suecia
43 386 459
42 715 001
42 043 544
41 372 087
39 377 620
38 772 710
38 167 800
37 562 890
Reino Unido
358 980 526
354 455 751
349 930 975
345 406 200
360 630 247
357 464 952
354 299 657
351 134 362
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