Decisión (UE) 2017/1373 de la Comisión, de 24 de julio de 2017, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, una modificación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81447
Número oficial:
DOUE-L-2017-81447
Publicación:
25/07/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2016/870 del Consejo, de 24 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (3), crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar su ejecución, su interpretación y el buen funcionamiento de su aplicación.

(2)

El artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, en lo sucesivo, «Protocolo», aprobado mediante la Decisión (UE) 2016/870, fija las modalidades de consumo del remanente de la ayuda sectorial para la promoción de una pesca sostenible previsto por el protocolo anterior, relativo al período 2013-2014.

(3)

En una comisión mixta extraordinaria entre la Unión y las autoridades mauritanas, efectuada a través de un canje de notas con fecha de 10 de marzo y 3 de abril de 2017, las Partes convinieron en modificar el Protocolo a fin de retrasar la fecha límite de consumo de dicho remanente.

(4)

Antes de dicha reunión de la comisión mixta, la Comisión había transmitido al Consejo un documento preparatorio en el que exponía en detalle los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión, que se aprobó.

(5)

Conviene aprobar la modificación del Protocolo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la sustitución de la segunda frase del artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión, acordado a través de un canje de notas entre los miembros de la comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 145 de 2.6.2016, p. 1.

(2) DO L 343 de 8.12.2006, p.4.

(3) Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).

ANEXO

Extracto del canje de notas entre los miembros de la comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (texto de la segunda frase del artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo).

«No obstante, ese remanente de la ayuda sectorial 2013-2014 deberá consumirse a más tardar veinte (20) meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo; de lo contrario, se considerará agotado y no podrá abonarse.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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