Decisión (UE) 2017/1331 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/435 sobre la movilización del Margen para Imprevistos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81417
Número oficial:
DOUE-L-2017-81417
Publicación:
18/07/2017
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su punto 14, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2) prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, la Comisión calculó el importe total del Margen para Imprevistos para 2014 (3).

(3)

Mediante la Decisión (UE) 2015/435 (4), el Parlamento Europeo y el Consejo movilizaron el Margen para Imprevistos para poner a disposición los créditos de pago adicionales en 2014, que se compensarían en 2018-2020.

(4)

Según la previsión de pagos intermedios presentada en el contexto de la revisión intermedia, cabe esperar que aumente la presión sobre los techos de pagos anuales en los años 2018-2020.

(5)

El proyecto de presupuesto para el año 2017 presenta un margen por debajo del techo de pagos de 9 600 millones EUR, lo que permite la compensación del importe total movilizado en 2014.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2015/435 en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (UE) 2015/435 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, el Margen para Imprevistos se movilizará para poner a disposición el importe de 2 818 233 715 EUR en créditos de pago por encima del techo de pagos del marco financiero plurianual.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

El importe de 2 818 233 715 EUR se compensará con el margen existente con respecto al techo de pagos para el año 2017.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El presidente

M. MAASIKAS

_____________

(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de diciembre de 2013, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2014 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta [COM(2013) 928].

(4) Decisión (UE) 2015/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos (DO L 72 de 17.3.2015, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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