Decisión (UE) 2017/1258 del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre la delegación de decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución (BCE/2017/22).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81374
Número oficial:
DOUE-L-2017-81374
Publicación:
12/07/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 8, apartado 4, letra a);

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la primera frase del artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) podrá transmitir información estadística confidencial a las autoridades o los organismos de los Estados miembros y de la Unión encargados de la supervisión de las instituciones, mercados e infraestructuras financieros o para la estabilidad del sistema financiero conforme al derecho nacional o de la Unión, y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), únicamente en la medida y con la especificidad necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. La Junta Única de Resolución puede calificarse como dicha autoridad u organismo.

(2)

De conformidad con la segunda frase del artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, las autoridades u organismos que reciban información estadística confidencial tomarán todas las medidas administrativas, técnicas, de regulación y de organización necesarias para garantizar la protección lógica y física de la información estadística confidencial. El Consejo de Gobierno evaluó que la Junta Única de Resolución haya tomado dichas medidas.

(3)

A fin de facilitar el proceso de toma de decisiones respecto de las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución, es necesario adoptar una decisión de delegación. De conformidad con el artículo 12.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno podrá decidir delegar ciertas facultades al Comité Ejecutivo. De conformidad con los principios generales sobre delegación desarrollados y confirmados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la delegación de poderes de decisión deberá ser limitada, proporcionada y sobre la base de criterios especificados. Dado que las decisiones a tomar son técnicas en vez de políticas, dichos criterios pueden permanecer relativamente generales.

(4)

Cuando los criterios para la adopción de una decisión delegada, como se establece en esta decisión delegada, no se cumplen, las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución deben ser adoptadas por el Consejo de Gobierno una vez recibida la propuesta del Comité Ejecutivo.

(5)

Dado el aumento significativo del volumen del solicitudes de la Junta Única de Resolución para transmitir información estadística confidencial, la decisión debe adoptarse urgentemente y entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

1)«información estadística confidencial», la definida en el artículo 1, punto 12, del Reglamento (CE) no 2533/98;

2)«decisión delegada», la tomada por el Consejo de Gobierno sobre la base de los poderes de delegación en virtud de la presente decisión.

Artículo 2

Transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución

1. El Consejo de Gobierno por la presente delega las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución del Consejo Ejecutivo.

2. Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo se adoptará mediante una decisión delegada, si se cumplen los criterios para la adoptción de las decisiones delegadas, como se establece en el artículo 3.

Artículo 3

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución

1. Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo puede realizarse mediante una decisión delegada en la que esta información es, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, necesaria para el ejercicio de las funciones de la Junta Única de Resolución. La información estadística confidencial a transmitir a la Junta Única de Resolución debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con dichas funciones.

2. Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución únicamente debe realizarse mediante una decisión delegada

a)en la que la información sea necesaria para que la Junta Única de Resolución realice una Prueba de Interés Público a fin de evaluar qué impacto tendrían las medidas de resolución en las entidades de contrapartida desde una perspectiva financiera y evaluar la interconexión financiera con otras entidades financieras y entidades de contrapartida;

b)en la que la transmisión de esta información no sería perjudicial para la realización de las funciones del SEBC.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2017.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI

___________________________

(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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