Decisión (UE) 2017/1206 del Consejo, de 4 de julio de 2017, relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo de 2017.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81335
Número oficial:
DOUE-L-2017-81335
Publicación:
06/07/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en su última versión modificada (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 21, apartados 3 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero del 11.o FED, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de junio de 2017, una propuesta que detalle: a) el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2017, y b) el importe anual modificado de la contribución para el ejercicio 2017, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió a la Comisión el 6 de abril de 2017 sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos relativos a los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades disponibles de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por consiguiente, debe presentarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o y 11.o FED.

(4)

Mediante la Decisión (UE) 2016/2026 (4), el Consejo fijó el 11 de noviembre de 2016, a propuesta de la Comisión, el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2017 en 3 850 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el BEI.

(5)

Mediante la Decisión (UE) 2016/1337 (5), el Consejo aprobó el 2 de agosto de 2016 la asignación de fondos liberados de proyectos en el marco del 10.o FED, con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África para el período 2016-2018.Los Estados miembros alcanzaron a continuación un acuerdo político en el Coreper para la devolución de un importe total de 200 millones EUR de importes liberados del 8.o y el 9.o FED y para que los Estados miembros hagan las correspondientes correcciones financieras, de modo que cada uno de ellos reciba un reembolso en función de la contribución que efectuó a dichos importes. Las correcciones financieras se deben efectuar en el momento de la tercera convocatoria de contribuciones de 2017 o de la primera de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deben abonar a la Comisión y al BEI como segundo tramo para 2017 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos del 8.o y el 9.o FED se reducirán en consecuencia en un importe de 200 000 000 EUR de los fondos liberados en el 8.o y el 9.o FED. De acuerdo con las preferencias de cada Estado miembro, la corrección financiera se aplicará al tercer tramo de 2017 y/o al primer tramo de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

________________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(3) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(4) Decisión (UE) 2016/2026 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2018, el importe anual de 2017, el primer tramo de 2017, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2019 y 2020 (DO L 313 de 19.11.2016, p. 25).

(5) Decisión (UE) 2016/1337 del Consejo, de 2 de agosto de 2016, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos en el marco del 10.o Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África (DO L 212 de 5.8.2016, p. 107).

ANEXO

.

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10º FED

Clave de reparto del 11º FED

Segundo tramo 2017

Total

Comisión

Comisión

Comisión

BEI

10º FED

11º FED

Total

10.o FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

2 586 394,39

39 859 803,57

42 446 197,96

1 765 000,00

44 211 197,96

BULGARIA

0,14

0,21853

102 576,55

2 680 775,34

2 783 351,88

70 000,00

2 853 351,88

REPÚBLICA CHECA

0,51

0,79745

373 671,71

9 782 566,65

10 156 238,37

255 000,00

10 411 238,37

DINAMARCA

2,00

1,98045

1 465 379,26

24 294 794,82

25 760 174,08

1 000 000,00

26 760 174,08

ALEMANIA

20,50

20,5798

15 020 137,42

252 458 793,95

267 478 931,37

10 250 000,00

277 728 931,37

ESTONIA

0,05

0,08635

36 634,48

1 059 282,25

1 095 916,73

25 000,00

1 120 916,73

IRLANDA

0,91

0,94006

666 747,56

11 532 007,79

12 198 755,35

455 000,00

12 653 755,35

GRECIA

1,47

1,50735

1 077 053,76

18 491 130,29

19 568 184,04

735 000,00

20 303 184,04

ESPAÑA

7,85

7,93248

5 751 613,60

97 310 194,16

103 061 807,76

3 925 000,00

106 986 807,76

FRANCIA

19,55

17,81269

14 324 082,27

218 513 796,75

232 837 879,02

9 775 000,00

242 612 879,02

CROACIA

0,00

0,22518

0,00

2 762 352,95

2 762 352,95

0,00

2 762 352,95

ITALIA

12,86

12,53009

9 422 388,64

153 710 502,99

163 132 891,64

6 430 000,00

169 562 891,64

CHIPRE

0,09

0,11162

65 942,07

1 369 277,18

1 435 219,25

45 000,00

1 480 219,25

LETONIA

0,07

0,11612

51 288,27

1 424 480,08

1 475 768,35

35 000,00

1 510 768,35

LITUANIA

0,12

0,18077

87 922,76

2 217 561,70

2 305 484,45

60 000,00

2 365 484,45

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

197 826,20

3 129 268,20

3 327 094,40

135 000,00

3 462 094,40

HUNGRÍA

0,55

0,61456

402 979,30

7 538 998,26

7 941 977,56

275 000,00

8 216 977,56

MALTA

0,03

0,03801

21 980,69

466 280,47

488 261,16

15 000,00

503 261,16

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

3 553 544,71

58 598 242,83

62 151 787,53

2 425 000,00

64 576 787,53

AUSTRIA

2,41

2,39757

1 765 782,01

29 411 735,32

31 177 517,33

1 205 000,00

32 382 517,33

POLONIA

1,30

2,00734

952 496,52

24 624 662,80

25 577 159,32

650 000,00

26 227 159,32

PORTUGAL

1,15

1,19679

842 593,07

14 681 394,38

15 523 987,45

575 000,00

16 098 987,45

RUMANÍA

0,37

0,71815

271 095,16

8 809 768,94

9 080 864,11

185 000,00

9 265 864,11

ESLOVENIA

0,18

0,22452

131 884,13

2 754 256,52

2 886 140,66

90 000,00

2 976 140,66

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

153 864,82

4 614 471,47

4 768 336,29

105 000,00

4 873 336,29

FINLANDIA

1,47

1,50909

1 077 053,76

18 512 475,41

19 589 529,16

735 000,00

20 324 529,16

SUECIA

2,74

2,93911

2 007 569,59

36 054 974,58

38 062 544,17

1 370 000,00

39 432 544,17

REINO UNIDO

14,82

14,67862

10 858 460,32

180 067 187,34

190 925 647,66

7 410 000,00

198 335 647,66

TOTAL UE-28

100,00

100,00

73 268 963,00

1 226 731 037,00

1 300 000 000,00

50 000 000,00

1 350 000 000,00

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida