Decisión (UE) 2017/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80007
Número oficial:
DOUE-L-2017-80007
Publicación:
06/01/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2), en lo sucesivo denominado «Acuerdo», aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 764/2006 (3), crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar su ejecución, su interpretación y el buen funcionamiento de su aplicación. El capítulo X del anexo del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominado «Protocolo», aprobado por la Decisión 2013/785/UE, describe las modalidades relativas al desembarque en puertos marroquíes de una parte de las capturas realizadas en el marco de dicho Protocolo.

(2)

La comisión mixta se reunió en Rabat del 18 al 20 de octubre de 2016 para adoptar la modificación de algunas modalidades de puesta en ejecución del Protocolo en materia de desembarque, habida cuenta de las dificultades recurrentes que acarrea el cumplimiento de esta obligación.

(3)

La Comisión remitió al Consejo, antes de la citada reunión de la comisión mixta, un documento preparatorio en el que se exponían en detalle los elementos específicos de la posición prevista de la Unión.

(4)

La posición prevista de la Unión fue aprobada por el Consejo de conformidad con el punto 3 del anexo de la Decisión 2013/785/UE.

(5)

Las modificaciones adoptadas, que se refieren al incremento de las sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de desembarque y a la ampliación a todas las categorías sujetas a desembarque obligatorio de los incentivos económicos en caso de desembarque superior al umbral obligatorio, han sido consignadas como anexo 8 del acta de la mencionada reunión de la comisión mixta.

(6)

Conviene aprobar estas modificaciones en nombre de la Unión Europea.

(7)

Es necesario prever la aplicación retroactiva de estas medidas a partir del 20 de octubre de 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones de los puntos 1 y 4 del capítulo X del anexo del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, adoptadas por la comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo y derivadas del anexo 8 del acta que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 20 de octubre de 2016.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 349 de 21.12.2013, p. 1.

(2) DO L 141 de 29.5.2006, p. 4.

(3) Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 141 de 29.5.2006, p. 1).

ANEXO

.

Anexo 8 del acta de la reunión de la comisión mixta creada por el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, celebrada del 18 al 20 de octubre de 2016

CAPÍTULO X, «DESEMBARQUE DE LAS CAPTURAS»

Punto 1

«Desembarques»

Los buques de la Unión Europea de las categorías sujetas a desembarque obligatorio, que sean titulares de una licencia de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y que desembarquen en un puerto marroquí más del porcentaje de desembarques obligatorios previstos en las fichas técnicas n.os 1, 4, 5 y 6, tendrán derecho a una reducción del canon del 5 % por cada tonelada desembarcada por encima de este umbral obligatorio y ofertada en lonja.

Punto 4

«Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de desembarque»:

Los buques de las categorías sujetas al desembarque obligatorio que incumplan esta obligación, establecida en las fichas técnicas correspondientes, serán objeto de un aumento del 15 % en el pago del próximo canon.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida