Decisión (UE) 2016/979 del Consejo, de 20 de mayo de 2016, relativa a la adhesión de Croacia al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81097
Número oficial:
DOUE-L-2016-81097
Publicación:
18/06/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión Croacia y, en particular, su artículo 3, apartados 4 y 5,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (2) (en lo sucesivo, «el Convenio») se firmó en Bruselas el 18 de diciembre de 1997. Entrará en vigor 90 días después de la notificación de la conclusión de sus procedimientos constitucionales para la adopción del Convenio por el Estado, miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del acto por el que se realice el Convenio, que sea el último que proceda a dicha formalidad.

(2)

De conformidad con el artículo 32, apartado 4, del Convenio, hasta que el Convenio entre en vigor, cualquier Estado miembro podrá, al proceder a la notificación mencionada en el artículo 32, apartado 2, del Convenio, o en cualquier otro momento posterior, declarar que, en lo que lo concierne, el Convenio se aplicará a sus relaciones con los Estados miembros que hayan realizado la misma declaración.

(3)

El artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión de Croacia (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») dispone que Croacia se adhiera a los convenios y protocolos enumerados en el anexo I del Acta de adhesión. Dichos convenios y protocolos incluyen, entre otros, el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones Dichos Convenios deben entrar en vigor respecto de Croacia en la fecha fijada por el Consejo.

(4)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Acta de adhesión, el Consejo decidirá efectuar todas las adaptaciones que sean necesarias como consecuencia de la adhesión de Croacia a los convenios y protocolos enumerados en el anexo I del Acta de adhesión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Convenio entrará en vigor por lo que respecta a Croacia el primer día del primer mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Decisión.

Artículo 2

El texto del Convenio en lengua croata será auténtico (3) en las mismas condiciones que los textos del Convenio en las demás versiones lingüísticas.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

K.H.D.M. DIJKHOFF

_____________________________

(1) Dictamen de 28 de abril de 2016 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) DO C 24 de 23.1.1998, p. 2.

(3) El texto del Convenio en lengua croata se ha publicado en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, volumen 14, página 156).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €