Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81094
Número oficial:
DOUE-L-2016-81094
Publicación:
18/06/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Declaración Ministerial sobre el comercio de productos de tecnología de la información, denominada comúnmente Acuerdo sobre tecnología de la Información (ATI), fue adoptada en Singapur el 13 de diciembre de 1996. En el punto 3 del anexo del ATI se dispone que los participantes deben reunirse periódicamente bajo los auspicios del Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a fin de examinar los productos que abarca, con miras a acordar por consenso si deben modificarse los apéndices de dicho anexo para incorporar productos adicionales a la luz de los avances tecnológicos, la experiencia en la aplicación de las concesiones arancelarias o los cambios de la nomenclatura del Sistema Armonizado.

(2)

El 8 de julio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar una revisión del ATI, incluida la ampliación de los productos que abarca, a fin de reflejar los avances tecnológicos y la convergencia.

(3)

La Comisión ha estado negociando la ampliación del ATI en consulta con el comité especial establecido en virtud del artículo 207, apartado 3, del Tratado.

(4)

El 28 de julio de 2015, los participantes en las negociaciones difundieron una declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (en lo sucesivo, «Declaración sobre la expansión del ATI»), que recoge los resultados de las negociaciones.

(5)

Durante la 10.a Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Nairobi los días 15 a 18 de diciembre de 2015, los participantes en las negociaciones emitieron una declaración ministerial sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información, de 16 de diciembre de 2015 (WT/MIN 15/25) (en lo sucesivo, «Declaración Ministerial»), en la que se aprueba y se abre a la aceptación la Declaración sobre la expansión del ATI, de conformidad con su punto 9. Asimismo, la Declaración Ministerial registra el acuerdo de los participantes en las negociaciones con los proyectos de listas presentados por cada uno de ellos, de conformidad con el punto 5 de la Declaración sobre la expansión del ATI, que figuran en el documento de la OMC G/MA/W/117.

(6)

El Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del ATI debe ser aprobado en nombre de la Unión, junto con la lista de la Unión y las listas presentadas por otros participantes en las negociaciones, que se hallan en el documento de la OMC G/MA/W/117.

(7)

De conformidad con la Declaración sobre la expansión del ATI, la Unión debe presentar a la OMC las modificaciones necesarias de su lista aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), tal como figuran en la lista de la Unión CLXXIII (G/MA/TAR/RS/357/corr.1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la expansión del ATI y las listas presentadas de conformidad con su punto 5.

Se adjunta a la presente Decisión el texto de la Declaración sobre la expansión del ATI, así como sus anexos.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión a presentar a la Organización Mundial del Comercio las modificaciones necesarias de la lista de la Unión adjunta al GATT de 1994, tal como figuran en la lista de la Unión CLXXIII (G/MA/TAR/RS/357/corr.1).

Artículo 3

El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aceptación, previsto en el punto 9 de la Declaración sobre la expansión del ATI (2).

Artículo 4

La Declaración sobre la expansión del ATI no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de un Estado miembro.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM

_________________________________

(1) Aprobación de 8 de junio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) La fecha de entrada en vigor de la Declaración será publicada por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DECLARACIÓN SOBRE LA EXPANSIÓN DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Los siguientes miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC»), que han llegado a un acuerdo sobre la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información («partes»),

Albania

Australia

Canadá

China

Corea

Costa Rica

Estados Unidos

Filipinas

Guatemala

Hong Kong, China

Islandia

Israel

Japón

Malasia

Montenegro

Noruega

Nueva Zelanda

Singapur

Suiza (1)

Tailandia

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Unión Europea

Declaran lo siguiente:

1.

Cada parte consolidará y eliminará, según se indica más adelante, los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con respecto a los siguientes productos:

a)todos los productos clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de 2007 («SA») enumeradas en el apéndice A de la presente Declaración; y

b)todos los productos especificados en el apéndice B de la presente Declaración, estén o no incluidos en el apéndice A.

Escalonamiento

2. Las partes aplicarán, a partir de 2016 y hasta 2019, cuatro reducciones anuales iguales de los derechos de aduana escalonadas a lo largo de tres años, como escalonamiento normal, salvo acuerdo en contrario de las partes, reconociendo que, en limitadas circunstancias, podría ser necesario ampliar el escalonamiento de las reducciones. En cada fase, el tipo reducido deberá redondearse al primer decimal. Cada parte incorporará compromisos relativos al escalonamiento respecto de cada producto en su Lista de concesiones anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Lista de concesiones»).

Aplicación

3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, y con sujeción al cumplimiento de los requisitos nacionales de procedimiento, cada parte eliminará, de la forma que a continuación se indica, todos los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a los productos enumerados en los apéndices:

a)eliminación de los derechos de aduana en tramos iguales: la primera de las citadas reducciones de los tipos se hará efectiva a más tardar el 1 de julio de 2016, la segunda el 1 de julio de 2017 y la tercera el 1 de julio de 2018, y la eliminación de los derechos de aduana quedará completada a más tardar el 1 de julio de 2019; y

b)la eliminación de los demás derechos y cargas de cualquier clase citados, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, quedará completada no más tarde del 1 de julio de 2016.

Aplicación acelerada

4. Las partes alientan la eliminación autónoma inmediata de los derechos de aduana o la aplicación acelerada antes de las fechas indicadas en el párrafo 3 supra, por ejemplo en el caso de los productos sujetos a derechos de aduana relativamente bajos.

Calendario para la elaboración de las listas

5. Cada parte proporcionará a las demás partes lo antes posible, y en todo caso el 30 de octubre de 2015 a más tardar, un proyecto de lista que contenga a) los pormenores sobre cómo preverá el trato arancelario adecuado en su Lista de concesiones y b) una lista de las subpartidas detalladas del SA a las que correspondan los productos especificados en el apéndice B, que incluirá también una nota introductoria que indique que dichos productos disfrutarán de trato de franquicia arancelaria independientemente del lugar en que estén clasificados en el SA 2007. Cada proyecto de lista será examinado y aprobado por las partes, por consenso, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por las partes en las negociaciones. Este proceso de examen deberá terminarse el 4 de diciembre de 2015 a más tardar.

6. Después de que haya terminado el proceso de examen de cualquier proyecto de lista de una parte, esa parte presentará su lista aprobada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos nacionales de procedimiento, como modificación de su Lista de concesiones, de conformidad con la Decisión de 26 de marzo de 1980 sobre Procedimientos para la modificación o rectificación de las Listas de concesiones arancelarias (IBDD 27S/25).

7. Cada parte pondrá en aplicación los párrafos 3 y 6 de la presente Declaración una vez que las partes hayan examinado y aprobado por consenso proyectos de listas que representen aproximadamente el 90 % del comercio mundial (2) de los productos abarcados por la presente Declaración.

Formato de los proyectos de listas de concesiones

8. Para llevar a cabo la consolidación y eliminación de los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a los productos enumerados en los apéndices, las modificaciones de la Lista de concesiones de cada parte:

a)en el caso de los productos clasificados en las subpartidas del SA 2007 que se indican en el apéndice A, crearán, cuando proceda, subdivisiones en la Lista de concesiones a nivel de línea arancelaria del arancel nacional; y

b)en el caso de los productos especificados en el apéndice B, añadirán a la Lista de concesiones un anexo en el que estarán incluidos todos los productos del apéndice B, en el que ha de especificarse la clasificación arancelaria detallada correspondiente a dichos productos a nivel de línea arancelaria del arancel nacional o de 6 dígitos del SA.

Aceptación

9. La Declaración estará abierta a la aceptación de todos los miembros de la OMC. La aceptación se notificará por escrito al director general de la OMC, quien la comunicará a todas las partes.

Obstáculos no arancelarios

10. Las partes convienen en intensificar las consultas relativas a los obstáculos no arancelarios en el sector de la tecnología de la información. A tal efecto, las partes apoyan la posible elaboración de un programa de trabajo mejorado sobre los obstáculos no arancelarios.

Consideraciones finales

11. Las partes se reunirán periódicamente, y al menos un año antes de las modificaciones periódicas de la nomenclatura del Sistema Armonizado efectuadas por la Organización Mundial de Aduanas, pero no más tarde de enero de 2018, a fin de examinar los productos comprendidos que se especifican en los apéndices y considerar si, a la luz de la evolución de la tecnología, la experiencia en la aplicación de las concesiones arancelarias o los cambios de la nomenclatura del SA, deberán actualizarse los apéndices para incorporar productos adicionales.

12. Las partes reconocen que los resultados de estas negociaciones implican concesiones que deberán tenerse en cuenta en las negociaciones multilaterales en curso sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

Apéndices de la presente Declaración:

—En el apéndice A se enumeran las subpartidas del SA 2007 o las partes de las mismas que quedarán comprendidas en la presente Declaración.

—En el apéndice B se enumeran los productos específicos que quedarán comprendidos en la presente Declaración, independientemente del lugar en que estén clasificados en el SA 2007.

___________________________

(1) En nombre de la unión aduanera de Suiza y Liechtenstein.

(2) Este porcentaje será calculado por la Secretaría de la OMC y comunicado a las partes sobre la base de los datos más recientes de que se disponga.

APÉNDICE A

Artículo

SA 2007

ex (*)

Designación del producto

001

350691

ex

Adhesivos transparentes en película sin soporte y adhesivos líquidos transparentes endurecibles de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de dispositivos de visualización de pantalla plana o paneles de pantalla táctil

002

370130

Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm

003

370199

Las demás

004

370590

Las demás

005

370790

Los demás

006

390799

ex

Copolímeros de poliéster aromático de cristales líquidos termoplásticos

007

841459

ex

Ventiladores de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para enfriar microprocesadores, aparatos de telecomunicación, o máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades

008

841950

ex

Intercambiadores de calor fabricados con polímeros fluorados, con orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 3 cm

009

842010

ex

Laminadores de rodillos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de sustratos de circuitos impresos o circuitos impresos

010

842129

ex

Aparatos para filtrar o depurar líquidos, fabricados con polímeros fluorados y dotados de una membrana para filtrar o depurar de espesor inferior o igual a 140 micras

011

842139

ex

Aparatos para filtrar o depurar gases, con carcasa de acero inoxidable y orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 1,3 cm

012

842199

ex

Partes de aparatos para filtrar o depurar líquidos, fabricados con polímeros fluorados y dotados de una membrana para filtrar o depurar de espesor inferior o igual a 140 micras; partes de aparatos para filtrar o depurar gases, con carcasa de acero inoxidable y orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 1,3 cm

013

842320

ex

Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador, que determinan el peso por medios electrónicos

014

842330

ex

Básculas y balanzas para pesada constante, utilizadas para descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, incluidas las dosificadoras de tolva, que determinan el peso por medios electrónicos

015

842381

ex

Los demás aparatos e instrumentos de pesar, con capacidad inferior o igual a 30 kg, que determinan el peso por medios electrónicos

016

842382

ex

Los demás aparatos e instrumentos de pesar, con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5 000 kg, que determinan el peso por medios electrónicos, excepto las máquinas para pesar vehículos automóviles

017

842389

ex

Los demás aparatos e instrumentos de pesar, con capacidad superior a 5 000 kg, que determinan el peso por medios electrónicos

018

842390

ex

Partes de aparatos e instrumentos de pesar, que determinan el peso por medios electrónicos, excepto las partes de máquinas para pesar vehículos automóviles

019

842489

ex

Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos

020

842490

ex

Partes de aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos

021

844230

Máquinas, aparatos y material

022

844240

Partes de estas máquinas, aparatos o material

023

844250

Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)

024

844331

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

025

844332

Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

026

844339

Las demás

027

844391

Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42

028

844399

Los demás

029

845610

ex

Máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones, de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos, partes de los artículos de la partida 8517 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

030

846693

ex

Partes y accesorios de máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de máquinas herramienta que operen por ultrasonido del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de centros de mecanizado del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de los demás tornos, de control numérico, del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de las demás máquinas de taladrar, de control numérico, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de las demás máquinas de fresar, de control numérico, del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de máquinas de aserrar o trocear del tipo utilizado, exclusiva o principalmente para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de máquinas herramienta que operen por electroerosión del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos, partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

031

847210

Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

032

847290

Los demás

033

847310

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69

034

847340

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72

035

847521

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos

036

847590

ex

Partes de máquinas de la subpartida 8475.21

037

847689

ex

Máquinas para cambiar moneda

038

847690

ex

Partes de máquinas para cambiar moneda

039

847989

ex

Máquinas automáticas para colocar componentes electrónicos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos

040

847990

ex

Partes de máquinas automáticas para colocar componentes electrónicos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos

041

848610

Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»)

042

848620

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados

043

848630

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana

044

848640

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este capítulo

045

848690

Partes y accesorios

046

850440

Convertidores estáticos

047

850450

Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)

048

850490

Partes

049

850590

ex

Electroimanes del tipo utilizado exclusiva o principalmente para aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética, distintos a los electroimanes de la partida 90.18

050

851430

ex

Los demás hornos, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos

051

851490

ex

Partes de los demás hornos, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos

052

851519

ex

Las demás máquinas de soldadura por ola, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos

053

851590

ex

Partes de las demás máquinas de soldadura por ola, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos

054

851761

Estaciones base

055

851762

Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»)

056

851769

Los demás

057

851770

Partes

058

851810

Micrófonos y sus soportes

059

851821

Un altavoz (altoparlante) montado en su caja

060

851822

Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja

061

851829

Los demás

062

851830

Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)

063

851840

Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia

064

851850

Equipos eléctricos para amplificación de sonido

065

851890

Partes

066

851981

Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor

067

851989

Los demás

068

852110

De cinta magnética

069

852190

Los demás

070

852290

Los demás

071

852321

Tarjetas con banda magnética incorporada

072

852329

Los demás

073

852340

Soportes ópticos

074

852351

Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores

075

852352

Tarjetas inteligentes «smart cards»

076

852359

Los demás

077

852380

Los demás

078

852550

Aparatos emisores

079

852560

Aparatos emisores con aparato receptor incorporado

080

852580

Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

081

852610

Aparatos de radar

082

852691

Aparatos de radionavegación

083

852692

Aparatos de radiotelemando

084

852712

Radiocasetes de bolsillo

085

852713

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

086

852719

Los demás

087

852721

ex

Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido, aptos para recibir y descifrar señales digitales RDS (sistema de radiocomunicación de datos)

088

852729

Los demás

089

852791

Combinados con grabador o reproductor de sonido

090

852792

Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj

091

852799

Los demás

092

852849

Los demás

093

852871

No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo

094

852910

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos

095

852990

ex

Las demás, excepto módulos y paneles de diodos orgánicos emisores de luz para los aparatos de las subpartidas 8528.72 u 8528.73

096

853180

ex

Los demás aparatos, excepto timbres de puertas, carillones, vibradores y similares

097

853190

Partes

098

853630

Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos

099

853650

Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores

100

853690

ex

Los demás aparatos, excepto pinzas de batería del tipo utilizado para vehículos automóviles de las partidas 87.02 , 87.03 , 87.04 u 87.11

101

853810

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37 , sin sus aparatos

102

853939

ex

Lámparas fluorescentes de cátodo frío para la retroiluminación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana

103

854231

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

104

854232

Memorias

105

854233

Amplificadores

106

854239

Los demás

107

854290

Partes

108

854320

Generadores de señales

109

854330

ex

Máquinas de galvanoplastia o electrólisis de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos

110

854370

ex

Artículos específicamente concebidos para su conexión a telégrafos, teléfonos, instrumentos similares o redes de telégrafos o teléfonos

111

854370

ex

Amplificadores de microondas

112

854370

ex

Dispositivos inalámbricos de control remoto por infrarrojos para consolas de videojuegos

113

854370

ex

Grabadores digitales de datos de vuelo

114

854370

ex

Lectores electrónicos portátiles alimentados con batería para la grabación y reproducción de archivos de texto, imagen fija o audio

115

854370

ex

Aparatos de procesamiento de señales digitales aptos para ser conectados a redes con o sin cables y empleados para mezclar sonido

116

854390

Partes

117

880260

ex

Satélites de telecomunicación

118

880390

ex

Partes de satélites de telecomunicación

119

880521

Simuladores de combate aéreo y sus partes

120

880529

Los demás

121

900120

Hojas y placas de materia polarizante

122

900190

Los demás

123

900219

Los demás

124

900220

Filtros

125

900290

Los demás

126

901050

Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios

127

901060

Pantallas de proyección

128

901090

ex

Partes y accesorios de los artículos de las subpartidas 901050 y 901060

129

901110

Microscopios estereoscópicos

130

901180

Los demás microscopios

131

901190

Partes y accesorios

132

901210

Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos

133

901290

Partes y accesorios

134

901310

ex

Visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI

135

901320

Láseres, excepto los diodos láser

136

901390

ex

Partes y accesorios, excepto los de miras telescópicas para armas o periscopios

137

901410

Brújulas, incluidos los compases de navegación

138

901420

Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas)

139

901480

Los demás instrumentos y aparatos

140

901490

Partes y accesorios

141

901510

Telémetros

142

901520

Teodolitos y taquímetros

143

901540

Instrumentos y aparatos de fotogrametría

144

901580

Los demás instrumentos y aparatos

145

901590

Partes y accesorios

146

901811

Electrocardiógrafos

147

901812

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografía)

148

901813

Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética

149

901819

Los demás

150

901820

Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos

151

901850

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología

152

901890

ex

Instrumentos y aparatos electroquirúrgicos o electromédicos y sus partes y accesorios

153

902150

Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios

154

902190

Los demás

155

902212

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos

156

902213

Los demás, para uso odontológico

157

902214

Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario

158

902219

Para otros usos

159

902221

Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario

160

902229

Para otros usos

161

902230

Tubos de rayos X

162

902290

ex

Partes y accesorios de aparatos de rayos X

163

902300

Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos

164

902410

Máquinas y aparatos para ensayo de metal

165

902480

Las demás máquinas y aparatos

166

902490

Partes y accesorios

167

902519

Los demás

168

902590

Partes y accesorios

169

902710

Analizadores de gases o humos

170

902780

Los demás instrumentos y aparatos

171

902790

Micrótomos; partes y accesorios

172

902830

Contadores de electricidad

173

902890

Partes y accesorios

174

903010

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes

175

903020

Osciloscopios y oscilógrafos

176

903031

Multímetros, sin dispositivo registrador

177

903032

Multímetros, con dispositivo registrador

178

903033

ex

Los demás, sin dispositivo registrador, excepto los instrumentos para medidas de resistencia

179

903039

Los demás, con dispositivo registrador

180

903084

Los demás, con dispositivo registrador

181

903089

Los demás

182

903090

Partes y accesorios

183

903110

Máquinas para equilibrar piezas mecánicas

184

903149

Los demás

185

903180

Los demás instrumentos, aparatos y máquinas

186

903190

Partes y accesorios

187

903220

Manostatos (presostatos)

188

903281

Hidráulicos o neumáticos

189

950410

Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión

190

950430

ex

Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings») y los juegos de azar en los que se pueden conseguir premios en metálico de forma inmediata

191

950490

ex

Consolas y máquinas de videojuegos, excepto las de la subpartida

950430

__________________

(*) Las subpartidas abarcadas parcialmente se señalan con el símbolo «ex».

APÉNDICE B

192

Circuitos integrados de varios componentes (MCO): combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip, con uno o más de los siguientes componentes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores de silicio, o combinaciones de estos elementos, o componentes que realicen las funciones de artículos que pueden clasificarse en las partidas 8532 , 8533 u 8541 , o bobinas de reactancia (autoinducción) que pueden clasificarse en la partida 8504 , constituidos de modo prácticamente inseparable en un solo cuerpo como circuito integrado, como un componente de los que se montan en tarjetas de circuitos impresos o en otra base mediante una conexión de clavijas, conductores, pastillas, planos, relieves o plataformas.

A los fines de esta definición, los términos se entienden como se indica a continuación:

1.Los componentes pueden ser distintos y fabricarse por separado; después pueden ensamblarse en el circuito integrado o integrarse en otros componentes.2.Los elementos de silicio se realizan sobre un soporte de silicio o están compuestos de materiales de silicio o se fabrican en un bloque (die) de silicio de circuitos integrados.

3 a)

Los «sensores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es calcular magnitudes físicas o químicas y transformarlas en señales eléctricas producidas por variaciones de las propiedades electrónicas o el desplazamiento de una estructura mecánica.

Las «variables físicas o químicas» reflejan fenómenos como la presión, las ondas acústicas, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de los campos magnéticos, la intensidad de los campos eléctricos, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de sustancias químicas, etc.

3 b)

Los «accionadores de silicio» son estructuras microelectrónicas y mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es transformar señales eléctricas en movimiento físico.

3 c)

Los «resonadores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia preestablecida que depende de la geometría física de estas estructuras, como reacción a una acción externa.

3 d)

Los «osciladores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia preestablecida que depende de la geometría física de estas estructuras.

193

Módulos de unidades de retroiluminación por diodos luminiscentes (LED), que son fuentes de iluminación que constan de uno o más LED y uno o más conectores montados en un circuito impreso u otro soporte similar, y otros componentes pasivos, incluso combinados con componentes ópticos o diodos de protección, y se utilizan como retroiluminación para dispositivos de visualización de cristal líquido (LCD).

194

Dispositivos táctiles de entrada de datos (pantallas táctiles) sin función de visualización, para su incorporación en aparatos que disponen de una pantalla de visualización, que funcionan mediante la detección de un contacto con la superficie de la pantalla. El contacto puede ser detectado por medio de resistencias, capacidad electrostática, reconocimiento de pulso acústico, luz infrarroja u otra tecnología de sistemas táctiles.

195

Cartuchos de tinta (con o sin cabezal impresor integrado) que incorporan componentes mecánicos o eléctricos para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 , 8443.32 u 8443.39 del SA; cartuchos de tóner termoplástico o electrostático (con o sin partes móviles) para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 , 8443.32 u 8443.39 del SA; y tinta sólida diseñada a medida, para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 , 8443.32 u 8443.39 del SA.

196

Materiales impresos que otorgan los permisos de acceso, instalación, reproducción o cualquier otro uso de programas informáticos (juegos incluidos), datos, contenidos y servicios de Internet (incluidos los contenidos de juegos y de aplicaciones) y servicios de telecomunicaciones (incluidos los servicios móviles) (**).

197

Material de pulir autoadhesivo en soportes circulares para la fabricación de semiconductores en forma de obleas («wafers»).

198

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico, especialmente diseñados o adecuados para el transporte o envasado de máscaras, retículas y obleas («wafers») semiconductoras, de las subpartidas 3923.10 u 8486.90 .

199

Bombas de vacío del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de semiconductores y dispositivos de visualización de pantalla plana.

200

Máquinas para la limpieza por plasma que eliminen contaminantes orgánicos de muestras y soportes de muestras para microscopía electrónica.

201

Dispositivos de enseñanza portátiles, electrónicos e interactivos, especialmente diseñados para los niños.

___________________________________

(**) La eliminación arancelaria para los materiales impresos solo afectará a los derechos y obligaciones con respecto al comercio de mercancías, es decir, no afectará al acceso a los mercados salvo en lo referente a los aranceles de los participantes. Nada de lo dispuesto en el acuerdo de ampliación del ATI impedirá a un miembro del ATI regular el contenido de esas mercancías, incluido el contenido de Internet, entre otras cosas. Nada de lo dispuesto en el acuerdo de ampliación del ATI afectará a los derechos y obligaciones de un miembro en materia de acceso a los mercados en el comercio de servicios, ni le impedirá regular su mercado de servicios.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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