EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
La Declaración Ministerial sobre el comercio de productos de tecnología de la información, denominada comúnmente Acuerdo sobre tecnología de la Información (ATI), fue adoptada en Singapur el 13 de diciembre de 1996. En el punto 3 del anexo del ATI se dispone que los participantes deben reunirse periódicamente bajo los auspicios del Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a fin de examinar los productos que abarca, con miras a acordar por consenso si deben modificarse los apéndices de dicho anexo para incorporar productos adicionales a la luz de los avances tecnológicos, la experiencia en la aplicación de las concesiones arancelarias o los cambios de la nomenclatura del Sistema Armonizado.
(2)
El 8 de julio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar una revisión del ATI, incluida la ampliación de los productos que abarca, a fin de reflejar los avances tecnológicos y la convergencia.
(3)
La Comisión ha estado negociando la ampliación del ATI en consulta con el comité especial establecido en virtud del artículo 207, apartado 3, del Tratado.
(4)
El 28 de julio de 2015, los participantes en las negociaciones difundieron una declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (en lo sucesivo, «Declaración sobre la expansión del ATI»), que recoge los resultados de las negociaciones.
(5)
Durante la 10.a Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Nairobi los días 15 a 18 de diciembre de 2015, los participantes en las negociaciones emitieron una declaración ministerial sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información, de 16 de diciembre de 2015 (WT/MIN 15/25) (en lo sucesivo, «Declaración Ministerial»), en la que se aprueba y se abre a la aceptación la Declaración sobre la expansión del ATI, de conformidad con su punto 9. Asimismo, la Declaración Ministerial registra el acuerdo de los participantes en las negociaciones con los proyectos de listas presentados por cada uno de ellos, de conformidad con el punto 5 de la Declaración sobre la expansión del ATI, que figuran en el documento de la OMC G/MA/W/117.
(6)
El Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del ATI debe ser aprobado en nombre de la Unión, junto con la lista de la Unión y las listas presentadas por otros participantes en las negociaciones, que se hallan en el documento de la OMC G/MA/W/117.
(7)
De conformidad con la Declaración sobre la expansión del ATI, la Unión debe presentar a la OMC las modificaciones necesarias de su lista aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), tal como figuran en la lista de la Unión CLXXIII (G/MA/TAR/RS/357/corr.1).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la expansión del ATI y las listas presentadas de conformidad con su punto 5.
Se adjunta a la presente Decisión el texto de la Declaración sobre la expansión del ATI, así como sus anexos.
Artículo 2
Se autoriza a la Comisión a presentar a la Organización Mundial del Comercio las modificaciones necesarias de la lista de la Unión adjunta al GATT de 1994, tal como figuran en la lista de la Unión CLXXIII (G/MA/TAR/RS/357/corr.1).
Artículo 3
El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aceptación, previsto en el punto 9 de la Declaración sobre la expansión del ATI (2).
Artículo 4
La Declaración sobre la expansión del ATI no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de un Estado miembro.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
J.R.V.A. DIJSSELBLOEM
_________________________________
(1) Aprobación de 8 de junio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) La fecha de entrada en vigor de la Declaración será publicada por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
DECLARACIÓN SOBRE LA EXPANSIÓN DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Los siguientes miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC»), que han llegado a un acuerdo sobre la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información («partes»),
Albania
Australia
Canadá
China
Corea
Costa Rica
Estados Unidos
Filipinas
Guatemala
Hong Kong, China
Islandia
Israel
Japón
Malasia
Montenegro
Noruega
Nueva Zelanda
Singapur
Suiza (1)
Tailandia
Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu
Unión Europea
Declaran lo siguiente:
1.
Cada parte consolidará y eliminará, según se indica más adelante, los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con respecto a los siguientes productos:
a)todos los productos clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de 2007 («SA») enumeradas en el apéndice A de la presente Declaración; y
b)todos los productos especificados en el apéndice B de la presente Declaración, estén o no incluidos en el apéndice A.
Escalonamiento
2. Las partes aplicarán, a partir de 2016 y hasta 2019, cuatro reducciones anuales iguales de los derechos de aduana escalonadas a lo largo de tres años, como escalonamiento normal, salvo acuerdo en contrario de las partes, reconociendo que, en limitadas circunstancias, podría ser necesario ampliar el escalonamiento de las reducciones. En cada fase, el tipo reducido deberá redondearse al primer decimal. Cada parte incorporará compromisos relativos al escalonamiento respecto de cada producto en su Lista de concesiones anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Lista de concesiones»).
Aplicación
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, y con sujeción al cumplimiento de los requisitos nacionales de procedimiento, cada parte eliminará, de la forma que a continuación se indica, todos los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a los productos enumerados en los apéndices:
a)eliminación de los derechos de aduana en tramos iguales: la primera de las citadas reducciones de los tipos se hará efectiva a más tardar el 1 de julio de 2016, la segunda el 1 de julio de 2017 y la tercera el 1 de julio de 2018, y la eliminación de los derechos de aduana quedará completada a más tardar el 1 de julio de 2019; y
b)la eliminación de los demás derechos y cargas de cualquier clase citados, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, quedará completada no más tarde del 1 de julio de 2016.
Aplicación acelerada
4. Las partes alientan la eliminación autónoma inmediata de los derechos de aduana o la aplicación acelerada antes de las fechas indicadas en el párrafo 3 supra, por ejemplo en el caso de los productos sujetos a derechos de aduana relativamente bajos.
Calendario para la elaboración de las listas
5. Cada parte proporcionará a las demás partes lo antes posible, y en todo caso el 30 de octubre de 2015 a más tardar, un proyecto de lista que contenga a) los pormenores sobre cómo preverá el trato arancelario adecuado en su Lista de concesiones y b) una lista de las subpartidas detalladas del SA a las que correspondan los productos especificados en el apéndice B, que incluirá también una nota introductoria que indique que dichos productos disfrutarán de trato de franquicia arancelaria independientemente del lugar en que estén clasificados en el SA 2007. Cada proyecto de lista será examinado y aprobado por las partes, por consenso, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por las partes en las negociaciones. Este proceso de examen deberá terminarse el 4 de diciembre de 2015 a más tardar.
6. Después de que haya terminado el proceso de examen de cualquier proyecto de lista de una parte, esa parte presentará su lista aprobada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos nacionales de procedimiento, como modificación de su Lista de concesiones, de conformidad con la Decisión de 26 de marzo de 1980 sobre Procedimientos para la modificación o rectificación de las Listas de concesiones arancelarias (IBDD 27S/25).
7. Cada parte pondrá en aplicación los párrafos 3 y 6 de la presente Declaración una vez que las partes hayan examinado y aprobado por consenso proyectos de listas que representen aproximadamente el 90 % del comercio mundial (2) de los productos abarcados por la presente Declaración.
Formato de los proyectos de listas de concesiones
8. Para llevar a cabo la consolidación y eliminación de los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a los productos enumerados en los apéndices, las modificaciones de la Lista de concesiones de cada parte:
a)en el caso de los productos clasificados en las subpartidas del SA 2007 que se indican en el apéndice A, crearán, cuando proceda, subdivisiones en la Lista de concesiones a nivel de línea arancelaria del arancel nacional; y
b)en el caso de los productos especificados en el apéndice B, añadirán a la Lista de concesiones un anexo en el que estarán incluidos todos los productos del apéndice B, en el que ha de especificarse la clasificación arancelaria detallada correspondiente a dichos productos a nivel de línea arancelaria del arancel nacional o de 6 dígitos del SA.
Aceptación
9. La Declaración estará abierta a la aceptación de todos los miembros de la OMC. La aceptación se notificará por escrito al director general de la OMC, quien la comunicará a todas las partes.
Obstáculos no arancelarios
10. Las partes convienen en intensificar las consultas relativas a los obstáculos no arancelarios en el sector de la tecnología de la información. A tal efecto, las partes apoyan la posible elaboración de un programa de trabajo mejorado sobre los obstáculos no arancelarios.
Consideraciones finales
11. Las partes se reunirán periódicamente, y al menos un año antes de las modificaciones periódicas de la nomenclatura del Sistema Armonizado efectuadas por la Organización Mundial de Aduanas, pero no más tarde de enero de 2018, a fin de examinar los productos comprendidos que se especifican en los apéndices y considerar si, a la luz de la evolución de la tecnología, la experiencia en la aplicación de las concesiones arancelarias o los cambios de la nomenclatura del SA, deberán actualizarse los apéndices para incorporar productos adicionales.
12. Las partes reconocen que los resultados de estas negociaciones implican concesiones que deberán tenerse en cuenta en las negociaciones multilaterales en curso sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.
Apéndices de la presente Declaración:
—En el apéndice A se enumeran las subpartidas del SA 2007 o las partes de las mismas que quedarán comprendidas en la presente Declaración.
—En el apéndice B se enumeran los productos específicos que quedarán comprendidos en la presente Declaración, independientemente del lugar en que estén clasificados en el SA 2007.
___________________________
(1) En nombre de la unión aduanera de Suiza y Liechtenstein.
(2) Este porcentaje será calculado por la Secretaría de la OMC y comunicado a las partes sobre la base de los datos más recientes de que se disponga.
APÉNDICE A
Artículo
SA 2007
ex (*)
Designación del producto
001
350691
ex
Adhesivos transparentes en película sin soporte y adhesivos líquidos transparentes endurecibles de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de dispositivos de visualización de pantalla plana o paneles de pantalla táctil
002
370130
Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm
003
370199
Las demás
004
370590
Las demás
005
370790
Los demás
006
390799
ex
Copolímeros de poliéster aromático de cristales líquidos termoplásticos
007
841459
ex
Ventiladores de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para enfriar microprocesadores, aparatos de telecomunicación, o máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades
008
841950
ex
Intercambiadores de calor fabricados con polímeros fluorados, con orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 3 cm
009
842010
ex
Laminadores de rodillos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de sustratos de circuitos impresos o circuitos impresos
010
842129
ex
Aparatos para filtrar o depurar líquidos, fabricados con polímeros fluorados y dotados de una membrana para filtrar o depurar de espesor inferior o igual a 140 micras
011
842139
ex
Aparatos para filtrar o depurar gases, con carcasa de acero inoxidable y orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 1,3 cm
012
842199
ex
Partes de aparatos para filtrar o depurar líquidos, fabricados con polímeros fluorados y dotados de una membrana para filtrar o depurar de espesor inferior o igual a 140 micras; partes de aparatos para filtrar o depurar gases, con carcasa de acero inoxidable y orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 1,3 cm
013
842320
ex
Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador, que determinan el peso por medios electrónicos
014
842330
ex
Básculas y balanzas para pesada constante, utilizadas para descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, incluidas las dosificadoras de tolva, que determinan el peso por medios electrónicos
015
842381
ex
Los demás aparatos e instrumentos de pesar, con capacidad inferior o igual a 30 kg, que determinan el peso por medios electrónicos
016
842382
ex
Los demás aparatos e instrumentos de pesar, con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5 000 kg, que determinan el peso por medios electrónicos, excepto las máquinas para pesar vehículos automóviles
017
842389
ex
Los demás aparatos e instrumentos de pesar, con capacidad superior a 5 000 kg, que determinan el peso por medios electrónicos
018
842390
ex
Partes de aparatos e instrumentos de pesar, que determinan el peso por medios electrónicos, excepto las partes de máquinas para pesar vehículos automóviles
019
842489
ex
Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos
020
842490
ex
Partes de aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos
021
844230
Máquinas, aparatos y material
022
844240
Partes de estas máquinas, aparatos o material
023
844250
Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)
024
844331
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red
025
844332
Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red
026
844339
Las demás
027
844391
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42
028
844399
Los demás
029
845610
ex
Máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones, de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos, partes de los artículos de la partida 8517 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
030
846693
ex
Partes y accesorios de máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de máquinas herramienta que operen por ultrasonido del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de centros de mecanizado del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de los demás tornos, de control numérico, del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de las demás máquinas de taladrar, de control numérico, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de las demás máquinas de fresar, de control numérico, del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de máquinas de aserrar o trocear del tipo utilizado, exclusiva o principalmente para la fabricación de partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; partes y accesorios de máquinas herramienta que operen por electroerosión del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos, partes de los artículos de la partida 85.17 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
031
847210
Copiadoras, incluidos los mimeógrafos
032
847290
Los demás
033
847310
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69
034
847340
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72
035
847521
Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos
036
847590
ex
Partes de máquinas de la subpartida 8475.21
037
847689
ex
Máquinas para cambiar moneda
038
847690
ex
Partes de máquinas para cambiar moneda
039
847989
ex
Máquinas automáticas para colocar componentes electrónicos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos
040
847990
ex
Partes de máquinas automáticas para colocar componentes electrónicos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos
041
848610
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»)
042
848620
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados
043
848630
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana
044
848640
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este capítulo
045
848690
Partes y accesorios
046
850440
Convertidores estáticos
047
850450
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)
048
850490
Partes
049
850590
ex
Electroimanes del tipo utilizado exclusiva o principalmente para aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética, distintos a los electroimanes de la partida 90.18
050
851430
ex
Los demás hornos, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos
051
851490
ex
Partes de los demás hornos, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos
052
851519
ex
Las demás máquinas de soldadura por ola, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos
053
851590
ex
Partes de las demás máquinas de soldadura por ola, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos
054
851761
Estaciones base
055
851762
Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»)
056
851769
Los demás
057
851770
Partes
058
851810
Micrófonos y sus soportes
059
851821
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
060
851822
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
061
851829
Los demás
062
851830
Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)
063
851840
Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
064
851850
Equipos eléctricos para amplificación de sonido
065
851890
Partes
066
851981
Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor
067
851989
Los demás
068
852110
De cinta magnética
069
852190
Los demás
070
852290
Los demás
071
852321
Tarjetas con banda magnética incorporada
072
852329
Los demás
073
852340
Soportes ópticos
074
852351
Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores
075
852352
Tarjetas inteligentes «smart cards»
076
852359
Los demás
077
852380
Los demás
078
852550
Aparatos emisores
079
852560
Aparatos emisores con aparato receptor incorporado
080
852580
Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras
081
852610
Aparatos de radar
082
852691
Aparatos de radionavegación
083
852692
Aparatos de radiotelemando
084
852712
Radiocasetes de bolsillo
085
852713
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido
086
852719
Los demás
087
852721
ex
Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido, aptos para recibir y descifrar señales digitales RDS (sistema de radiocomunicación de datos)
088
852729
Los demás
089
852791
Combinados con grabador o reproductor de sonido
090
852792
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj
091
852799
Los demás
092
852849
Los demás
093
852871
No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo
094
852910
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos
095
852990
ex
Las demás, excepto módulos y paneles de diodos orgánicos emisores de luz para los aparatos de las subpartidas 8528.72 u 8528.73
096
853180
ex
Los demás aparatos, excepto timbres de puertas, carillones, vibradores y similares
097
853190
Partes
098
853630
Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos
099
853650
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores
100
853690
ex
Los demás aparatos, excepto pinzas de batería del tipo utilizado para vehículos automóviles de las partidas 87.02 , 87.03 , 87.04 u 87.11
101
853810
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37 , sin sus aparatos
102
853939
ex
Lámparas fluorescentes de cátodo frío para la retroiluminación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana
103
854231
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos
104
854232
Memorias
105
854233
Amplificadores
106
854239
Los demás
107
854290
Partes
108
854320
Generadores de señales
109
854330
ex
Máquinas de galvanoplastia o electrólisis de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos
110
854370
ex
Artículos específicamente concebidos para su conexión a telégrafos, teléfonos, instrumentos similares o redes de telégrafos o teléfonos
111
854370
ex
Amplificadores de microondas
112
854370
ex
Dispositivos inalámbricos de control remoto por infrarrojos para consolas de videojuegos
113
854370
ex
Grabadores digitales de datos de vuelo
114
854370
ex
Lectores electrónicos portátiles alimentados con batería para la grabación y reproducción de archivos de texto, imagen fija o audio
115
854370
ex
Aparatos de procesamiento de señales digitales aptos para ser conectados a redes con o sin cables y empleados para mezclar sonido
116
854390
Partes
117
880260
ex
Satélites de telecomunicación
118
880390
ex
Partes de satélites de telecomunicación
119
880521
Simuladores de combate aéreo y sus partes
120
880529
Los demás
121
900120
Hojas y placas de materia polarizante
122
900190
Los demás
123
900219
Los demás
124
900220
Filtros
125
900290
Los demás
126
901050
Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios
127
901060
Pantallas de proyección
128
901090
ex
Partes y accesorios de los artículos de las subpartidas 901050 y 901060
129
901110
Microscopios estereoscópicos
130
901180
Los demás microscopios
131
901190
Partes y accesorios
132
901210
Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos
133
901290
Partes y accesorios
134
901310
ex
Visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI
135
901320
Láseres, excepto los diodos láser
136
901390
ex
Partes y accesorios, excepto los de miras telescópicas para armas o periscopios
137
901410
Brújulas, incluidos los compases de navegación
138
901420
Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas)
139
901480
Los demás instrumentos y aparatos
140
901490
Partes y accesorios
141
901510
Telémetros
142
901520
Teodolitos y taquímetros
143
901540
Instrumentos y aparatos de fotogrametría
144
901580
Los demás instrumentos y aparatos
145
901590
Partes y accesorios
146
901811
Electrocardiógrafos
147
901812
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografía)
148
901813
Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética
149
901819
Los demás
150
901820
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos
151
901850
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología
152
901890
ex
Instrumentos y aparatos electroquirúrgicos o electromédicos y sus partes y accesorios
153
902150
Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios
154
902190
Los demás
155
902212
Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos
156
902213
Los demás, para uso odontológico
157
902214
Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario
158
902219
Para otros usos
159
902221
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario
160
902229
Para otros usos
161
902230
Tubos de rayos X
162
902290
ex
Partes y accesorios de aparatos de rayos X
163
902300
Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos
164
902410
Máquinas y aparatos para ensayo de metal
165
902480
Las demás máquinas y aparatos
166
902490
Partes y accesorios
167
902519
Los demás
168
902590
Partes y accesorios
169
902710
Analizadores de gases o humos
170
902780
Los demás instrumentos y aparatos
171
902790
Micrótomos; partes y accesorios
172
902830
Contadores de electricidad
173
902890
Partes y accesorios
174
903010
Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes
175
903020
Osciloscopios y oscilógrafos
176
903031
Multímetros, sin dispositivo registrador
177
903032
Multímetros, con dispositivo registrador
178
903033
ex
Los demás, sin dispositivo registrador, excepto los instrumentos para medidas de resistencia
179
903039
Los demás, con dispositivo registrador
180
903084
Los demás, con dispositivo registrador
181
903089
Los demás
182
903090
Partes y accesorios
183
903110
Máquinas para equilibrar piezas mecánicas
184
903149
Los demás
185
903180
Los demás instrumentos, aparatos y máquinas
186
903190
Partes y accesorios
187
903220
Manostatos (presostatos)
188
903281
Hidráulicos o neumáticos
189
950410
Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión
190
950430
ex
Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings») y los juegos de azar en los que se pueden conseguir premios en metálico de forma inmediata
191
950490
ex
Consolas y máquinas de videojuegos, excepto las de la subpartida
950430
__________________
(*) Las subpartidas abarcadas parcialmente se señalan con el símbolo «ex».
APÉNDICE B
192
Circuitos integrados de varios componentes (MCO): combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip, con uno o más de los siguientes componentes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores de silicio, o combinaciones de estos elementos, o componentes que realicen las funciones de artículos que pueden clasificarse en las partidas 8532 , 8533 u 8541 , o bobinas de reactancia (autoinducción) que pueden clasificarse en la partida 8504 , constituidos de modo prácticamente inseparable en un solo cuerpo como circuito integrado, como un componente de los que se montan en tarjetas de circuitos impresos o en otra base mediante una conexión de clavijas, conductores, pastillas, planos, relieves o plataformas.
A los fines de esta definición, los términos se entienden como se indica a continuación:
1.Los componentes pueden ser distintos y fabricarse por separado; después pueden ensamblarse en el circuito integrado o integrarse en otros componentes.2.Los elementos de silicio se realizan sobre un soporte de silicio o están compuestos de materiales de silicio o se fabrican en un bloque (die) de silicio de circuitos integrados.
3 a)
Los «sensores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es calcular magnitudes físicas o químicas y transformarlas en señales eléctricas producidas por variaciones de las propiedades electrónicas o el desplazamiento de una estructura mecánica.
Las «variables físicas o químicas» reflejan fenómenos como la presión, las ondas acústicas, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de los campos magnéticos, la intensidad de los campos eléctricos, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de sustancias químicas, etc.
3 b)
Los «accionadores de silicio» son estructuras microelectrónicas y mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es transformar señales eléctricas en movimiento físico.
3 c)
Los «resonadores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia preestablecida que depende de la geometría física de estas estructuras, como reacción a una acción externa.
3 d)
Los «osciladores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia preestablecida que depende de la geometría física de estas estructuras.
193
Módulos de unidades de retroiluminación por diodos luminiscentes (LED), que son fuentes de iluminación que constan de uno o más LED y uno o más conectores montados en un circuito impreso u otro soporte similar, y otros componentes pasivos, incluso combinados con componentes ópticos o diodos de protección, y se utilizan como retroiluminación para dispositivos de visualización de cristal líquido (LCD).
194
Dispositivos táctiles de entrada de datos (pantallas táctiles) sin función de visualización, para su incorporación en aparatos que disponen de una pantalla de visualización, que funcionan mediante la detección de un contacto con la superficie de la pantalla. El contacto puede ser detectado por medio de resistencias, capacidad electrostática, reconocimiento de pulso acústico, luz infrarroja u otra tecnología de sistemas táctiles.
195
Cartuchos de tinta (con o sin cabezal impresor integrado) que incorporan componentes mecánicos o eléctricos para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 , 8443.32 u 8443.39 del SA; cartuchos de tóner termoplástico o electrostático (con o sin partes móviles) para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 , 8443.32 u 8443.39 del SA; y tinta sólida diseñada a medida, para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 , 8443.32 u 8443.39 del SA.
196
Materiales impresos que otorgan los permisos de acceso, instalación, reproducción o cualquier otro uso de programas informáticos (juegos incluidos), datos, contenidos y servicios de Internet (incluidos los contenidos de juegos y de aplicaciones) y servicios de telecomunicaciones (incluidos los servicios móviles) (**).
197
Material de pulir autoadhesivo en soportes circulares para la fabricación de semiconductores en forma de obleas («wafers»).
198
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico, especialmente diseñados o adecuados para el transporte o envasado de máscaras, retículas y obleas («wafers») semiconductoras, de las subpartidas 3923.10 u 8486.90 .
199
Bombas de vacío del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de semiconductores y dispositivos de visualización de pantalla plana.
200
Máquinas para la limpieza por plasma que eliminen contaminantes orgánicos de muestras y soportes de muestras para microscopía electrónica.
201
Dispositivos de enseñanza portátiles, electrónicos e interactivos, especialmente diseñados para los niños.
___________________________________
(**) La eliminación arancelaria para los materiales impresos solo afectará a los derechos y obligaciones con respecto al comercio de mercancías, es decir, no afectará al acceso a los mercados salvo en lo referente a los aranceles de los participantes. Nada de lo dispuesto en el acuerdo de ampliación del ATI impedirá a un miembro del ATI regular el contenido de esas mercancías, incluido el contenido de Internet, entre otras cosas. Nada de lo dispuesto en el acuerdo de ampliación del ATI afectará a los derechos y obligaciones de un miembro en materia de acceso a los mercados en el comercio de servicios, ni le impedirá regular su mercado de servicios.