Decisión (UE) 2016/949 del Consejo, de 6 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81078
Número oficial:
DOUE-L-2016-81078
Publicación:
16/06/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, para dicha adhesión debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate celebran un protocolo.

(2)

El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con los terceros países correspondientes. Las negociaciones con Mongolia concluyeron con éxito mediante una nota verbal de 2 de diciembre de 2014.

(3)

Procede firmar el Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (1), a reserva de la celebración del Protocolo.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

H.G.J. KAMP

_______________________________________

(1) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

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