EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca de 2003, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista el Acta de Adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía de 2005, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia de 2011, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas de Adhesión de 2003, 2005 y 2011, la adhesión a un acuerdo firmado o celebrado por los Estados miembros y la Unión con terceros países u organizaciones internacionales debe aprobarse mediante un protocolo de ese acuerdo. De conformidad condicho artículo, debe aplicarse a tal adhesión un procedimiento simplificado consistente en la celebración de un protocolo por el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.
(2)
El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de las Comunidades y de sus Estados miembros, con Turkmenistán con miras a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), para tener en cuenta la adhesión a la Unión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
(3)
El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisióna a entablar negociaciones, en nombre de las Comunidades y de sus Estados miembros, con Turkmenistán con miras a celebrar un Protocolo del Acuerdo, para tener en cuenta la adhesión a la Unión de la República de Bulgaria y de Rumanía.
(4)
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados entre la Unión, o entre la Unión y sus Estados miembros, y uno o más terceros países u organizaciones internacionales, para tener en cuenta la adhesión a la Unión de la República de Croacia.
(5)
Las negociaciones con Turkmenistán se llevaron a buen término con la rúbrica de un Protocolo del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión a la Unión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
(6)
Procede firmar el Protocolo, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.