Decisión (UE) 2016/838 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80903
Número oficial:
DOUE-L-2016-80903
Publicación:
28/05/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de mayo de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Georgia para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Georgia que sustituyera al Acuerdo de colaboración y de cooperación (2).

(2) Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el 29 de noviembre de 2013 se rubricó el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»).

(3) De conformidad con la Decisión nº 2014/494/UE del Consejo (3), el Acuerdo se firmó el 27 de junio de 2014, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que adopte el Comité de Asociación en su configuración «Comercio», a tenor del artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, a propuesta del Subcomité de Indicaciones Geográficas con arreglo al artículo 179 del Acuerdo.

(5) Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Acuerdo.

(6) El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

(7) Procede aprobar el Acuerdo.

(1) Aprobación de 18 de diciembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 205 de 4.8.1999, p. 3).

(3) Decisión nº 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).

(4) El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 261 de 30.8.2014, p. 4) junto con la Decisión relativa a la firma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo») (4).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 431, apartado 1, del Acuerdo (1).

Artículo 3

A efectos del artículo 179 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo en caso de objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto al amparo del procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Artículo 4

1.Cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente podrá utilizar las denominaciones protegidas con arreglo a la subsección 3 «Indicaciones geográficas» del capítulo 9 del título IV del Acuerdo.

2.De conformidad con el artículo 175 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección prevista en los artículos 170 a 174 del Acuerdo, también a petición de una parte interesada.

Artículo 5

El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(2) Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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