EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Visto el Acta de adhesión de la República de Croacia de 2011, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011, la adhesión de la República de Croacia a un acuerdo firmado o celebrado por los Estados miembros y la Unión con terceros países u organizaciones internacionales debe aprobarse mediante un protocolo de dicho acuerdo. De conformidad con dicho artículo, debe aplicarse a tal adhesión un procedimiento simplificado consistente en la celebración de un protocolo por el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.
(2)
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, y uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión a la Unión de la República de Croacia.
(3)
Las negociaciones con la República de Tayikistán se llevaron a buen término con la rúbrica de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión de la República de Croacia (1) (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
(4)
Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) DO L 350 de 29.12.2009, p. 3.
(2) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.