Decisión (UE) 2016/815 del Consejo, de 17 de mayo de 2016, relativa a la adhesión de Croacia al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y al Protocolo de 27 de septiembre de 1996, al Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y al Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80873
Número oficial:
DOUE-L-2016-80873
Publicación:
24/05/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartados 4 y 5,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2) («el Convenio») se firmó el 26 de julio de 1995 y entró en vigor el 17 de octubre de 2002.

(2)

El Convenio fue complementado por el Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (3) («el Protocolo de 27 de septiembre de 1996»), y por el Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (4) («el Protocolo de 29 de noviembre de 1996»), habiendo entrado ambos en vigor el 17 de octubre de 2002.

(3)

El Convenio fue complementado además por el Segundo Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (5) («el Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997»), que entró en vigor el 19 de mayo de 2009.

(4)

El artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión de Croacia («el Acta de adhesión») establece que Croacia se adhiere a los convenios y protocolos enumerados en el anexo I del Acta de adhesión. Entre ellos figuran el Convenio, el Protocolo de 27 de septiembre de 1996, el Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y el Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997. El Convenio y dichos Protocolos deben entrar en vigor respecto de Croacia en la fecha fijada por el Consejo.

(5)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Acta de adhesión, el Consejo debe decidir todas las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión de Croacia a los convenios y protocolos enumerados en el anexo I del Acta de adhesión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Convenio, el Protocolo de 27 de septiembre de 1996, el Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y el Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997 entrarán en vigor para Croacia el primer día del primer mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Decisión.

Artículo 2

Las versiones en lengua croata del Convenio (6), del Protocolo de 27 de septiembre de 1996 (7), del Protocolo de 29 de noviembre de 1996 (8) y del Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997 (9) serán auténticas en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas del Convenio y los Protocolos.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M.H.P. VAN DAM

_____________________________

(1) Dictamen de 25 de febrero de 2016 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 316 de 27.11.1995, p. 49.

(3) DO C 313 de 23.10.1996, p. 2.

(4) DO C 151 de 20.5.1997, p. 2.

(5) DO C 221 de 19.7.1997, p. 12.

(6) La versión en lengua croata se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 50).

(7) La versión en lengua croata se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 73).

(8) La versión en lengua croata se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 92).

(9) La versión en lengua croata se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 141).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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