Decisión (UE) 2016/809 de la Comisión, de 20 de mayo de 2016, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80869
Número oficial:
DOUE-L-2016-80869
Publicación:
21/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, y en particular su artículo 10, apartado 5, en relación con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el artículo 331, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 10, apartado 4, del Protocolo n.o 36, a más tardar seis meses antes de la conclusión del período transitorio de cinco años contemplado en el apartado 3 de ese mismo artículo, el Reino Unido puede notificar al Consejo que no acepta, con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que hayan sido adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia mencionadas en el artículo 10, apartado 1, del Protocolo n.o 36.

(2)

Mediante carta dirigida al presidente del Consejo de fecha 24 de julio de 2013, el Reino Unido hizo uso de tal posibilidad al notificar que no aceptaba las citadas atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia, con la consecuencia de que los actos pertinentes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejarían de aplicarse al Reino Unido el 1 de diciembre de 2014.

(3)

En virtud del artículo 10, apartado 5, del Protocolo n.o 36, el Reino Unido puede notificar al Consejo su deseo de participar en actos que hayan dejado de aplicársele.

(4)

La Decisión 2014/858/UE de la Comisión (1) confirmó la participación del Reino Unido en una serie de actos.

(5)

La Decisión 2014/836/UE del Consejo (2) confirmó que la Decisión 2008/615/JAI del Consejo (3), la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (4) y la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Decisiones Prüm») dejaron de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014 e impidieron que el Reino Unido tuviese acceso a la base de datos Eurodac con fines policiales hasta que este participe en las Decisiones Prüm. La Decisión 2014/836/UE también pedía al Reino Unido que realizara un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de valorar las ventajas y los beneficios prácticos de participar en las Decisiones Prüm. El Reino Unido ha realizado el estudio de impacto y coste-beneficio y su Parlamento ha votado a favor de participar en las Decisiones Prüm.

(6)

La Decisión 2014/857/UE del Consejo (6) confirmó la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal.

(7)

Mediante carta dirigida al presidente del Consejo de fecha de 22 de enero de 2016, el Reino Unido volvió a invocar el artículo 10, apartado 5, del Protocolo n.o 36 para notificar su deseo de participar en la Decisión 2008/615/JAI, la Decisión 2008/616/JAI y la Decisión marco 2009/905/JAI.

(8)

En relación con los actos que no forman parte del acervo de Schengen, el artículo 10, apartado 5, del Protocolo n.o 36 remite al Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia. El artículo 4 del Protocolo n.o 21 se refiere al procedimiento previsto en el artículo 331, apartado 1, del TFUE. Esta última disposición establece que la Comisión confirmará la participación del Estado miembro que desee participar y hará constar, en su caso, que se cumplen las condiciones de participación.

(9)

Con arreglo a la cuarta frase del artículo 10, apartado 5, del Protocolo n.o 36, las instituciones de la Unión y el Reino Unido tratarán de restablecer el mayor nivel posible de participación del Reino Unido en el acervo de la Unión en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, evitando que en la práctica ello afecte gravemente al funcionamiento de sus diversos componentes y respetando la coherencia de estos.

(10)

Las condiciones establecidas en la cuarta frase del artículo 10, apartado 5, del Protocolo n.o 36 se cumplen en el caso de aquellos actos en los cuales el Reino Unido ha notificado su deseo de participar.

(11)

Debe confirmarse, por tanto, la participación del Reino Unido en los actos enumerados en el considerando 7.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda confirmada la participación del Reino Unido en las siguientes Decisiones del Consejo:

Decisión 2008/615/JAI,

Decisión 2008/616/JAI,

Decisión Marco 2009/905/JAI.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrará en vigor el 21 de mayo de 2016.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) Decisión 2014/858/UE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, p. 6).

(2) Decisión 2014/836/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (DO L 343 de 28.11.2014, p. 11).

(3) Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(4) Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

(5) Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (DO L 322 de 9.12.2009, p. 14).

(6) Decisión 2014/857/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y por la que se modifican las Decisiones 2000/365/CE y 2004/926/CE (DO L 345 de 1.12.2014, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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