Decisión (UE) 2016/547 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80639
Número oficial:
DOUE-L-2016-80639
Publicación:
08/04/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo (3), crea una Comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar la ejecución, la interpretación y el buen funcionamiento del mismo. El artículo 5 del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominado «el Protocolo», aprobado por la Decisión 2013/785/UE, autoriza a la Comisión mixta a adoptar modificaciones del Protocolo.

(2)

Se previó que la Comisión mixta se reuniera en Bruselas del 14 al 16 de octubre de 2015 con el fin de adoptar la modificación de determinadas medidas técnicas necesarias para la aplicación del Protocolo, a saber, el reparto del número y el tonelaje de los palangreros autorizados en la categoría «Pesca demersal», previa constatación de la infrautilización de esta subcategoría, así como la composición de las capturas en la categoría «Pesca pelágica industrial», con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera en esta categoría.

(3)

La Comisión remitió al Consejo, antes de la reunión mencionada de la Comisión mixta, un documento preparatorio en el que se establecían en detalle los elementos específicos de la posición prevista de la Unión.

(4)

La posición prevista de la Unión fue aprobada por el Consejo de conformidad con el punto 3 del anexo de la Decisión 2013/785/UE.

(5)

Las medidas relativas al reparto del número y el tonelaje de los palangreros se incluyeron en el acta de dicha reunión de la Comisión mixta, mientras que las relativas a la composición de las capturas en la categoría «Pesca pelágica industrial» fueron confirmadas por carta n.o 510/11, de 13 de noviembre de 2015, del Ministerio de Agricultura y Pesca Marítima de Marruecos.

(6)

El aumento del porcentaje de capturas del grupo de especies de sardinas y alachas se ve compensado por una disminución equivalente del porcentaje de capturas del grupo de especies de jurel, caballa y anchoa, mientras que el porcentaje de capturas accesorias no varía.

(7)

Procede aprobar estas modificaciones en nombre de la Unión Europea.

(8)

Es necesario prever la aplicación retroactiva de estas medidas a partir del 13 de noviembre de 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas en nombre de la Unión las modificaciones de las fichas técnicas n.os 4 y 6 del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, adoptadas por la Comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo y que se derivan del extracto del acta y del extracto de la carta n.o 510/11 que figura en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de noviembre de 2015.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 349 de 21.12.2013, p. 1.

(2) DO L 141 de 29.5.2006, p. 4.

(3) Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 141 de 29.5.2006, p. 1).

ANEXO I

Extracto del acta de la reunión celebrada del 14 al 16 de octubre 2015 de la Comisión mixta creada mediante el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

Tras haberse observado la infrautilización de la subcategoría de los palangreros y previa solicitud de la Unión Europea de revisar el tonelaje autorizado, la parte marroquí propone un nuevo reparto del número y el tonelaje de los buques autorizados dentro del límite de la capacidad global para los palangreros de la categoría 4, según se indica: 5 palangreros inferiores o iguales a 150 GT y 4 palangreros inferiores o iguales a 200 GT. La Parte marroquí seguirá estudiando esta petición en el marco del límite global establecido a la vez que analiza las solicitudes de licencia de los buques cuyo arqueo sea superior a 200 GT.

ANEXO II

Extracto de la carta n.o 510/11, de 13 de noviembre de 2015, del Ministerio de Agricultura y Pesca Marítima de Marruecos

En respuesta a la petición formulada durante la 2.a Comisión mixta, celebrada en Bruselas del 14 al 16 de octubre de 2015, acerca de la revisión de determinadas disposiciones técnicas de explotación de pequeñas especies pelágicas relativas a la categoría 6, me complace informarle de que el dictamen científico del INRH recomienda establecer el porcentaje de capturas del grupo de especies de sardinas y alachas en el 37 % de la cuota asignada, y mantenerlo en ese nivel a fin de evitar la sobreexplotación de la población.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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