Decisión (UE) 2016/457 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2016, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2016/5)

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80523
Número oficial:
DOUE-L-2016-80523
Publicación:
30/03/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18 y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1), y en particular su artículo 1, apartado 4, su parte 4, títulos I, II, IV, V, VI y VIII, y su parte 6,

Vista la Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (2), y en particular su artículo 1, apartado 3, y su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios generales y requisitos mínimos de calidad crediticia que determinan la admisibilidad de los activos negociables como garantía de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II.

(2)

Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno del BCE puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Y según el artículo 59, apartado 6, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Eurosistema se reserva el derecho de determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante para asegurar su adecuada protección financiera, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema.

(3)

Como excepción a los requisitos de calidad crediticia aplicables por el Eurosistema a los activos negociables, el artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31 dispone que los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por las administraciones centrales de los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro de que se trate no cumple las condiciones del programa de apoyo financiero o macroeconómico.

(4)

Como medida excepcional, la Decisión BCE/2013/13 (3) suspendió temporalmente los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre. Una vez que la República de Chipre concluyó un ejercicio de gestión de deuda y se confirmó que cumplía las condiciones del programa de ajuste económico y financiero a las que estaba sujeta, la Decisión BCE/2013/22 (4) restableció nuevamente la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, a condición de aplicar a dichos instrumentos unos recortes especiales y de considerar a la República de Chipre como un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

(5)

Actualmente, conforme al artículo 1, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31, y a los efectos del artículo 8 de la misma, se considera que la República de Chipre es un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Además, el artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31, dispone que los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre se sometan a los recortes específicos establecidos en el anexo II de dicha orientación.

(6)

A solicitud de la República de Chipre, su programa con el Fondo Monetario Internacional concluyó con efectos a partir del 7 de marzo de 2016 (5). Conforme al artículo 1 del Acuerdo de asistencia financiera firmado por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), la República de Chipre y el Central Bank of Cyprus (6), el programa de asistencia financiera del MEDE expira el 31 de marzo de 2016. Por consiguiente, a partir del 1 de abril de 2016 la República de Chipre ya no puede considerarse un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Y a partir de esa fecha, ya no se cumplen las condiciones del artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/31, para la suspensión temporal de los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.

(7)

Por lo tanto, el Consejo de Gobierno ha decidido que, a partir del 1 de abril de 2016, los criterios generales y umbrales de calidad crediticia del Eurosistema se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre, y que estos se sometan a los recortes ordinarios establecidos en la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (7).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre

1. A efectos del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, se considerará que la República de Chipre ha dejado de ser un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

2. Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.

3. Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre dejarán de ser objeto de los recortes específicos establecidos en el anexo II de la Orientación BCE/2014/31.

4. En caso de discrepancia entre la presente Decisión y cualesquiera disposiciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y de la Orientación BCE/2014/31, según su respectiva implementación nacional por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, prevalecerá la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2016.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de marzo de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_____________

(1) DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.

(2) DO L 240 de 13.8.2014, p. 28.

(3) Decisión BCE/2013/13, de 2 de mayo de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (DO L 133 de 17.5.2013, p. 26).

(4) Decisión BCE/2013/22, de 5 de julio de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (DO L 195 de 18.7.2013, p. 27).

(5) Declaración sobre Chipre de Christine Lagarde, directora gerente del Fondo Monetario Internacional, de 7 de marzo de 2016 (Comunicado de prensa núm.16/94).

(6) Disponible en inglés en la dirección del MEDE en internet: www.esm.europa.eu.

(7) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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