Decisión (UE) 2016/253 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80308
Número oficial:
DOUE-L-2016-80308
Publicación:
24/02/2016
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) permite movilizar el Instrumento de Flexibilidad sin superar el límite máximo anual de 471 millones EUR (a precios de 2011) para posibilitar la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.

(2)

Debido a lo acuciante de las necesidades, es preciso movilizar una importante cantidad adicional para financiar mesuras paliativas frente a la crisis de migrantes y refugiados.

(3)

Tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro de los límites máximos de gastos de las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 superando los límites máximos de las citadas rúbricas (en 1 506 millones y 24 millones EUR respectivamente), con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración y de los refugiados. Para esta movilización deberá recurrirse a las cantidades anuales no utilizadas disponibles para los instrumentos de flexibilidad de años anteriores (2014 y 2015).

(4)

En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios presupuestarios y se estiman en 734,2 millones EUR en 2016, 654,2 millones EUR en 2017, 83,0 millones EUR en 2018 y 58,6 millones EUR en 2019,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global) las cantidades de 1 506 millones EUR y 24 millones EUR, respectivamente, en créditos de compromiso.

Estas cantidades se utilizarán para financiar medidas destinadas a gestionar la crisis de los refugiados.

2. En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad serán los siguientes:

a)

734,2 millones EUR en 2016;

b)

654,2 millones EUR en 2017;

c)

83,0 millones EUR en 2018;

d)

58,6 millones EUR en 2019;

Los importes concretos para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de noviembre de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT

_________

(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884);

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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