EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (1), y, en particular, sus artículos 12, apartado 1, y 14, apartado 1, Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco del Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (2), establece un procedimiento de resolución por el cual el Consejo podría tener que decidir sobre la adopción de dispositivos de resolución.
(2)
A partir del 1 de enero de 2016, el Consejo, actuando por mayoría simple sobre la base de una propuesta de la Comisión, podrá oponerse a un dispositivo de resolución o aprobar u oponerse a una modificación sustancial del importe del fondo previsto en un dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución en un plazo de veinticuatro horas desde la aprobación del dispositivo de resolución.
(3)
El acto del Consejo deberá aprobarse mediante voto por escrito dada la brevedad del plazo, como prevé el artículo 18, apartado 7, del Reglamento. El procedimiento para oponerse a un dispositivo de resolución o aprobar u oponerse a una modificación sustancial del importe del fondo previsto en el mismo es, por naturaleza, urgente.
(4)
Atendiendo a esta urgencia, el Consejo podrá deliberar y tomar su decisión a partir de los documentos y proyectos elaborados en una de las lenguas especificadas en el régimen lingüístico en vigor previsto en el articulo 14, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo. Ello no irá en menoscabo de la obligación de adoptar y publicar la decisión en todas las lenguas especificadas en el régimen lingüístico en vigor en una fase posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En caso de que el Consejo tenga que tomar una decisión basada en una propuesta de la Comisión en el marco del artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, el acto del Consejo se adoptará mediante votación por escrito.
2. Al adoptar su decisión, el Consejo podrá deliberar y tomar decisiones basándose en documentos y borradores redactados únicamente en inglés.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
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(1) DO L 325 de 11.12.2009, p. 35.
(2) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.