Decisión (UE) 2016/228 del Consejo, de 14 de julio de 2015, sobre el procedimiento de resolución.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80286
Número oficial:
DOUE-L-2016-80286
Publicación:
18/02/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (1), y, en particular, sus artículos 12, apartado 1, y 14, apartado 1, Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco del Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (2), establece un procedimiento de resolución por el cual el Consejo podría tener que decidir sobre la adopción de dispositivos de resolución.

(2)

A partir del 1 de enero de 2016, el Consejo, actuando por mayoría simple sobre la base de una propuesta de la Comisión, podrá oponerse a un dispositivo de resolución o aprobar u oponerse a una modificación sustancial del importe del fondo previsto en un dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución en un plazo de veinticuatro horas desde la aprobación del dispositivo de resolución.

(3)

El acto del Consejo deberá aprobarse mediante voto por escrito dada la brevedad del plazo, como prevé el artículo 18, apartado 7, del Reglamento. El procedimiento para oponerse a un dispositivo de resolución o aprobar u oponerse a una modificación sustancial del importe del fondo previsto en el mismo es, por naturaleza, urgente.

(4)

Atendiendo a esta urgencia, el Consejo podrá deliberar y tomar su decisión a partir de los documentos y proyectos elaborados en una de las lenguas especificadas en el régimen lingüístico en vigor previsto en el articulo 14, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo. Ello no irá en menoscabo de la obligación de adoptar y publicar la decisión en todas las lenguas especificadas en el régimen lingüístico en vigor en una fase posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En caso de que el Consejo tenga que tomar una decisión basada en una propuesta de la Comisión en el marco del artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, el acto del Consejo se adoptará mediante votación por escrito.

2. Al adoptar su decisión, el Consejo podrá deliberar y tomar decisiones basándose en documentos y borradores redactados únicamente en inglés.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA

_______________________________

(1) DO L 325 de 11.12.2009, p. 35.

(2) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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