EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dispone que las Partes contratantes se comprometen a proseguir sus esfuerzos para conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre ellas.
(2)
El 24 de abril de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Islandia con miras a conseguir una mayor liberalización del comercio bilateral de productos agrícolas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las negociaciones concluyeron con éxito el 17 de septiembre de 2015 y se rubricó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(3)
Por lo tanto, procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, a reserva de la celebración del Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
G. MATEČNÁ
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(1) El texto del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial junto con la Decisión relativa a su celebración.