LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante carta de 26 de julio de 2016 al presidente del Consejo, Irlanda notificó su deseo de participar en el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
(2)
No existen condiciones específicas aplicables a la participación de Irlanda en el Reglamento mencionado y no se precisan medidas transitorias. La Comisión constata que Irlanda ha creado una unidad nacional de la CEPOL con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2219.
(3)
Por lo tanto, debe confirmarse la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2015/2219.
(4)
Con objeto de permitir a Irlanda participar en las actividades de la CEPOL lo antes posible, la presente Decisión deberá entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2015/2219.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).