Decisión (UE) 2016/2026 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2018, el importe anual de 2017, el primer tramo de 2017, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2019 y 2020.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82085
Número oficial:
DOUE-L-2016-82085
Publicación:
19/11/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en su última versión modificada (en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación ACP-UE»),

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.o FED, la Comisión presentó una propuesta dentro del plazo que terminaba el 15 de octubre de 2016, en la que especificaba: a) el límite máximo del importe anual de la contribución en 2018; b) el importe anual de la contribución en 2017; c) el importe del primer tramo de la contribución en 2017, y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2019 y 2020.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió el 28 de julio de 2016 a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotan primero las cantidades disponibles para los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe presentarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED.

(4)

Mediante la Decisión (UE) 2015/2288 (4), el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptó el 30 de noviembre de 2015 la decisión de fijar el límite máximo de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2017 en 3 850 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el BEI.

(5)

Mediante la Decisión 2013/759/UE (5), el Consejo aprobó la creación de un crédito-puente el 12 de diciembre de 2013, en relación con las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED en 2018 se fija en 4 550 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED en 2017 se fija en 4 000 000 000 EUR. Se dividirá en 3 850 000 000 EUR para la Comisión y 150 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deben abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo de 2017 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en el marco del crédito-puente, tras el plan de ajuste que comunique a la Comisión cada Estado miembro al adoptar el tercer tramo de 2015.

Artículo 4

La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución para 2019 se fija en 4 500 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y la relativa a 2020, en 4 500 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK

__________________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(3) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(4) Decisión (UE) 2015/2288 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2017, el importe de 2016, el primer tramo de 2016 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los años 2018 y 2019 (DO L 323 de 9.12.2015, p. 8).

(5) Decisión 2013/759/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48).

ANEXO

.

Estados miembros

Clave de reparto del 10º FED

primer tramo 2017 (EUR)

pagado al BEI

pagado a la Comisión

Total

10º FED

10º FED

Austria

2,41

2 410 000,00

40 970 000,00

43 380 000,00

Bélgica

3,53

3 530 000,00

60 010 000,00

63 540 000,00

Bulgaria

0,14

140 000,00

2 380 000,00

2 520 000,00

Chipre

0,09

90 000,00

1 530 000,00

1 620 000,00

República Checa

0,51

510 000,00

8 670 000,00

9 180 000,00

Dinamarca

2,00

2 000 000,00

34 000 000,00

36 000 000,00

Estonia

0,05

50 000,00

850 000,00

900 000,00

Finlandia

1,47

1 470 000,00

24 990 000,00

26 460 000,00

Francia

19,55

19 550 000,00

332 350 000,00

351 900 000,00

Alemania

20,50

20 500 000,00

348 500 000,00

369 000 000,00

Grecia

1,47

1 470 000,00

24 990 000,00

26 460 000,00

Hungría

0,55

550 000,00

9 350 000,00

9 900 000,00

Irlanda

0,91

910 000,00

15 470 000,00

16 380 000,00

Italia

12,86

12 860 000,00

218 620 000,00

231 480 000,00

Letonia

0,07

70 000,00

1 190 000,00

1 260 000,00

Lituania

0,12

120 000,00

2 040 000,00

2 160 000,00

Luxemburgo

0,27

270 000,00

4 590 000,00

4 860 000,00

Malta

0,03

30 000,00

510 000,00

540 000,00

Países Bajos

4,85

4 850 000,00

82 450 000,00

87 300 000,00

Polonia

1,30

1 300 000,00

22 100 000,00

23 400 000,00

Portugal

1,15

1 150 000,00

19 550 000,00

20 700 000,00

Rumanía

0,37

370 000,00

6 290 000,00

6 660 000,00

Eslovaquia

0,21

210 000,00

3 570 000,00

3 780 000,00

Eslovenia

0,18

180 000,00

3 060 000,00

3 240 000,00

España

7,85

7 850 000,00

133 450 000,00

141 300 000,00

Suecia

2,74

2 740 000,00

46 580 000,00

49 320 000,00

Reino Unido

14,82

14 820 000,00

251 940 000,00

266 760 000,00

Total UE-27

100,00

100 000 000,00

1 700 000 000,00

1 800 000 000,00

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida