EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 148, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que los Estados miembros y la Unión se han de esforzar por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.
(2)
La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020») propuesta por la Comisión permite a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Cinco metas principales constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y tienen en cuenta sus situaciones de partida y circunstancias nacionales respectivas y las posiciones y las circunstancias de la Unión. El 14 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2015/1184 (4) relativa a las orientaciones para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión. Además, el 5 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/1848 (5) relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015 («orientaciones para el empleo»). Estos dos conjuntos de orientaciones conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020 («orientaciones integradas Europa 2020»). La Estrategia Europea de Empleo desempeña un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado laboral de la Estrategia Europa 2020.
(3)
Las orientaciones integradas Europa 2020 van en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo de 17 y 18 de marzo de 2016 y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan sus programas nacionales de reforma y apliquen las reformas, al mismo tiempo que se tiene en cuenta su interdependencia. Las orientaciones para el empleo deben constituir la base de cualquier recomendación específica por país que pueda dirigir el Consejo a los Estados miembros en virtud del artículo 148, apartado 4, TFUE, al igual que las recomendaciones específicas por país que se dirijan a los Estados miembros en virtud del artículo 121, apartado 2, TFUE. Las orientaciones para el empleo deben constituir también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo.
(4)
El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el Informe Conjunto sobre el Empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deben hacer todo lo posible para impulsar la demanda de mano de obra; mejorar la oferta de trabajo, las cualificaciones y las competencias; mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo; fomentar la integración social; combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades.
(5)
Los Estados miembros deben sopesar el uso del Fondo Social Europeo cuando lleven a la práctica las orientaciones para el empleo.
(6)
Las orientaciones para el empleo deben mantenerse estables para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. Por tanto, toda actualización de las orientaciones para el empleo debe ser estrictamente limitada. A la luz de una evaluación de la evolución de los mercados de trabajo y de la situación social desde la adopción de las orientaciones para el empleo en 2015, su actualización no es necesaria. Dichas orientaciones deben mantenerse pues siguen siendo válidos los motivos de su adopción en 2015.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se mantienen para 2016 las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas en el anexo de la Decisión (UE) 2015/1848, y se tendrán en cuenta por los Estados miembros en sus políticas de empleo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
J. RICHTER
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(1) Dictamen de 15 de septiembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO C 264 de 20.7.2016, p. 134.
(3) Dictamen de 16 de febrero de 2016.
(4) Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).
(5) Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015 (DO L 268 de 15.10.2015, p. 28).