Decisión (UE) 2016/1830 del Consejo, de 11 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81863
Número oficial:
DOUE-L-2016-81863
Publicación:
18/10/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1392 del Consejo (2), el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (en lo sucesivo, el «Protocolo modificativo»), se firmó el 12 de julio de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

El texto del Protocolo modificativo, consensuado en las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación adoptadas por el Consejo, ya que permite adaptar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3) (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), a la evolución registrada recientemente a escala mundial en relación con el intercambio automático de información, a saber, a la «Norma Internacional de intercambio automático de información sobre cuentas financieras» elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, los Estados miembros y el Principado de Mónaco han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE para apoyar la elaboración y aplicación de dicha Norma. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo modificativo, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y el Principado de Mónaco.

(3)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4)

Procede aprobar el Protocolo modificativo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión (5), el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo modificativo (6).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽIMÍR

_________________________

(1) Dictamen de 23 de junio de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión (UE) 2016/1392 del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (DO L 225 de 19.8.2016, p. 1).

(3) DO L 19 de 21.1.2005, p. 55.

(4) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(5) El texto del Protocolo modificativo ha sido publicado en el DO L 225 de 19.8.2016, p. 3, junto con la decisión sobre su firma y su aplicación provisional.

(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo modificativo.

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