Decisión (UE) 2016/1623 del Consejo, de 1 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81653
Número oficial:
DOUE-L-2016-81653
Publicación:
16/09/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartados 3 y 4, y su artículo 209, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de asociación económica con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico.

(2) Una vez concluidas las negociaciones, el 15 de julio de 2014 se rubricó el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica), por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(3) El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, insta a celebrar acuerdos de asociación económica compatibles con la OMC.

(4) El artículo 113, apartado 3, del Acuerdo establece su aplicación provisional por la Unión y los Estados del AAE de la SADC a la espera de su entrada en vigor.

(5) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y aplicarlo de forma provisional en lo que concierne a los elementos que son de competencia de la Unión, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2.El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

1.Tal como establece su artículo 113, apartado 3, el Acuerdo será aplicado por la Unión de forma provisional en lo que concierne a los elementos que son de su competencia, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración. Ello se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

2.La Unión no aplicará de forma provisional el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo. 3.La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional del Acuerdo.

Artículo 4

El Acuerdo no deberá interpretarse en el sentido de que confiere derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS

 
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

PREÁMBULO

PARTES EN EL ACUERDO

EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo los «Estados miembros de la Unión Europea», y

LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, y

LA REPÚBLICA DE BOTSUANA, EL REINO DE LESOTO, LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE, LA REPÚBLICA DE NAMIBIA, LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA y EL REINO DE SUAZILANDIA,

en lo sucesivo los «Estados del Acuerdo de Asociación Económica de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional», por otra, (los «Estados del AAE de la SADC»),

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de seguir reforzando sus relaciones comerciales y de establecer unas relaciones cercanas y duraderas basadas en la asociación y la cooperación; CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo seguirá intensificando y fomentando las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;

DESEANDO crear nuevas posibilidades de empleo, atraer inversiones y mejorar las condiciones de vida en los territorios de las Partes, al mismo tiempo que se promueve un desarrollo sostenible; RECONOCIENDO la importancia de la cooperación financiera para el desarrollo en relación con la aplicación del presente Acuerdo;

RECONOCIENDO los esfuerzos de los Estados del AEE de la SADC para garantizar el desarrollo económico y social de sus ciudadanos en el marco de una mayor integración regional de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional («la región de la SADC»);

CONFIRMANDO el compromiso de las Partes para promover la cooperación regional y la integración económica, así como para estimular la liberalización del comercio en la región de la SADC; RECONOCIENDO las necesidades y los intereses especiales de los Estados del AAE de la SADC y la necesidad de abordar los distintos niveles de desarrollo económico y sus preocupaciones geográficas y socioeconómicas;

RECONOCIENDO las circunstancias especiales de Botsuana, Lesoto, Namibia y Suazilandia («los Estados BLNS») en el presente Acuerdo, así como la necesidad de tener en cuenta los efectos que ha tenido sobre dichos países la liberalización comercial en virtud del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre Sudáfrica y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 11 de octubre de 1999 («ACDC»);

RECONOCIENDO las circunstancias y necesidades especiales de los Países Menos Adelantados (PMA) de los Estados del AAE de la SADC mediante un trato especial, diferenciado y asimétrico;

RECONOCIENDO las circunstancias especiales de Lesoto como el único PMA de la SACU, y que las repercusiones de la reducción de los ingresos arancelarios como consecuencia del ACDC y del presente Acuerdo requieren prioridad en la ayuda para el comercio;

RECONOCIENDO las circunstancias especiales de los Estados del AAE de la SADC que salen de largos conflictos armados, que requieren un trato especial, diferenciado y asimétrico;

TENIENDO EN CUENTA los derechos y las obligaciones de las Partes por ser miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC») y reafirmando la importancia del sistema comercial multilateral;

RECORDANDO la importancia que dan las Partes a los principios y las normas por los que se rige el sistema comercial multilateral y a la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico («ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea («CE») y sus Estados miembros, por otra, firmado el 23 de junio de 2000 y revisado el 25 de junio de 2005 («el Acuerdo de Cotonú»); CONFIRMANDO el compromiso de las Partes con el desarrollo económico en los Estados del AAE de la SADC y su apoyo al mismo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio («ODM»);

TENIENDO EN CUENTA el ACDC;

TENIENDO EN CUENTA el compromiso de las Partes para garantizar que sus acuerdos mutuos apoyen el proceso de integración regional en virtud del Tratado de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, firmado el 17 de agosto de 1992, en su versión modificada («el Tratado de la SADC»);

RECONOCIENDO el caso particular de la Unión Aduanera del África Meridional («SACU»), creada en virtud del Acuerdo de la Unión Aduanera del África Meridional, de 2002, entre los Gobiernos de la República de Botsuana, el Reino de Lesoto, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y el Reino de Suazilandia, firmado el 21 de octubre de 2002 («el Acuerdo de la SACU»); CONFIRMANDO el apoyo y el estímulo de las Partes para el proceso de liberalización comercial; DESTACANDO la importancia de la agricultura y el desarrollo sostenible en la lucha contra la pobreza en los Estados de la AAE de la SADC;

ACUERDAN celebrar el presente Acuerdo:

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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