Decisión (UE) 2016/1610 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 13383-1:2002, «Escolleras. Parte 1: Especificaciones», con arreglo al Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81613
Número oficial:
DOUE-L-2016-81613
Publicación:
08/09/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, las normas armonizadas previstas en el artículo 17 deben cumplir los requisitos del sistema armonizado establecidos en dicho Reglamento o en virtud de dicho Reglamento.

(2) En mayo de 2002, el Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó la norma armonizada EN 13383-1:2002 «Escolleras. Parte 1: Especificaciones». La referencia de esta norma se publicó posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 305/2011, Chipre presentó el 12 de agosto de 2015 una objeción formal en relación con la norma armonizada EN 13383-1:2002. La objeción formal se basaba en el hecho de que en el apartado 5.2 de dicha norma se contempla un umbral relativo a una característica esencial, la densidad, que define la densidad mínima de los productos en cuestión como 2,3 Mg/m3.

(4) Según Chipre, las cantidades de escollera extraídas en Chipre y que cumplen el umbral (la mencionada densidad mínima) no son suficientes para responder a la demanda de dichos productos. En vez de ello, las autoridades chipriotas han utilizado con éxito, durante varias décadas, escolleras de menor densidad para obras de protección del litoral, las cuales, según declaran, no han planteado problema alguno de durabilidad o estabilidad.

(5) Por otra parte, los organismos del CEN involucrados han señalado que la evaluación de la durabilidad se aborda adecuadamente en la norma EN 13383 mediante otros ensayos de durabilidad, incluso sin aplicar el mencionado umbral de densidad.

(6) Por otra parte, Chipre hizo hincapié en que la supresión del umbral en cuestión ya ha superado la votación formal en el CEN en el contexto de la elaboración de una nueva versión de la norma EN 13383.

(7) La densidad de las escolleras es una característica esencial para el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción en lo relativo a la concepción de obras de protección del litoral. No obstante, las fórmulas de cálculo previstas en este contexto contemplan también otros factores, especialmente las dimensiones y el volumen de los componentes de las escolleras que han de ser utilizadas. Se ha demostrado que pueden alcanzarse los mismos niveles de protección con escolleras de menor densidad, cuando esta se ve compensada gracias a bloques de piedra de mayores dimensiones.

(8) Sobre la base del contenido de la norma EN 13383-1:2002, así como de la información presentada por Chipre, por los demás Estados miembros, por el CEN y por la industria, y previa consulta al Comité creado por el artículo 64 del Reglamento (UE) n.o 305/2011, como se establece en el artículo 18 de dicho Reglamento, existe un amplio consenso respecto de que el umbral de densidad establecido en el apartado 5.2 de la mencionada norma puede quedar excluido de la aplicación de la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9) Por todas estas razones, el umbral de densidad establecido en el apartado 5.2 de la mencionada norma no es necesario para que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 305/2011 o en virtud de dicho Reglamento en lo relativo a la mencionada norma armonizada.

(10) La referencia de la norma EN 13383-1:2002 debe seguir publicándose en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero con una restricción que excluya de su ámbito de aplicación el umbral de densidad establecido en el apartado 5.2 de la mencionada norma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma armonizada EN 13383-1: 2002 «Escolleras. Parte 1: Especificaciones» se publicará, con una restricción, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicha restricción se excluirá del ámbito de aplicación de la referencia publicada el umbral de densidad establecido en el apartado 5.2 de la mencionada norma.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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