Decisión (UE) 2016/1366 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81444
Número oficial:
DOUE-L-2016-81444
Publicación:
11/08/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 328, apartado 1, y su artículo 331, apartado 1,

Vista la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (2),

Vista la notificación de Estonia de su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de julio de 2010, el Consejo decidió autorizar una cooperación reforzada entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

(2)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

(3)

El 21 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/714/UE por la que se confirma la participación de Letonia en una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (3).

(4)

El 27 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/39/UE por la que se confirma la participación de Grecia en una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (4).

(5)

Estonia notificó su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial mediante carta de 13 de abril de 2016, que la Comisión registró el 18 de abril de 2016.

(6)

La Comisión señala que ni la Decisión 2010/405/UE ni el Reglamento (UE) n.o 1259/2010 establecen ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y que la participación de Estonia debería incrementar los beneficios de esta cooperación reforzada.

(7)

Debe, por tanto, confirmarse la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

(8)

La Comisión debe adoptar una serie de medidas transitorias relativas a Estonia para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1259/2010.

(9)

El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 debe entrar en vigor en Estonia el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación de Estonia en la cooperación reforzada

1. Queda confirmada la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE.

2. El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 2

Información que ha de facilitar Estonia

Antes del 11 de mayo de 2017, Estonia comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a:

a)los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) n.o 1259/2010, así como

b)la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1259/2010.

Artículo 3

Disposiciones transitorias para Estonia

1. El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 celebrados a partir del 11 de febrero de 2018.

No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Estonia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 11 de febrero de 2018, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010.

2. El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 11 de febrero de 2018.

Artículo 4

Entrada en vigor y fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 en Estonia

El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 entrará en vigor en Estonia el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia a partir del 11 de febrero de 2018.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 189 de 22.7.2010, p. 12.

(2) DO L 343 de 29.12.2010, p. 10.

(3) DO L 323 de 22.11.2012, p. 18.

(4) DO L 23 de 28.1.2014, p. 41.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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