Decisión (UE) 2016/1316 del Consejo, de 26 de julio de 2016, que modifica la Decisión 2009/908/UE, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81404
Número oficial:
DOUE-L-2016-81404
Publicación:
02/08/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión 2009/908/UE (2), el Consejo fijó el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2020 y en ella estableció la división de ese orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros.

(2)

La Unión Europea se amplió el 1 de julio de 2013 para incluir a Croacia como nuevo Estado miembro.

(3)

Aunque todavía no se haya recibido una notificación por parte de su gobierno en virtud del artículo 50 del TUE, un Estado miembro ha anunciado públicamente que se retirará de la Unión. El orden de presidencias del Consejo debe ser modificado para tener en cuenta dicha circunstancia, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de dicho Estado miembro.

(4)

El Consejo debe fijar el orden del ejercicio de la función de Presidente del Consejo en un próximo futuro. Dicho orden debe establecerse de conformidad con los criterios previstos en los Tratados y en la Decisión 2009/881/UE. La Decisión 2009/908/UE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo, se modifica como sigue:

1)El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

El orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2030, así como la división de este orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros, se fijan en el anexo I de la presente Decisión.».

2)El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

El Consejo decidirá, antes del 31 de diciembre de 2029, el orden en que los Estados miembros ejercerán la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2031».

3)El texto del anexo I de la Decisión 2009/908/UE del Consejo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK

________________________________

(1) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.

(2) Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 28).

ANEXO

.

«ANEXO I

Proyecto de cuadro de las Presidencias del Consejo (*)

Países Bajos (**)

Enero-junio

2016

Eslovaquia (**)

Julio-diciembre

2016

Malta (**)

Enero-junio

2017

Estonia

Julio-diciembre

2017

Bulgaria

Enero-junio

2018

Austria

Julio-diciembre

2018

Rumanía

Enero-junio

2019

Finlandia

Julio-diciembre

2019

Croacia

Enero-junio

2020

Alemania

Julio-diciembre

2020

Portugal

Enero-junio

2021

Eslovenia

Julio-diciembre

2021

Francia

Enero-junio

2022

República Checa

Julio-diciembre

2022

Suecia

Enero-junio

2023

España

Julio-diciembre

2023

Bélgica

Enero-junio

2024

Hungría

Julio-diciembre

2024

Polonia

Enero-junio

2025

Dinamarca

Julio-diciembre

2025

Chipre

Enero-junio

2026

Irlanda

Julio-diciembre

2026

Lituania

Enero-junio

2027

Grecia

Julio-diciembre

2027

Italia

Enero-junio

2028

Letonia

Julio-diciembre

2028

Luxemburgo

Enero-junio

2029

Países Bajos

Julio-diciembre

2029

Eslovaquia

Enero-junio

2030

Malta

Julio-diciembre

2030

______________________________

(*) Sin perjuicio de los derechos y obligaciones del Reino Unido como Estado miembro.

(**) El trío actual se incluye en el presente Anexo a efectos informativos.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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