EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2015/268 del Consejo (2), el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (3), relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión («el Protocolo») fue firmado en nombre de la Unión el 9 de febrero de 2015.
(2) El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán la República Libanesa participar en determinados programas de la Unión.
El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios de una cooperación económica, financiera y técnica, y permite a la República Libanesa recibir la asistencia, en particular en el ámbito financiero, de la Unión en virtud de esos programas.
Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que la República Libanesa participe.
Por consiguiente, la celebración del Protocolo no supone el ejercicio de competencias, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, que se ejercen en el momento del establecimiento de los mismos.
(3) Procede, por tanto, aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (4).
Artículo 2
El presidente del Consejo, en nombre de la Unión Europea, efectuará la notificación establecida en el artículo 10 del Protocolo (5).
Artículo 3
Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Libanesa en cada programa concreto de la Unión, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar.
La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1)Dictamen de 23 de junio de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2)Decisión (UE) 2015/268 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (DO L 47 de 20.2.2015, p. 1).
(3)DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.
(4)El Protocolo se ha publicado en DO L 47 de 20.2.2015, p. 3, junto con la decisión sobre su firma.
(5)La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.