Decisión (UE) 2015/811 del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2015, sobre el acceso público a documentos del Banco Central Europeo en poder de las autoridades nacionales competentes (BCE/2015/16).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80995
Número oficial:
DOUE-L-2015-80995
Publicación:
23/05/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 34,

Visto el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y, en particular, el artículo 6, apartados 1 y 7, Vista la propuesta del Consejo de Supervisión y en consulta con las autoridades nacionales competentes,

Considerando lo siguiente:

(1) El régimen de acceso público a documentos del Banco Central Europeo (BCE) se establece en la Decisión BCE/2004/3 (2).

(2) Los documentos del BCE podrán estar en poder de las autoridades nacionales competentes como resultado de su deber de ayudar al BCE, de cooperar de buena fe y de intercambiar información con el BCE de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1024/2013. El desempeño de las funciones de supervisión encomendadas al BCE y el funcionamiento efectivo del mecanismo único de supervisión podrán obstaculizarse si no se consulta al BCE acerca del ámbito de acceso a garantizar respecto a los documentos del BCE en poder de las autoridades nacionales competentes o, alternativamente, si no se remiten al BCE las solicitudes de acceso a dichos documentos. Por tanto, se deberá remitir al BCE las solicitudes de acceso a dichos documentos o consultarle antes de tomar ninguna decisión con respecto a su divulgación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «documento» y «documento del BCE»: todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o grabación sonora, visual o audiovisual), que el BCE expida o tenga en su poder y que se refiera a sus políticas, actividades o decisiones con arreglo al Reglamento (UE) nº 1024/2013;

2) «autoridad nacional competente» (ANC): lo mismo que en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) nº 1024/2013. El presente significado se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional que asignen determinadas funciones de supervisión a un banco central nacional (BCN) no designado como ANC. Con relación a dichos acuerdos, una referencia a una ANC en la presente Decisión también se entenderá hecha al BCN en lo relativo a las funciones de supervisión que la legislación nacional le asigne.

Artículo 2

Documentos en poder de las ANC

Cuando una ANC reciba una solicitud para un documento del BCE que se encuentre en su poder, la ANC consultará al BCE acerca del ámbito de acceso que debe concederse con anterioridad a tomar una decisión sobre la divulgación, salvo que sea claro que el documento deba o no deba divulgarse.

Las ANC podrán, si lo prefieren, remitir la solicitud recibida al BCE.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 4

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a las ANC.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de marzo de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2) Decisión BCE/2004/3, de 4 de marzo de 2004, sobre el acceso público a documentos del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 42).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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