Decisión (UE) 2015/798 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80984
Número oficial:
DOUE-L-2015-80984
Publicación:
22/05/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que debe autorizarse a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (1) y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar en nombre de la Unión, en las cuestiones que sean competencia de la Unión y con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, unas enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en las Conferencias de las Partes en el Convenio y en las reuniones de las Partes en el Protocolo en 2015 y 2016.

Artículo 2

1. La Comisión llevará a cabo las negociaciones en consulta con el comité especial designado por el Consejo, y de acuerdo con las directrices de negociación del Consejo que figuran en el anexo de la presente Decisión.

2. El Consejo podrá revisar en todo momento las directrices de negociación. A tal efecto, la Comisión informará al Consejo, al término de cada sesión de negociación, sobre el resultado de las negociaciones y, en su caso, sobre cualquier problema que pueda surgir durante las mismas.

Artículo 3

En la medida en que el objeto de las enmiendas contempladas en el artículo 1 se refiera a cuestiones de competencia compartida de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deberán cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con el fin de procurar la unidad en la representación internacional de la Unión y sus Estados miembros.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente J. DŪKLAVS

_________________________

(1) DO L 297 de 31.10.1988, p. 10.

(2) DO L 297 de 31.10.1988, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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