Decisión (UE) 2015/727 del Banco Central Europeo, de 10 de abril de 2015, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para el primer período de la tasa y para 2015 (BCE/2015/17).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80924
Número oficial:
DOUE-L-2015-80924
Publicación:
06/05/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) nº 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Banco Central Europeo (BCE) decidirá el importe total de las tasas anuales de supervisión que deban exigirse emitiendo avisos de tasa para cada categoría de entidades y grupos supervisados y publicará esta información en su dirección en internet a más tardar el 30 de abril del período de la tasa correspondiente.

(2) El aviso de tasa del primer período de la tasa, es decir, de noviembre a diciembre de 2014, se expedirá conjuntamente con el aviso de tasa correspondiente al período de la tasa de 2015. El importe total de las tasas anuales de supervisión que deban exigirse en 2015 deberá, por tanto, reflejar los gastos que efectúe el BCE en relación con sus funciones de supervisión desde noviembre de 2014.

(3) Este gasto consiste fundamentalmente en gastos directamente relacionados con las funciones de supervisión del BCE, por ejemplo, la supervisión de entidades significativas, la vigilancia de la supervisión de entidades menos significativas y la gestión de tareas horizontales y de servicios especializados. También incluye gastos indirectamente relacionados con las funciones de supervisión del BCE, por ejemplo, los servicios prestados por las áreas de apoyo del BCE, incluido la gestión de recursos humanos y los servicios de tecnologías de la información.

(4) Para calcular la tasa de supervisión pendiente de pago con respecto a cada entidad o grupo supervisado, los gastos totales se dividen en dos partes: entidades y grupos significativos y entidades y grupos menos significativos. Los gastos anuales se distribuirán sobre la base del gasto asignado a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas.

(5) El gasto relacionado con las funciones de supervisión bancaria que efectuó el BCE durante el primer período y que fue recuperable a través de las tasas de supervisión se incluyó en las cuentas anuales del BCE de 2014 (2).

(6) El gasto anual estimado para el período de la tasa de 2015 se obtiene del presupuesto del BCE aprobado, teniendo en cuenta cualquier evolución del gasto anual estimado que efectúe el BCE que se conozca en el momento de la preparación de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) nº 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (3) y del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41).

Artículo 2

Importe total de las tasas anuales de supervisión para el primer período de la tasa y para 2015 1. El importe total de las tasas anuales de supervisión para el primer período de la tasa y para 2015 será de 325 986 085 EUR, correspondientes a los gastos reales del BCE durante noviembre y diciembre de 2014 y a una estimación de los gastos anuales del BCE para 2015 establecida en el anexo I de la presente Decisión.

2. Cada categoría de entidades y grupos supervisados pagará el importe total de las tasas anuales de supervisión establecido en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 2015.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de abril de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) DO L 311 de 31.10.2014, p. 23.

(2) Publicado en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu en febrero de 2015.

(3) Reglamento (UE) nº 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

ANEXO I
 

(EUR)

 

2014

2015

Total

Salarios y compensaciones

18 456 945

151 665 635

170 122 580

Alquiler y mantenimiento de edificios

2 199 243

22 563 517

24 762 760

Otros gastos operativos

9 316 824

121 783 921

131 100 745

Total

29 973 012

296 013 073

325 986 085

 

ANEXO II

(EUR)

 

2014

2015

Total

Tasas de supervisión

29 973 012

296 013 073

325 986 085

de las cuales:

 

 

 

Tasas exigidas a las entidades y grupos significativos

25 622 812

264 068 941

289 691 753

Tasas exigidas a las entidades y grupos menos significativos

4 350 200

31 944 132

36 294 332

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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