Decisión (UE) 2015/633 del Consejo, de 20 de abril de 2015, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de inclusión de nuevos productos químicos en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80778
Número oficial:
DOUE-L-2015-80778
Publicación:
23/04/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2004, la Comunidad Europea aprobó el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo, «el Convenio»), mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (1).

(2)

Como Parte en el Convenio, la Unión puede presentar propuestas de enmienda a los anexos del Convenio. El anexo A del Convenio enumera los contaminantes orgánicos persistentes que deben ser eliminados.

(3)

De acuerdo con la información científica disponible y los informes de revisión, y teniendo debidamente en cuenta los criterios de selección fijados en el anexo D del Convenio, el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA que pueden convertirse en PFOA en condiciones ambientales (en lo sucesivo, «el PFOA y sus compuestos») presentan características de contaminantes orgánicos persistentes.

(4)

De conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y con un expediente elaborado conforme al anexo XV de dicho Reglamento, el PFOA y su sal de amonio (APFO) se han incluido en la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes por considerarse que cumplen los criterios del artículo 57, letra c), de ese Reglamento para ser clasificados como tóxicos para la reproducción de categoría 1B y, en particular, que cumplen también los criterios del artículo 57, letra d), del citado Reglamento para ser clasificados como persistentes, bioacumulables y tóxicos.

(5)

En virtud del artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el PFOA y sus compuestos son actualmente objeto de otro expediente elaborado conforme al anexo XV de dicho Reglamento, presentado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con el fin de restringir la fabricación, comercialización o uso del PFOA y sus compuestos como tales o como componentes de otras sustancias, en mezclas o artículos.

(6)

El PFOA y sus compuestos son sustancias con usos dispersivos en todo el mundo que se encuentran en cualquier lugar en el medio ambiente. Debido al potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente del PFOA, las medidas adoptadas a nivel de la Unión no bastan para salvaguardar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana, y son necesarias medidas internacionales más amplias.

(7)

Por consiguiente, la Unión debe presentar una propuesta a la Secretaría del Convenio para la inclusión del PFOA y sus compuestos en el anexo A del Convenio. Dicha propuesta y la posición de la Unión respecto de las condiciones para la inclusión del PFOA y sus compuestos en el anexo A del Convenio deben tener en cuenta toda la información pertinente obtenida durante el procedimiento de restricción en curso con arreglo a los artículos 68 a 73 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Unión presentará una propuesta para la inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus compuestos en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

2. La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a la Secretaría del Convenio, con toda la información requerida en virtud del anexo D del Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de abril de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. DŪKLAVS

____________

(1) Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

(2) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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