Decisión (UE) 2015/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80508
Número oficial:
DOUE-L-2015-80508
Publicación:
17/03/2015
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 14,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) ha establecido un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 6 de ese Reglamento, la Comisión ha calculado el importe absoluto del Margen para Imprevistos para 2014 (3).

(3)

Después de haber examinado todas las demás posibilidades financieras para responder a las circunstancias imprevistas que han surgido después de que se fijara por primera vez, en febrero de 2013, el techo de pagos del marco financiero plurianual para 2014, resulta necesario movilizar el Margen para Imprevistos para complementar los créditos de pago en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 por encima del techo de pagos.

(4)

Debe incluirse un importe de 350 millones EUR en créditos de pago en la movilización del Margen para Imprevistos pendiente de un acuerdo sobre los pagos en relación con otros instrumentos especiales.

(5)

Vista la situación tan especial que se ha dado este año, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.

(6)

Para asegurar el cumplimiento del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013, la Comisión debe presentar una propuesta sobre la compensación de los importes pertinentes en los techos de pago del MFP para uno o más ejercicios futuros, visto el acuerdo sobre los pagos en relación con otros instrumentos especiales y sin perjuicio de las prerrogativas institucionales de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, el Margen para Imprevistos se utilizará para poner a disposición un importe de 3 168 233 715 EUR en créditos de pago por encima del techo de pagos del marco financiero plurianual.

Artículo 2

La suma de 2 818 233 715 EUR se compensará en tres plazos con los márgenes existentes en los techos de pagos para los años siguientes:

a)2018: 939 411 200 EUR;

b)2019: 939 411 200 EUR;

c)2020: 939 411 315 EUR.

Se invita a la Comisión a que presente a su debido tiempo una propuesta sobre el importe pendiente de 350 millones EUR.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente B. DELLA VEDOVA

______________________________

(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de diciembre de 2013, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2014 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta [COM (2013) 928].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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