Decisión (UE) 2015/334 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, que modifica el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los Países y Territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80411
Número oficial:
DOUE-L-2015-80411
Publicación:
03/03/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los Países y Territorios de Ultramar a los que se aplica la Parte Cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno») (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 7, y su artículo 8, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular la Declaración conjunta C sobre el Fondo Europeo de Desarrollo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Declaración conjunta C adjunta al Acta de adhesión de Croacia, Croacia se adherirá al Fondo Europeo de Desarrollo al entrar en vigor el nuevo marco financiero plurianual de cooperación tras su adhesión a la Unión, y contribuirá a él a partir del 1 de enero del segundo año civil siguiente a la fecha de su adhesión.

(2)

La República de Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)

De conformidad con el artículo 1, apartado 7, del Acuerdo interno, el reparto de contribuciones mencionado en el apartado 2, letra a), de dicho artículo, que actualmente solamente es una estimación tratándose de Croacia, ha de ser modificado mediante decisión del Consejo en caso de que un nuevo Estado se adhiera a la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Acuerdo interno, la ponderación establecida en el apartado 2 de dicho artículo, que actualmente solamente es una estimación de los votos correspondientes a Croacia, y la mayoría cualificada a la que se refiere su apartado 3 han de ser modificadas mediante decisión del Consejo en caso de que un nuevo Estado se adhiera a la Unión.

(5)

Deben confirmarse las contribuciones y las ponderaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan confirmadas la clave de reparto y la contribución de Croacia al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo establecidas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno, así como la ponderación de votos que le corresponde en el Comité del Fondo Europeo de Desarrollo establecida en el artículo 8, apartado 2, del citado Acuerdo.

Artículo 2

El Acuerdo interno queda modificado como sigue:

1)En el artículo 1, apartado 2, letra a), se suprimen del cuadro -en la fila correspondiente a Croacia- los paréntesis y el asterisco tras la palabra «Croacia», así como la nota a pie de página « (*) Importe estimado.» que figura en la parte inferior del cuadro.

2)En el artículo 8, apartado 2, se suprime del cuadro lo siguiente:

a)los paréntesis y el asterisco tras la palabra «Croacia», así como los corchetes en la segunda columna de esa misma fila;

b)la nota a pie de página « (*) Voto estimado»;

c)la fila «Total EU-27», «998»;

d)los paréntesis y el asterisco en la fila «Total EU-28 (*)», así como los corchetes entre los que figura la cifra «1 000».

3)En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Comité del FED se pronunciará por mayoría cualificada de 721 votos sobre 1 000 que representen el voto favorable de 15 Estados miembros como mínimo. La minoría de bloqueo consistirá en 280 votos.» .

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA

___________

(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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