Decisión (UE) 2015/299 del Banco Central Europeo, de 10 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/34 sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2015/5).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80322
Número oficial:
DOUE-L-2015-80322
Publicación:
25/02/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2015/5)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18.1, segundo guion, y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede modificar en cualquier momento los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2) El 22 de enero de 2015, a fin de respaldar la eficacia de las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO), el Consejo de Gobierno decidió eliminar el diferencial de 10 puntos básicos sobre el tipo de interés de las operaciones principales de financiación (OPF) para las TLTRO que se ejecutaran entre marzo de 2015 y junio de 2016. La eliminación del diferencial refleja la reducción de las primas a plazo sobre los instrumentos de financiación de mercado para las entidades de crédito desde el anuncio de las TLTRO el 5 de junio de 2014. Esta decisión no afecta al tipo de interés aplicado a las primeras TLTRO ejecutadas en septiembre y diciembre de 2014, que se mantiene sin cambios; es decir, se fija sobre la vida de cada operación en el tipo de interés de las OPF vigente al anunciarse la subasta de la TLTRO pertinente, más un diferencial fijo de 10 puntos básicos.

(3) Asimismo, es preciso introducir ciertas correcciones menores en la Decisión BCE/2014/34 (2).

(4) En consecuencia, debe modificarse la Decisión BCE/2014/34.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2014/34 se modificará como sigue:

1) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 5

Intereses

Para las TLTRO ejecutadas en septiembre y diciembre de 2014, el tipo de interés aplicable se fijará sobre la vida de cada operación en el tipo aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento del anuncio de la subasta de la TLTRO pertinente, más un diferencial fijo de 10 puntos básicos. Para las TLTRO ejecutadas de marzo de 2015 a junio de 2016, el tipo de interés aplicable se fijará sobre la vida de cada operación en el tipo aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento del anuncio de la subasta de la TLTRO pertinente.

Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de la operación, o a su reembolso anticipado conforme a los artículos 6 y 7, según corresponda.» .

2) En el anexo I, punto 1 (Cálculo de los límites para solicitar préstamos), el segundo cuadro se sustituirá por el siguiente:

«k

Mes de la TLTRO

Mes de referencia de la adjudicación

CNLk

3

Mar. 2015

Ene. 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLEne 2015

4

Junio 2015

Abr. 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLAbr 2015

5

Sept. 2015

Julio 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLJulio 2015

6

Dic. 2015

Oct. 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLOct 2015

7

Mar. 2016

Ene. 2016

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLEne 2016

8

Junio 2016

Abr. 2016

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLAbr 2016»

 

3) En el anexo I, punto 2 (Cálculo de los reembolsos anticipados obligatorios), la fórmula de «El reembolso anticipado obligatorio de un participante en septiembre de 2016» se sustituirá por la siguiente:

, if

4) En el anexo I, la tercera nota a pie de página se sustituirá por el texto siguiente:

«Para la TLTRO que se ejecutará en marzo de 2015 (k = 3), la restricción es C3 ≤ max{0, AA 3}.»

5) En el anexo II, la cuarta nota a pie de página se sustituirá por el texto siguiente:

«La clasificación sectorial de las sociedades holding de sociedades no financieras en el Reglamento (CE) nº 25/2009 (BCE/2008/32) se ha modificado en el Reglamento (UE) nº 1071/2013 (BCE/2013/33) para reflejar los cambios en las normas estadísticas internacionales. En el Reglamento (UE) nº 1071/2013 (BCE/2013/33), las sociedades holding de sociedades no financieras se reclasifican como sociedades financieras. La presentación de información sobre las TLTRO debe en principio estar en línea con el marco de las partidas del balance: a partir de diciembre de 2014 los datos no deben incluir sociedades holding, y deben transmitirse los ajustes correspondientes.» .

6) En el anexo II, la decimotercera nota a pie de página se sustituirá por la siguiente:

«Los efectos de la reclasificación de las sociedades holding de sociedades no financieras como sociedades financieras que tuvo lugar en diciembre de 2014 deben registrarse en la partida 3.2C.» .

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2015.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de febrero de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2) Decisión BCE/2014/34, de 29 de julio de 2014, sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (DO L 258 de 29.8.2014, p. 11).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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