Decisión (UE) 2015/2437 del Consejo, de 14 de diciembre de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82567
Número oficial:
DOUE-L-2015-82567
Publicación:
23/12/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es competente para adoptar medidas de conservación de los recursos biológicos marinos con arreglo a la política pesquera común y para celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.

(2)

En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo (2), la Unión es Parte contratante en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Dicha Convención exige que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen en la conservación y ordenación de los recursos biológicos del mar.

(3)

En virtud de la Decisión 98/414/CE del Consejo (3), la Unión es Parte contratante en el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

(4)

El 1 de diciembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión Europea para solicitar, en nombre de la Unión, una modificación del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo, «Convenio») que permitiese a la Unión convertirse en Parte Contratante.

(5)

Aunque no se llegó a una conclusión definitiva en las negociaciones relativas a la modificación del Convenio, durante su vigésima reunión, celebrada en octubre de 2013, la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT) modificó la Resolución por la que se establece una Comisión ampliada para la Conservación del Atún Rojo del Sur («Comisión ampliada de la CCSBT»), de forma que la Unión pudiera adquirir la condición de miembro de la Comisión ampliada de la CCSBT mediante un Acuerdo en forma de canje de notas.

(6)

El 20 de abril de 2015, el Consejo autorizó la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de canje de notas»).

(7)

Habida cuenta de que en la zona de distribución del atún rojo del sur faenan buques que enarbolan pabellón de Estados miembros de la Unión, es de interés para la Unión desempeñar un papel efectivo en la aplicación del Convenio.

(8)

La condición de miembro en la Comisión ampliada de la CCSBT fomentará además la coherencia del planteamiento de conservación de la Unión en todos los océanos y reforzará su compromiso con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a nivel mundial.

(9)

Procede, por lo tanto, aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (4).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación ante el Secretario Ejecutivo de la CCSBT, en nombre de la CCSBT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

F. ETGEN

______________________________

(1) Aprobación de 24 de noviembre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

(3) Decisión 98/414/CE del Consejo, de 8 de junio de 1998, relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 14).

(4) El Acuerdo en forma de canje de notas ha sido publicado en el DO L 234 de 8.9.2015, p. 1, junto con la Decisión sobre su firma.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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