Decisión (UE) 2015/2288 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2017, el importe de 2016, el primer tramo de 2016 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los años 2018 y 2019.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82462
Número oficial:
DOUE-L-2015-82462
Publicación:
09/12/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno»), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (2) (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero del 11o FED»), y, en particular, su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 21 a 24 del Reglamento financiero del 11o FED, la Comisión va a presentar una propuesta en la que indica el límite máximo de la cantidad anual de las contribuciones de los Estados miembros para 2017, el importe de la contribución para 2016; el importe del primer tramo de la contribución para 2016 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los años 2018 y 2019.

(2)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento financiero del 11o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento financiero del 11o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Acuerdos FED anteriores. Por consiguiente, debe presentarse una solicitud de fondos con cargo al 10o FED.

(4)

El 10 de noviembre de 2014, el Consejo adoptó la decisión por la que se fija el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2016 en 3 350 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000 EUR para el BEI.

(5)

De conformidad con el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2013/759/UE del Consejo (3), las respectivas contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos de los 8o, 9o y 10o FED se reducen en consecuencia tras la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11o FED. La reducción tendrá repercusiones en las contribuciones de los Estados miembros de 2015, 2016 y 2017 en función de la opción de ajuste escogida por cada Estado miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2017 se fija en 3 850 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2016 se fija en 3 600 000 000 EUR. Se dividirá en 3 450 000 000 EUR para la Comisión y 150 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo de 2016 quedan recogidas en el anexo de la presente Decisión.

Los pagos de dichas contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en virtud de la Decisión 2013/759/UE, tras el plan de ajuste que comunique a la Comisión cada Estado miembro al adoptar el tercer tramo para 2015.

Artículo 4

La previsión indicativa de los importes anuales de la contribución previstos para 2018 se fija en 4 150 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000 EUR para el BEI, y para 2019 en 4 150 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

É. SCHNEIDER

_________________________________

(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(3) Decisión 2013/759/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48).

ANEXO

.

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10º FED %

primer tramo 2016

pagado al BEI 10º FED

pagado a la Comisión 10º FED

Total

AUSTRIA

2,41

0,00

42 175 000,00

42 175 000,00

BÉLGICA

3,53

0,00

61 775 000,00

61 775 000,00

BULGARIA

0,14

0,00

2 450 000,00

2 450 000,00

CHIPRE

0,09

0,00

1 575 000,00

1 575 000,00

REPÚBLICA CHECA

0,51

0,00

8 925 000,00

8 925 000,00

DINAMARCA

2,00

0,00

35 000 000,00

35 000 000,00

ESTONIA

0,05

0,00

875 000,00

875 000,00

FINLANDIA

1,47

0,00

25 725 000,00

25 725 000,00

FRANCIA

19,55

0,00

342 125 000,00

342 125 000,00

ALEMANIA

20,50

0,00

358 750 000,00

358 750 000,00

GRECIA

1,47

0,00

25 725 000,00

25 725 000,00

HUNGRÍA

0,55

0,00

9 625 000,00

9 625 000,00

IRLANDA

0,91

0,00

15 925 000,00

15 925 000,00

ITALIA

12,86

0,00

225 050 000,00

225 050 000,00

LETONIA

0,07

0,00

1 225 000,00

1 225 000,00

LITUANIA

0,12

0,00

2 100 000,00

2 100 000,00

LUXEMBURGO

0,27

0,00

4 725 000,00

4 725 000,00

MALTA

0,03

0,00

525 000,00

525 000,00

PAÍSES BAJOS

4,85

0,00

84 875 000,00

84 875 000,00

POLONIA

1,30

0,00

22 750 000,00

22 750 000,00

PORTUGAL

1,15

0,00

20 125 000,00

20 125 000,00

RUMANÍA

0,37

0,00

6 475 000,00

6 475 000,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,00

3 675 000,00

3 675 000,00

ESLOVENIA

0,18

0,00

3 150 000,00

3 150 000,00

ESPAÑA

7,85

0,00

137 375 000,00

137 375 000,00

SUECIA

2,74

0,00

47 950 000,00

47 950 000,00

REINO UNIDO

14,82

0,00

259 350 000,00

259 350 000,00

TOTAL UE-27

100,00

0,00

1 750 000 000,00

1 750 000 000,00

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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