Decisión (UE) 2015/2025 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82257
Número oficial:
DOUE-L-2015-82257
Publicación:
13/11/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2015/575 del Consejo (1), el 17 de marzo de 2015 se firmó en nombre de la Unión el Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (2), relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión («el Protocolo»).

(2)

El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitan a la República de Túnez participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión en virtud de tales programas de la Unión. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que participe la República de Túnez. Por consiguiente, la celebración del Protocolo no supone el ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos programas.

(3)

Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión (3).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo (4).

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para que determine, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República de Túnez en cualquier programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera que se haya de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta F. MOGHERINI

___________________________

(1) Decisión (UE) 2015/575 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión (DO L 96 de 11.4.2015, p. 1).

(2) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

(3) El Protocolo se publicó en el DO L 96 de 11.4.2015, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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