Decisión (UE) 2015/2020 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se delega en el secretario general del Consejo la competencia para expedir salvoconductos a miembros, funcionarios y otros agentes del Consejo Europeo y del Consejo, así como a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) nº 1417/2013, y por la que se deroga la Decisión 2005/682/CE, Euratom.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82253
Número oficial:
DOUE-L-2015-82253
Publicación:
12/11/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 6, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 235, apartado 4, y al artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del TFUE, tanto el Consejo Europeo como el Consejo de la Unión Europea han de estar asistidos por la Secretaría General del Consejo.

(2)

Con arreglo al artículo 6, párrafo primero, del Protocolo no 7, compete al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo expedir salvoconductos a miembros de sus instituciones, así como a funcionarios y otros agentes de sus instituciones en las condiciones fijadas en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1).

(3)

El Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo (2) establece la forma, el ámbito de aplicación y las condiciones para expedir salvoconductos a miembros de las instituciones de la Unión, a funcionarios y otros agentes de la Unión, y a solicitantes especiales a tenor de su anexo II.

(4)

De acuerdo con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1417/2013, en casos excepcionales y debidamente motivados se pueden expedir salvoconductos, únicamente en interés de la Unión, a solicitantes especiales a tenor del anexo II de dicho Reglamento.

(5)

Procede que el presidente del Consejo Europeo y el presidente del Consejo deleguen sus respectivas competencias en el secretario general del Consejo.

(6)

Debe derogarse la Decisión 2005/682/CE, Euratom del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Serán ejercidas por el secretario general del Consejo las competencias atribuidas al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo en virtud del artículo 6, párrafo primero, del Protocolo no 7 para la expedición de salvoconductos a miembros de sus instituciones, a funcionarios y agentes del Consejo Europeo y del Consejo, y a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) no 1417/2013.

Se autoriza al secretario general a delegar dichas competencias en el director general de la Administración.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2005/682/CE, Euratom.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

C. DIESCHBOURG

____________

(1) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(2) Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, p. 26).

(3) Decisión 2005/682/CE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se delega en el Secretario General Adjunto la facultad de expedir salvoconductos a favor de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo (DO L 258 de 4.10.2005, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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