EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 180 y su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 21 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante a entablar negociaciones para el establecimiento de un Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), actuando como una sola Parte, la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajstán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán («el Acuerdo»).
(2)
Culminadas con éxito las negociaciones, el Acuerdo fue rubricado el 22 de junio de 2015.
(3)
La celebración del Acuerdo está sujeta a un procedimiento aparte en lo que respecta a las materias que son competencia de Euratom.
(4)
Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología, a reserva de su celebración (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.