Decisión (UE) 2015/1913 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS nº 196).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82123
Número oficial:
DOUE-L-2015-82123
Publicación:
24/10/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 23 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS no 196; en lo sucesivo, «el Convenio») dispone que el Convenio quedará abierto a la firma de la Unión Europea.

(2)

El 1 de abril de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre el Protocolo adicional del Convenio (en lo sucesivo, «el Protocolo adicional»).

(3)

El 19 de mayo de 2015, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el Protocolo adicional. La Comisión ha presentado al Consejo de la Unión Europea una propuesta de Decisión del Consejo por la que se autorice la firma del Protocolo adicional en nombre de la Unión Europea.

(4)

El artículo 10 del Protocolo adicional establece que este estará abierto a la firma de los signatarios del Convenio.

(5)

La Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (1) ha establecido normas comunes de la Unión para la lucha contra el terrorismo. El Convenio puede afectar a dichas normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

(6)

Procede, por consiguiente, que se firme el Convenio en nombre de la Unión Europea por lo que se refiere a los asuntos de competencia de la Unión, en la medida en que el Convenio pueda afectar a dichas normas comunes o alterar su alcance. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Convenio no afecte a normas comunes ni altere su alcance.

(7)

Irlanda está vinculada por la Decisión marco 2002/475/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

(8)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(9)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, que no le será vinculante ni aplicable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a la presente Decisión queda autorizada la firma en nombre de la Unión Europea del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS no 196) por lo que respecta a los asuntos de competencia de la Unión, a reserva de su celebración (2).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor desde el momento de su adopción. La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta C. DIESCHBOURG

___________________________

(1) Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(2) El texto del Convenio se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

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